La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8861 y sus
modificatorias en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
"Art 2°.- Dispónese el diferimiento hasta el 31 de
Diciembre de 2022, del plazo para el pago de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario de los años 2015, 2016, 2017,
2018,2019,2020 y 2021 cuyos vencimientos operen entre el
1 de Agosto de 2015 y el 31 de Diciembre de 2021,
correspondiente a los inmuebles afectados a las
actividades de producción de caña de azúcar, en todo el
territorio de la Provincia de Tucumán"
- Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
"Art 3°.- Suspéndanse los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro de créditos a favor
del Estado Provincial hasta el 31 de diciembre de
2022."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.