• Detalle de Ley

    Ley N°: 9219
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 19/12/2019
    Promulgada: 10/01/2020
    Publicada: 16/01/2020
    Boletin Of. N°: 29659

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
     
       Artículo 1°.- Establécese  hasta  el  31  de Diciembre de
    2020   inclusive, la alícuota del 0% (cero por ciento) en el
    Impuesto sobre  los  Ingresos Brutos para la venta de azúcar
    efectuada   por   productores   cañeros   maquileros,  cuyas
    explotaciones no excedan de cien (100) hectáreas.
    
       Art. 2°.- El   beneficio   establecido  por  el  artículo
    anterior   comprende a aquellos productores agropecuarios no
    organizados cuya  única  actividad sea el cultivo de caña de
    azúcar ejercida en establecimientos de su titularidad que no
    excedan  de cien (100)hectáreas para la producción de azúcar
    por el régimen  de maquila Ley Nacional N° 25.113, y siempre
    que  dichos  sujetos  no  tributen  el  Impuesto  sobre  los
    Ingresos   Brutos  mediante  el    Régimen    del   Convenio
    Multilateral. También  obtendrán     el    beneficio,    los
    productores   agropecuarios   asociados   bajo    forma   de
    Cooperativa cuya  explotación  individual  no exceda de cien
    (100) hectáreas,  independientemente  de la superficie total
    de la explotación de la Cooperativa.
    
       Art. 3°.- La  Dirección  de  Agricultura  dependiente del
    Ministerio de  Desarrollo  Productivo,  tendrá a su cargo la
    elaboración y  validación    de   un  registro  de  pequeños
    productores a  los  cuales  se refiere el artículo anterior,
    como así  también    de   aquellas  cooperativas  integradas
    únicamente por  dichos    productores    cañeros  maquileros
    alcanzados por  el   beneficio  fiscal  establecido  por  el
    Artículo 1° de la presente Ley.
    
       Dichos registros  deberán  ponerse  en conocimiento de la
    Dirección General  de Rentas a los efectos de que se proceda
    a la  registración  de  los  productores  cañeros maquileros
    alcanzados por  el beneficio previsto en el Artículo 1°, con
    el fin de hacer operativo y aplicable el régimen de alícuota
    0% (cero  por  ciento) establecido  en el Impuesto sobre los
    Ingresos Brutos. 
    
       Art. 4°.- La  Dirección  de Agricultura, a los efectos de
    la  elaboración  del registro al que se refiere  el artículo
    anterior, deberá  arbitrar todos los medios necesarios a los
    fines de  obtener  certeza sobre los datos que se consignen,
    teniendo como  objetivo  principal  verificar que los mismos
    correspondan a  la   realidad  económica  del  beneficiario,
    exigiendo como requisitos indispensables que acrediten:
    
       a) La titularidad del inmueble y constancia fehaciente de
       que  la  superficie  del  mismo  no excede las cien (100)
       hectáreas.
       b) Domicilio del productor.
       c) Inscripción  en  la  Dirección General de Rentas de la
       Provincia.
       d) Producción  estimada en kilogramos del establecimiento
       durante el período Fiscal 2020.
       e) Que   las   tierras  no  están  arrendadas  y  que  la
       producción está bajo su exclusiva ejecución.
    
       Art. 5°.- La  presente  Ley  tendrá vigencia a partir del
    anticipo correspondiente al mes de Enero de 2020, inclusive.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán,  a  los  diecinueve  días  del
    mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 67-3-ME-2020
    Modificada por Ley 9365
    Modificada por Ley 9456
    Modificada por Ley 9642
    Modificada por Ley 9838
    Vinculada con Ley 8796

  • Resumen

    ESTABLECE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE, LA ALICUOTA DEL 0% -CERO POR CIENTO- EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA DE AZUCAR EFECTUADA POR PRODUCTORES CAÑEROS MAQUILEROS.

  • Observaciones

    -DCTO.67/3-ME-2020- B.O.16-01-2020- OPONESE VETO PARCIAL.-