La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir
los "Convenios de Financiamiento entre la Provincia y el
Estado Nacional" dentro del programa de financiamiento
ordenado o de programas que los sustituyan en el futuro para
el Ejercicio Fiscal 2020.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir la
documentación que resulte necesaria para afectar en garantía
del pago de los intereses y amortización del financiamiento
que obtenga del Estado Nacional, los recursos requeridos a
tal fin provenientes del Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos o el Régimen que lo sustituya y de cualquier
otro recurso de libre disponibilidad de origen nacional.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.