La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9219 como a
continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Establécese hasta el 31 de Diciembre de
2022 inclusive, la alícuota del 0% (cero por ciento) en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta de
azúcar efectuada por productores cañeros maquileros,
cuya explotaciones no excedan las cien (100) hectáreas.
- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 2°, por el
siguiente:
"El beneficio establecido por el artículo anterior
comprende a aquellos productores agropecuarios no
organizados cuya única actividad sea el cultivo de caña
de azúcar ejercida en establecimientos de su titularidad
que no excedan de cien (100) hectáreas para la
producción de azúcar por el régimen de maquila Ley
Nacional N° 25.113, y siempre que dichos sujetos no
tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante
el Régimen del Convenio Multilateral. También
obtendrán el beneficio, los productores agropecuarios
asociados bajo forma de Cooperativa cuya explotación
individual no exceda, de cien (100) hectáreas,
independientemente de la superficie total de la
explotación de la Cooperativa".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.