• Detalle de Ley

    Ley N°: 7057
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 07/08/2000
    Promulgada: 25/08/2000
    Publicada: 05/09/2000
    Boletin Of. N°: 24857

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Créanse  los  Certificados  para el Pago de
    Impuestos Provinciales.
    
       Art.2º.- Los Certificados  que se crean por esta ley, se-
    rán nominativos,  intransferibles y no reconocen interés al-
    guno.
       Los titulares  de  tales Certificados sólo podrán aplicar
    el cien  por  ciento (100%) de los mismos al pago de sus im-
    puestos provinciales vencidos.
    
       Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir los certi-
    ficados que  se  crean por el artículo primero, por hasta la
    suma de  Pesos  Veinte Millones ($ 20.000.000.-), y a entre-
    garlos en pago de deudas consolidadas.
    
       Art.4º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a realizar la ade-
    cuación de  partidas presupuestarias que resulten necesarias
    para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo comunicará al Poder Legisla-
    tivo la aplicación efectiva de la presente ley.
    
       Art.6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6987
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LOS CERTIFICADOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PROVINCIALES.-

  • Observaciones

    -DCTO.2216/3-S.H.-2000- B.O.21-11-2000- REGLAMENTARIO.-
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº6987.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°18.-