La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese hasta el 31 de Diciembre de
2020 inclusive, la alícuota del 0% (cero por ciento) en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta de azúcar
efectuada por productores cañeros maquileros, cuyas
explotaciones no excedan de cien (100) hectáreas.
Art. 2°.- El beneficio establecido por el artículo
anterior comprende a aquellos productores agropecuarios no
organizados cuya única actividad sea el cultivo de caña de
azúcar ejercida en establecimientos de su titularidad que no
excedan de cien (100)hectáreas para la producción de azúcar
por el régimen de maquila Ley Nacional N° 25.113, y siempre
que dichos sujetos no tributen el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos mediante el Régimen del Convenio
Multilateral. También obtendrán el beneficio, los
productores agropecuarios asociados bajo forma de
Cooperativa cuya explotación individual no exceda de cien
(100) hectáreas, independientemente de la superficie total
de la explotación de la Cooperativa.
Art. 3°.- La Dirección de Agricultura dependiente del
Ministerio de Desarrollo Productivo, tendrá a su cargo la
elaboración y validación de un registro de pequeños
productores a los cuales se refiere el artículo anterior,
como así también de aquellas cooperativas integradas
únicamente por dichos productores cañeros maquileros
alcanzados por el beneficio fiscal establecido por el
Artículo 1° de la presente Ley.
Dichos registros deberán ponerse en conocimiento de la
Dirección General de Rentas a los efectos de que se proceda
a la registración de los productores cañeros maquileros
alcanzados por el beneficio previsto en el Artículo 1°, con
el fin de hacer operativo y aplicable el régimen de alícuota
0% (cero por ciento) establecido en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Art. 4°.- La Dirección de Agricultura, a los efectos de
la elaboración del registro al que se refiere el artículo
anterior, deberá arbitrar todos los medios necesarios a los
fines de obtener certeza sobre los datos que se consignen,
teniendo como objetivo principal verificar que los mismos
correspondan a la realidad económica del beneficiario,
exigiendo como requisitos indispensables que acrediten:
a) La titularidad del inmueble y constancia fehaciente de
que la superficie del mismo no excede las cien (100)
hectáreas.
b) Domicilio del productor.
c) Inscripción en la Dirección General de Rentas de la
Provincia.
d) Producción estimada en kilogramos del establecimiento
durante el período Fiscal 2020.
e) Que las tierras no están arrendadas y que la
producción está bajo su exclusiva ejecución.
Art. 5°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
anticipo correspondiente al mes de Enero de 2020, inclusive.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.