La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por cien (100) días el plazo
previsto por el Art. 2º de la Ley Nº 8228 a partir del ven-
cimiento del mismo y, en consecuencia, dispónese la inembar-
gabilidad de los fondos del Estado Provincial, Municipalida-
des y Comunas Rurales durante dicho lapso.
Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia desde el
día de su sanción.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio
del año dos mil diez.