• Detalle de Ley

    Ley N°: 8796
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 08/07/2015
    Promulgada: 10/07/2015
    Publicada: 14/07/2015
    Boletin Of. N°: 28549

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Durante  la  Zafra 2015-2016, el alcohol no
    proveniente de  melaza se computará a los fines previstos en
    el Artículo  11 de la Ley N° 8573, solamente hasta el límite
    que resulte  de   fijar  la  cantidad  de  azúcar  sujeta  a
    exportación por  cada  ingenio  azucarero  y/o destilería de
    alcohol, la  que  se  será  igual  a  la  semisuma de: a) la
    cantidad de  azúcar  que  les correspondería exportar a cada
    uno, sin  incluir  en  dicha  determinación los volúmenes de
    alcohol no proveniente de melaza; y b) la cantidad de azúcar
    que  le  correspondería  exportar  a cada uno, incluyendo en
    dicha determinación  los volúmenes de alcohol no proveniente
    de melaza. 
    
       Art. 2°.- De  conformidad  a las facultades que le otorga
    el  Artículo  23  de  la  Ley  N°  8573,  el  Ministerio  de
    Desarrollo Productivo  dictará las resoluciones que resulten
    necesarias para la ejecución del artículo precedente.
    
       Art. 3°.- Durante  la zafra 2015-2016, la venta de azúcar
    efectuada  por  productores    cañeros    maquileros   cuyas
    explotaciones no excedan de cien (100) hectáreas, tributarán
    el  Impuesto  sobre  los Ingresos Brutos con la alícuota del
    cero por ciento (0%). 
    
       Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará todas las
    normas   reglamentarias,  aclaratorias  y/o  complementarias
    que considere  necesarias  a  los fines de la aplicación del
    régimen establecido en el Artículo 3°.
    
       Art. 5°.- Establécese  que  los ingenios azucareros de la
    Provincia deberán  priorizar  la  molienda de caña de azúcar
    correspondiente   a  los     productores    cañeros    cuyas
    explotaciones no excedan de cien (100) hectáreas.
    
       Art. 6°.- La presente Ley es de orden público.
    
       Art. 7°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del día siguiente de su publicación.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los ocho  días  del mes de
    julio del año dos mil quince.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9219
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8573

  • Resumen

    ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LA PRODUCCIÓN DE ALCOHOL A PARTIR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA VENTA DE AZÚCAR -MAQUILA- Y LA MOLIENDA CORRESPONDIENTE A PEQUEÑOS PRODUCTORES.

  • Observaciones

    -RESOLUCION 232-MDP-15 DEL 30-07-15 B.O.04-08-2015 REGLAMENTARIO.
    -DCTO.2568-3-ME-15-B.O.26-08-2015 REGLAMENTARIO
    -RESOLUCION 97-16-MDP DEL 14-03-16 B.O.17-03-16 MODIF.RES.232-MDP-15.