• Detalle de Ley

    Ley N°: 8228
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/12/2009
    Promulgada: 18/12/2009
    Publicada: 22/12/2009
    Boletin Of. N°: 27186

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
     
                            L E Y : 
    
    
       Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Económica del Esta-
    do Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales a partir de
    la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de
    2011.
    
       Art. 2°.- Dispónese la inembargabilidad de los fondos del
    Estado Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales durante
    un plazo de ciento noventa (190) días, a partir de la vigen-
    cia de la presente ley.
    
       Art. 3°.- Establécese  el Principio de la  Previsibilidad
    de las Finanzas  del Estado Provincial, en mérito al cual se
    determinará  el monto  máximo destinado en el presupuesto a-
    nual al pago de la deuda provincial.
    
       Art. 4°.- El Poder  Ejecutivo en el plazo  de 180 (ciento
    ochenta) días, elaborará un  Registro de Acreedores que con-
    tendrá la individualización de las  deudas  con los requisi-
    tos que se fijen  por vía  reglamentaria, la que deberá con-
    templar como  mínimo, origen, antigüedad, legitimidad  de la
    deuda.
       En el mismo plazo elaborará propuestas de pago con deter-
    minación de los recursos necesarios.
    
       Art. 5°.- El Poder Ejecutivo  elevará a la  Honorable Le-
    gislatura la  información  que surja  de lo dispuesto  en el
    artículo anterior para que fije las pautas de aplicación del
    Principio de  Previsibilidad de las Finanzas del Estado Pro-
    vincial, establecida en el Artículo 3° de la presente ley.
    
       Art. 6°.- Invítase a las  Municipalidades a adoptar medi-
    das similares a  las dispuestas  en los Artículos 3° y 4° de
    la presente ley.
    
       Art. 7°.- La presente  ley entrará  en vigencia  desde el
    día de su sanción.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    diciembre del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Prorrogada por Ley 8318
    Modificada por Ley 8358
    Modificada por Ley 8456
    Modificada por Ley 8554
    Modificada por Ley 8753
    Modificada por Ley 8826
    Modificada por Ley 8851
    Modificada por Ley 9068
    Modificada por Ley 9204
    Modificada por Ley 9358
    Modificada por Ley 9448
    Modificada por Ley 9637
    Modificada por Ley 9732
    Modificada por Ley 9838
    Vinculada con Ley 6987

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA ECONÓMICA DEL ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDADES Y COMUNAS RURALES A PARTIR DEL 18/12/09 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. DISPONE LA INEMBARGABILIDAD DE FONDOS.

  • Observaciones