La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 9219, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Articulo 1°, reemplazar la expresión: "31 de
Diciembre de 2020", por: "31 de Diciembre de 2021".
- En el Articulo 2°, agregar como segundo párrafo, el
siguiente:
"También obtendrán el beneficio, los productores cañeros
maquileros cuya única actividad sea el cultivo de caña de
azúcar, que se encuentren asociados bajo la forma de
Cooperativa cuya explotación individual no exceda de cien
(100) hectáreas, independientemente de la superficie total
de la explotación de la Cooperativa, y siempre que la
Cooperativa no tribute el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
mediante el Régimen de Convenio Multilateral".
Art. 2°.- Comuniquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.