• Detalle de Ley

    Ley N°: 6994
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/11/1999
    Promulgada: 02/12/1999
    Publicada: 09/12/1999
    Boletin Of. N°: 24669

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia Nº 188/3 (SH) de fecha 19 de Noviem-
    bre de 1999.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  treinta días  del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
    
                San Miguel de Tucumán, 19 de noviembre de 1999.-
    
    
    DECRETO Nº 188/3-S.H.-
    EXPEDIENTE Nº 426/370-S.H.1999.-
    
             VISTO la Ley Nº 6.987, y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que la misma declara en estado de emergencia la si-
    tuación económico-financiera del Estado Provincial.
    
             Que por el artículo 3º se  consolida  en  el Estado
    Provincial  (Administración  Centralizada,  Descentralizada,
    Organismos Autárquicos y Cuentas de Servicios Especiales que
    no representen fondos de terceros) las obligaciones vencidas
    de causa o título anterior al 31 de octubre  de 1999, con la
    sola excepción de las  obligaciones  de  la  Caja Popular de
    Ahorros derivadas de su actividad propia, comercial o finan-
    ciera y las derivadas de la Unidad Ejecutora del ex Banco de
    la Provincia de Tucumán (Residual) y las que provengan de la
    gestión pública con fondos específicos nacionales, asignados
    a su pago y las que hubieran sido  consolidadas  por  normas
    anteriores.
    
             Que teniendo en cuenta la  amplitud  de la referida
    norma, se hace necesario  exceptuar  de  la  misma  aquellas
    obligaciones que, sea por su carácter  alimentario, sea  por
    que hacen a la disponibilidad  de los  servicios  esenciales
    que requiere para su normal funcionamiento el Estado Provin-
    cial, y/o al mantenimiento de la credibilidad y  elementales
    principios  de  seguridad jurídica esenciales o imprescindi-
    bles para la obtención del financiamiento del Tesoro Provin-
    cial, a pesar de la situación de emergencia, deben ser aten-
    didas en forma normal.
    
             Que en el caso de las obligaciones de carácter ali-
    mentario  (salarios, prestaciones  previsionales,  pensiones
    alimenticias, peculio de los reclusos y anticipos reintegra-
    bles otorgados con arreglo al Decreto Nº 1.548/96, ratifica-
    do por  Ley  Nº 6.779) se  estima prudente restringir la ex-
    cepción a las devengadas en el presente ejercicio presupues-
    tario.
    
             Que si bien es cierto las excepciones antes mencio-
    nadas deben plasmarse mediante una Ley, no es  menos  cierto
    que la urgencia en atender este tipo de compromisos a fin de
    evitar consecuencias no deseadas en el espíritu de la Ley Nº
    6987, se estima del caso dictar un  Decreto  de  Necesidad y
    Urgencia con arreglo a las prescripciones de la Ley Nº 6686.
    
             Que habiendo intervenido  Contaduría  General de la
    Provincia, fs.4, Dirección General de Presupuesto, fs.5, Te-
    sorería General de la Provincia, fs.6, y en mérito al dicta-
    men Nº 2.653 del 18 de noviembre de 1999 emitido  por Fisca-
    lía de Estado a fs. 11,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                            DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Exceptúase  de  las disposiciones del artículo
    3º de la Ley Nº 6.987 las siguientes obligaciones del Estado
    Provincial vencidas al 31 de octubre de 1999:
    
             a) Los salarios y toda otra asignación y/o retribu-
    ción  al  personal  dependiente  del  Estado Provincial, las
    prestaciones del Régimen de Pensiones no Contributivas y las
    derivadas de las Leyes Nº 6.622 y Nº 6.639, y  del Decreto -
    Acuerdo Nº 99/1-97, no transferidas al sistema nacional, las
    pensiones alimenticias, el peculio de los reclusos, los  an-
    ticipos reintegrables acordados  conforme  Decreto 1.548/96,
    ratificado por Ley Nº 6.779, devengados durante el corriente
    ejercicio presupuestario.
             b) Obligaciones derivadas de la retribución del su-
    ministro al Estado Provincial de energía eléctrica, gas, te-
    léfono y agua corriente.
             c) Los fondos que debiendo haber sido  transferidos
    a los Municipios y Comunas  Rurales  por  aplicación  de las
    normas vigentes al 31 de  octubre  de 1999 se  encontraban a
    esa fecha pendientes de acreditación.
             d) Las  deudas   derivadas   de   la  obtención  de
    préstamos financieros, emisión y circulación  de  títulos de
    la deuda pública provincial o instrumentos de pago del Esta-
    do Provincial y toda  otra  operatoria  conexa o vinculada a
    las mismas.
             e) Deudas por indemnizaciones  reconocidas en firme
    al 31 de  octubre  del  corriente  año  pagaderas  en Título
    BO.SO.
    
    ARTICULO 2º.- Dése  intervención  a  la   H. Legislatura  de
    acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 6.686.
    
    ARTICULO 3º.- El  presente  decreto  será  refrendado por el
    señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario
    de Estado de Hacienda.
    
    ARTICULO 4º.- Dése  a  la  Dirección  de  Archivo  del Poder
    Ejecutivo, comuníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y
    archívese.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6987
    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 188-3-SH-1999

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 188/3 DEL 19/11/99. EXCEPTUA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 6987 -OBLIGACIONES DEL ESTADO PROVINCIAL VENCIDAS AL 31/10/99-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6987.