La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8861 y sus
Modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.- Dispónese el diferimiento, hasta el 31 de
Octubre de 2018, del plazo para el pago de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario de los años 2015, 2016 y
2017 cuyos vencimientos operen entre el 1 de Agosto
de 2015 y 31 de Diciembre de 2017, correspondiente a
los inmuebles afectados a las actividades de
producción de caña de azúcar, de granos de soja, de
maíz y de poroto, en todo el territorio de la
Provincia de Tucumán."
Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- Suspéndense los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro de créditos a
favor del Estado Provincial hasta el 31 de Diciembre
de 2018."
Art. 2°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la
fecha de su sanción.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil diecisiete.