• Detalle de Ley

    Ley N°: 6995
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/11/1999
    Promulgada: 03/12/1999
    Publicada: 09/12/1999
    Boletin Of. N°: 24669

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los  Artículos 4º y 5º  de  la
    Ley Nº 6.987, los que quedan  redactados de la siguiente ma-
    nera:
              "Art. 4º.- La consolidación  dispuesta comprende a
    las Obligaciones a cargo del  Estado Provincial (Administra-
    ción Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos y
    Servicios de Cuentas Especiales que no representen fondos de
    terceros), excepto las  obligaciones  de la Caja  Popular de
    Ahorros, derivadas de su  actividad propia, comercial  o fi-
    nanciera y las que  provengan de la gestión pública con fon-
    dos específicos nacionales asignados a su pago.
              Exceptúanse también de la consolidación del párra-
    fo anterior, las deudas con  proveedores del Estado que ope-
    ran en el sistema de compras directa por obligaciones venci-
    das de  agosto, setiembre y octubre  de 1999. En ningún caso
    dicha  excepción se hará de  importes que superen  los Pesos
    Diez Mil ($10.000.-) por proveedor."
              "Art. 5º.- Suspéndese, durante la  vigencia de  la
    presente, la ejecución de las  sentencias  judiciales, actos
    administrativos, acuerdos  transaccionales y/o laudos  arbi-
    trales que reconozcan la  existencia de las obligaciones al-
    canzadas por la  consolidación  establecida en el Art. 3º. A
    tal efecto los titulares de los derechos, que se hayan reco-
    nocido  por  actos  administrativos  y/o sentencia  judicial
    aprobada y firme, deberán presentar ante  Fiscalía de Estado
    la liquidación judicial  firme de sus acreencias o  acto ad-
    ministrativo  de reconocimiento. La  Fiscalía  de Estado  la
    remitirá, con los antecedentes que  sobre la  misma  dispon-
    ga, a la  Comisión  Especial a que se refiere el Art. 6º, la
    cual aconsejará al Poder Ejecutivo la inclusión de las  men-
    cionadas  acreencias  en  el proyecto  de ley de Presupuesto
    General de  Gastos, conforme los  recursos que  disponga  la
    Provincia a ley de Presupuesto  General  de Gastos, conforme
    los recursos que disponga la Provincia a ese  efecto, respe-
    tando el orden cronológico dentro de la prelación que se es-
    tablezca en la reglamentación, que dará prioridad a las deu-
    das que hubieren  sido consolidadas  por normas  anteriores,
    las  deudas salariales y de carácter alimentario".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  treinta días  del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6987
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTICULOS 4º Y 5º DE LA LEY Nº 6987 -ESTADO DE EMERGENCIA DEL ESTADO PROVINCIAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6987.-