• Detalle de Ley

    Ley N°: 6987
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/11/1999
    Promulgada: 12/11/1999
    Publicada: 15/11/1999
    Boletin Of. N°: 24652

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
                             CAPÍTULO I
                          De la Emergencia
    
       Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia la situa-
    ción económico-financiera del Estado Provincial.
       En consecuencia  la presente Ley pone en ejercicio al Po-
    der de  Policía de Emergencia del Estado con el fin de supe-
    rar el  peligro  colectivo creado por las graves circunstan-
    cias económicas y sociales que la Provincia padece.
    
       Art. 2º.- El Estado de Emergencia que se establece por la
    presente Ley  tendrá  vigencia  hasta el 31 de diciembre del
    año 2009.
    
                            CAPÍTULO II
                  De la Consolidación de Deudas
    
       Art. 3º.- Consolídense  en el Estado Provincial (Adminis-
    tración Centralizada,  Descentralizada, Organismos Autárqui-
    cos y  Cuentas  de  Servicios  Especiales que no representen
    fondos de  terceros),  las  obligaciones vencidas de causa o
    títulos operados  al  31 de Octubre de 1999, aunque tuvieren
    reconocimiento en sede administrativa y/o sentencia firme en
    sede judicial, que consista o se resuelva en el pago de suma
    de dinero.
    
       Art. 4 º.- Se exceptúan de dicha consolidación:
              1. Las derivadas de proceso expropiatorio.
              2. Los  salarios y toda otra asignación y/o retri-
                 bución al  personal dependiente del Estado Pro-
                 vincial, las  prestaciones  del Régimen de Pen-
                 siones no  Contributivas y las derivadas de las
                 Leyes Nº  6622 y 6639, y del Decreto-Acuerdo Nº
                 99/1-97, no  transferidas  al sistema nacional,
                 las pensiones  alimenticias,  el peculio de los
                 reclusos, los anticipos reintegrables acordados
                 conforme decreto 1548/21-96 convalidado por Ley
                 Nº 6779, devengados durante el ejercicio presu-
                 puestario 1999.
              3. Las  obligaciones  derivadas  de la retribución
                 del suministro  al Estado Provincial de energía
                 eléctrica, gas, teléfono y agua corriente.
              4. Los fondos que debiendo haber sido transferidos
                 a los  Municipios y Comunas Rurales por aplica-
                 ción de las normas vigentes al 31 de octubre de
                 1999 se  encontraban  a esa fecha pendientes de
                 acreditación.
              5. Las deudas derivadas de la obtención de présta-
                 mos financieros, emisión y circulación de títu-
                 los de la deuda pública provincial o instrumen-
                 tos de  pago  del Estado Provincial y toda otra
                 operatoria conexa o vinculada a las mismas.
              6. Las  deudas  por indemnizaciones reconocidas en
                 firme al  31  de octubre del año 1999 pagaderas
                 en Título BO.SO.
              7. Las obligaciones de la Caja Popular de Ahorros,
                 derivadas de  su  actividad propia, comercial o
                 financiera y  las  que  provengan de la gestión
                 pública con fondos específicos nacionales asig-
                 nados a su pago.
              8. Las  deudas con proveedores del Estado que ope-
                 ran en  el sistema de compras directa por obli-
                 gaciones vencidas  en  agosto, septiembre y oc-
                 tubre de  1999.  En ningún caso dicha excepción
                 se hará  de importes que superen los pesos diez
                 mil ($10.000) por proveedor.
    
       Art. 5º.- Suspéndese  durante  la vigencia de la presente
    la ejecución de las sentencias judiciales, actos administra-
    tivos, acuerdos  transaccionales  y/o  laudos arbitrales que
    reconozcan la  existencia de las obligaciones alcanzadas por
    la consolidación establecida en el artículo 3º. A tal efecto
    los titulares  de  los  derechos que se hayan reconocido por
    actos administrativos  y/o sentencia judicial firme, deberán
    presentar ante  Fiscalía  de  Estado la liquidación judicial
    aprobada y  firme de sus acreencias o acto administrativo de
    reconocimiento.
       La Fiscalía  de  Estado la remitirá, con los antecedentes
    que sobre  ella  disponga,  a  la Comisión Especial a que se
    refiere el  artículo  7º.  Esta Comisión aconsejará al Poder
    Ejecutivo sobre  la  inclusión de las mencionadas acreencias
    en el proyecto de ley de Presupuesto General de Gastos, con-
    forme con los recursos que disponga la Provincia a tal efec-
    to. Para esto se respetará el orden cronológico dentro de la
    prelación establecida por la reglamentación que da prioridad
    a las deudas que hubieran sido consolidadas por normas ante-
    riores, en  particular  las  deudas salariales y de carácter
    alimentario.
    
       Art. 6º.- Durante  la  vigencia de la presente Ley declá-
    rase la inembargabilidad de la totalidad de los recursos del
    Estado Provincial.
    
       Art. 7º.- El  Poder  Ejecutivo creará a los efectos de la
    presente Ley  una Comisión Especial cuya integración, proce-
    dimiento y  plazo de expedición serán fijados por vía de re-
    glamentación a dictarse.
    
       Art. 8º.- Las  personas  físicas y/o jurídicas cuyos cré-
    ditos se  consoliden por la presente, podrán optar para per-
    cibirlos entre las siguientes alternativas:
              1. Cobro con Títulos Bonos Independencia Argentina
                 del Tesoro  de  la Provincia de Tucumán -Ley Nº
                 6692 y  modificatorias-. A tal fin, el Poder E-
                 jecutivo queda  autorizado a reprogramar la fe-
                 cha de emisión de los títulos.
              2. Cobro  Directo: Los que optaren por esta alter-
                 nativa sólo  podrán hacer efectivas sus acreen-
                 cias en  el  ejercicio inmediato posterior a la
                 finalización del  procedimiento  establecido en
                 el artículo 5º.
              3. Cobro con Certificado para el pago de Impuestos
                 Provinciales.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 6994, 6995, 7057 y 7975.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6994
    Modificada por Ley 6995
    Modificada por Ley 7057
    Modificada por Ley 7179
    Modificada por Ley 7310
    Modificada por Ley 7474
    Modificada por Ley 7687
    Modificada por Ley 7862
    Modificada por Ley 7975
    Ley Modificada por Decreto DECRETO 188-3-SH-1999
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8228
    Vinculada a Ley 8249
    Vinculada a Ley 9109

  • Resumen

    DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA LA SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N° 18.- -DCTO.AC.6-SH-2000- B.O.08-02-2000- REGLAMENTARIA.-
    -DCTO.AC.1/1-MC-2011- B.O.02-12-2011- RECTIFICA DCTO.AC.6/3-SH-2000- REGLAMENTARIO.-