La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°._ Modifícase la Ley N° 8806 y sus
modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
"Art. 2°._ Dispónese el diferimiento, hasta el 31 de
Diciembre de 2020, del plazo para el pago de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario de los años 2015,2016,2017,2018
y 2019 cuyos vencimientos operen entre el 1 de Agosto de
2015 y 31 de Diciembre de 2019, correspondiente a los
inmuebles afectados a las actividades de producción de
caña de azúcar, en todo el territorio de la Provincia de
Tucumán."
- Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- Suspéndanse los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro de créditos a favor
del Estado Provincial hasta el 31 de Diciembre de 2020."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.