* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 4º y 5º de la
Ley Nº 6.987, los que quedan redactados de la siguiente ma-
nera:
"Art. 4º.- La consolidación dispuesta comprende a
las Obligaciones a cargo del Estado Provincial (Administra-
ción Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos y
Servicios de Cuentas Especiales que no representen fondos de
terceros), excepto las obligaciones de la Caja Popular de
Ahorros, derivadas de su actividad propia, comercial o fi-
nanciera y las que provengan de la gestión pública con fon-
dos específicos nacionales asignados a su pago.
Exceptúanse también de la consolidación del párra-
fo anterior, las deudas con proveedores del Estado que ope-
ran en el sistema de compras directa por obligaciones venci-
das de agosto, setiembre y octubre de 1999. En ningún caso
dicha excepción se hará de importes que superen los Pesos
Diez Mil ($10.000.-) por proveedor."
"Art. 5º.- Suspéndese, durante la vigencia de la
presente, la ejecución de las sentencias judiciales, actos
administrativos, acuerdos transaccionales y/o laudos arbi-
trales que reconozcan la existencia de las obligaciones al-
canzadas por la consolidación establecida en el Art. 3º. A
tal efecto los titulares de los derechos, que se hayan reco-
nocido por actos administrativos y/o sentencia judicial
aprobada y firme, deberán presentar ante Fiscalía de Estado
la liquidación judicial firme de sus acreencias o acto ad-
ministrativo de reconocimiento. La Fiscalía de Estado la
remitirá, con los antecedentes que sobre la misma dispon-
ga, a la Comisión Especial a que se refiere el Art. 6º, la
cual aconsejará al Poder Ejecutivo la inclusión de las men-
cionadas acreencias en el proyecto de ley de Presupuesto
General de Gastos, conforme los recursos que disponga la
Provincia a ley de Presupuesto General de Gastos, conforme
los recursos que disponga la Provincia a ese efecto, respe-
tando el orden cronológico dentro de la prelación que se es-
tablezca en la reglamentación, que dará prioridad a las deu-
das que hubieren sido consolidadas por normas anteriores,
las deudas salariales y de carácter alimentario".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-