• Detalle de Ley

    Ley N°: 9365
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/12/2020
    Promulgada: 29/12/2020
    Publicada: 05/01/2021
    Boletin Of. N°: 29891

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modificase  la Ley N° 9219, en la forma que
    a  continuación se indica:
    
       - En  el  Articulo  1°, reemplazar  la  expresión: "31 de
         Diciembre de 2020", por: "31 de Diciembre de 2021".
    
       - En  el  Articulo 2°, agregar  como  segundo párrafo, el
       siguiente:
    
       "También obtendrán el beneficio, los  productores cañeros
    maquileros cuya única actividad sea  el  cultivo  de caña de
    azúcar, que  se  encuentren  asociados   bajo  la  forma  de
    Cooperativa cuya  explotación  individual  no exceda de cien
    (100) hectáreas,  independientemente  de la superficie total
    de la  explotación  de  la  Cooperativa,  y  siempre  que la
    Cooperativa no tribute el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
    mediante el Régimen de Convenio Multilateral".
    
       Art. 2°.- Comuniquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós días  del mes
    de diciembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9219

  • Resumen

    MODIFICA ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY N° 9219 , ALICUOTA DEL 0% -CERO POR CIENTO- EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA DE AZUCAR EFECTUADA POR PRODUCTORES CAÑEROS MAQUILEROS.

  • Observaciones