La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 8861 en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar el Art. 2°.-, por el siguiente:
"Art. 2°.- Dispónese el diferimiento hasta el 31 de
Diciembre de 2024, del plazo para el pago de las cuotas
del Impuesto Inmobiliario de los años 2015, 2016, 2017,
2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 cuyos vencimientos
operen entre el 1 de Agosto de 2015 y 31 de Diciembre de
2023, correspondiente a los inmuebles afectados a las
actividades de producción de caña de azúcar, en todo el
territorio de la Provincia de Tucumán."
- En el Art. 3°, reemplazar la expresión: "31 de
Diciembre de 2022", por: "31 de Diciembre de 2024".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil veintidós.