* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2007, la vigencia de las Leyes Nº 6.987 y sus modificatorias
(Emergencia Económico-Financiera del Estado Provincial) y Nº
6.866 y sus modificatorias (Estado de Emergencia Económico-
Financiera de las Municipalidades y Comunales Rurales).
Art. 2º.- Durante la vigencia de las leyes que se prorro-
gan por el artículo precedente, declárese la inembargabili-
dad de la totalidad de los recursos del Estado Provincial,
de las Municipalidades y Comunales Rurales.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.