La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8861 en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.- Dispónese el diferimiento, hasta el 31
de Octubre de 2017, del plazo para el pago de las
cuotas del Impuesto Inmobiliario de los años 2015
y 2016, cuyos vencimientos operen entre el 1 de
Agosto de 2015 y 31 de Diciembre de 2016,
correspondiente a los inmuebles afectados a las
actividades de producción de caña de azúcar, de
granos de soja, de maíz y de poroto, en todo el
territorio de la Provincia de Tucumán."
- Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- "Suspéndense, hasta el 31 de Diciembre
de 2017, los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro a favor del
Estado Provincial."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes
de diciembre del año dos mil dieciséis.