• Detalle de Ley

    Ley N°: 8958
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 26/12/2016
    Publicada: 29/12/2016
    Boletin Of. N°: 28910

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8861 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
        - Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
    
              "Art. 2°.- Dispónese  el diferimiento, hasta el 31
              de  Octubre de 2017, del plazo para el pago de las
              cuotas del Impuesto  Inmobiliario de los años 2015
              y 2016, cuyos  vencimientos  operen  entre el 1 de
              Agosto  de   2015  y  31  de  Diciembre  de  2016,
              correspondiente  a  los  inmuebles afectados a las
              actividades  de  producción  de caña de azúcar, de
              granos  de  soja, de  maíz y de poroto, en todo el
              territorio de la Provincia de Tucumán."
    
        - Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
    
              "Art. 3°.- "Suspéndense,  hasta el 31 de Diciembre
              de   2017,   los   procedimientos   judiciales   y
              administrativos  promovidos  por cobro a favor del
              Estado Provincial."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a  los  veintiún  días del mes
    de diciembre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8861
    Vinculada con Ley 8806
    Vinculada a Ley 9058
    Vinculada a Ley 9150

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 8861 -PRORROGA EL DIFERIMIENTO FISCAL DISPUESTO POR LEY N° 8806, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA-.

  • Observaciones