* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº
6.866 y sus modificatorias Leyes Nº 6.975 y Nº 7.331 (Estado
de Emergencia Económico - Financiera de las Municipalidades
y Comunas Rurales), en la forma que a continuación se indi-
ca:
- En el Artículo 2º reemplazar el término "31 de diciem-
bre de 2004" por "31 de diciembre de 2005".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
Diciembre del año dos mil cuatro.