La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8861 y sus
modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Art. 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.- Dispónese el diferimiento, hasta el 31 de
Diciembre de 2019, del plazo para el pago de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario de los años 2015, 2016, 2017 y
2018 cuyos vencimientos operen entre el 1 de Agosto de
2015 y 31 de Diciembre de 2018, correspondiente a los
inmuebles afectados a las actividades de producción de
caña de azúcar, en todo el territorio de la Provincia de
Tucumán."
- Reemplazar el Art. 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- Suspéndansen los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro de créditos a favor
del Estado Provincial hasta el 31 de Diciembre de 2019."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil dieciocho.