* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
2006, la vigencia de las Leyes Nº 6.987 y sus modificatorias
(Emergencia Económica Financiera del Estado Provincial) y Nº
6.866 y sus modificatorias (Estado de Emergencia Económica-
Financiera de las Municipalidades y Comunas Rurales).
Art. 2º.- Durante la vigencia de las leyes que se prorro-
gan por el artículo anterior, declárase la inembargabilidad
de la totalidad de los recursos del Estado Provincial, de
las Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.