La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8861 y sus
modificatorias, en la forma que a conntinuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
"Art. 2°.- Dispónese el diferimiento, hasta el 31 de
Diciembre de 2021, del plazo para el pago de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario de los años 2015, 2016,
2017, 2018, 2019 y 2020 cuyos vencimientos operen entre
el 1 de Agosto de 2015 y 31 de Diciembre de 2020,
correspondiente a los inmuebles afectados a las
actividades de producción de caña de azúcar, en todo el
territorio de la Provincia de Tucumán."
- Reemplazar el Artículo 3°, por el siguiente:
"Art. 3°.- Suspéndanse los procedimientos judiciales y
administrativos promovidos por cobro de créditos a
favor del Estado Provincial hasta el 31 de Diciembre de
2021."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mi1 veinte.