• Detalle de Ley

    Ley N°: 9614
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 13/10/2022
    Promulgada: 27/10/2022
    Publicada: 31/10/2022
    Boletin Of. N°: 30339

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
     
       Artículo 1°.- Declárase  la  Emergencia Agropecuaria, por
    el   término de trescientos sesenta y cinco (365) días, para
    las actividades  de    producción    de  limón,  primaria  e
    industrial, como  así    también   a  los  viveros  cítricos
    certificados por  el  INASE,  en  todo  el  territorio de la
    Provincia. 
    
       Art. 2°.- En  virtud  de  lo  establecido  en el artículo
    anterior, establécense los siguientes beneficios, los cuales
    podrán  concederse  por    el   Poder  Ejecutivo,  juntos  o
    separados, total  o  parcialmente, durante la vigencia de la
    presente Ley: 
    
       1. Espera,   en   las   condiciones   que  determine   el
       Reglamento, con    relación a  obligaciones   de   plazos
       pendientes o   vencidos  a  la  fecha de iniciación de la
       emergencia,  por obligaciones bancarias cuyo acreedor sea
       la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La
       espera no   podrá exceder  los ciento  veinte (120) días,
       contados desde la finalización de la emergencia.
       2. Suspensión     de   procedimientos     judiciales    y
       administrativos  promovidos por cobro de créditos a favor
       del  Estado   Provincial,   incluyendo  a  las  entidades
       descentralizadas o autárquicas de la  administración, con
       excepción de  las deudas existentes  o   contraídas   con
       anterioridad con  la Estación Experimental Agroindustrial
       "Obispo   Colombres" (EEAOC). La   suspensión   no  podrá
       extenderse por más de ciento veinte (120) días  corridos,
       contados desde la finalización del Estado de Emergencia.
       3. Exención de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y
       para la Salud Pública.
       4. Espera   de   ciento   veinte   (120) días    corridos
       posteriores al vencimiento del Estado de  Emergencia para
       el pago del Impuesto Inmobiliario, referidos únicamente a
       la propiedad inmueble afectada a la actividad.
       5.Concesión de   esperas para  el  pago de canon de riego
       referido a los inmuebles vinculados  directamente  con la
       actividad. Esta  espera   no excederá de  ciento   veinte
       (120) días   corridos  contados desde  la   fecha  de  la
       conclusión de la situación de emergencia.
    
       Art. 3°.- Facultar  al  Poder Ejecutivo a reglamentar los
    aspectos prácticos  necesarios  para  la  aplicación  de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- El  Poder Ejecutivo queda facultado a prorrogar
    por  única vez la vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Invítase  a  los  municipios  a  adherir  a las
    disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los trece días del mes de
    octubre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9742
    Modificada por Ley 9838

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA, POR EL TERMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS, PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE LIMÓN, PRIMARIA E INDUSTRIAL, COMO ASÍ TAMBIÉN A LOS VIVEROS CÍTRICOS CERTIFICADOS POR EL INASE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    -DCTO.4300/9-MDP-22- B.O.22-12-2022- REGLAMENTARIO.-