La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Económica del Esta-
do Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales a partir de
la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de
2011.
Art. 2°.- Dispónese la inembargabilidad de los fondos del
Estado Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales durante
un plazo de ciento noventa (190) días, a partir de la vigen-
cia de la presente ley.
Art. 3°.- Establécese el Principio de la Previsibilidad
de las Finanzas del Estado Provincial, en mérito al cual se
determinará el monto máximo destinado en el presupuesto a-
nual al pago de la deuda provincial.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo en el plazo de 180 (ciento
ochenta) días, elaborará un Registro de Acreedores que con-
tendrá la individualización de las deudas con los requisi-
tos que se fijen por vía reglamentaria, la que deberá con-
templar como mínimo, origen, antigüedad, legitimidad de la
deuda.
En el mismo plazo elaborará propuestas de pago con deter-
minación de los recursos necesarios.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Le-
gislatura la información que surja de lo dispuesto en el
artículo anterior para que fije las pautas de aplicación del
Principio de Previsibilidad de las Finanzas del Estado Pro-
vincial, establecida en el Artículo 3° de la presente ley.
Art. 6°.- Invítase a las Municipalidades a adoptar medi-
das similares a las dispuestas en los Artículos 3° y 4° de
la presente ley.
Art. 7°.- La presente ley entrará en vigencia desde el
día de su sanción.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.