* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créanse los Certificados para el Pago de
Impuestos Provinciales.
Art.2º.- Los Certificados que se crean por esta ley, se-
rán nominativos, intransferibles y no reconocen interés al-
guno.
Los titulares de tales Certificados sólo podrán aplicar
el cien por ciento (100%) de los mismos al pago de sus im-
puestos provinciales vencidos.
Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir los certi-
ficados que se crean por el artículo primero, por hasta la
suma de Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000.-), y a entre-
garlos en pago de deudas consolidadas.
Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la ade-
cuación de partidas presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo comunicará al Poder Legisla-
tivo la aplicación efectiva de la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-