La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8228 y su
modificatoria, Ley N° 8358 en la forma que a continuación se
indica:
- Reemplazar los Artículos 1° y 2°, por los siguientes:
“Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Económica del
Estado Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales, a
partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31
de Diciembre de 2014”.
“Art. 2°.- Dispónese la inembargabilidad de los fondos
del Estado Provincial, Municipal y Comunas Rurales,
hasta el 31 de Diciembre de 2014.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.