La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 8228 en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Dispónese la inembargabilidad de los
fondos del Estado Provincial, Municipalidades y
Comunas Rurales hasta el 31 de Diciembre de 2011".
Art. 2º.- Derógase la Ley Nº 8318.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil diez.