La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
N° 25.973 y al Régimen de Inembargabilidad de los fondos
públicos presupuestarios establecidos por Leyes Nacionales
números 24.624, 25.565 y 11.672 (T.O. 2014) respectivamente,
sus normas complementarias y modificatorias.
Art. 2°.- Los fondos, valores y demás medios de
financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del
Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo,
depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos,
obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier
otro crédito y/o medio de pago que sea utilizado para
atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración
Pública Provincial, son inembargables.
Art. 3°.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al
Estado Provincial, a los Entes y Organismos Centralizados
y Descentralizados, a los Entes Autárquicos del Estado
Provincial, a las sociedades con participación estatal
mayoritaria, a los entes u organizaciones empresarias o
societarias donde el Estado Provincial o sus entes de
cualquier naturaleza tengan participación total o parcial,
al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su
cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero,
serán satisfechos dentro de las autorizaciones del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la
Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento,
sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes de
consolidación de deudas previstos en las normas vigentes.
En el caso que el presupuesto correspondiente al
ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida
carezca de crédito presupuestario suficiente para
satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar
las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el
ejercicio siguiente.
En el supuesto en que exista un excedente que no se pueda
aplicar por imposibilidad de pagos parciales, podrá
destinarse el crédito presupuestario existente a la
cancelación de otras condenas, respecto de las cuales el
mismo resultare suficiente.
Art. 4°.- Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento
fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de
Julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de
Hacienda hasta el 31 de Agosto el detalle de los juicios con
sentencia condenatoria que cuenten con planillas firmes a
incluir en el proyecto de presupuesto.
Los recursos asignados anualmente por el Poder
Legislativo de la Provincia se afectarán al cumplimiento de
las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad,
conforme la fecha de notificación judicial de la planilla
firme y definitiva.
Art. 5°.- Créase en el ámbito de Fiscalía de Estado un
Registro de Sentencias condenatorias que cuenten con
planilla firme, debiendo arbitrarse los mecanismos
administrativos que garanticen el pleno acceso público para
su consulta.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo deberá poner en vigencia el
registro de sentencias en un plazo de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha de publicación de la presente
Ley.
Art. 7°.- Invítase a las Municipalidades a adherirse a la
presente Ley.
Art. 8°.- Deróganse los Artículos 4° y 5° de la Ley N°
8228.
Art. 9°.- Cláusula Transitoria.- En aquellas causas
judiciales donde el Poder Judicial, al momento de la entrada
en vigencia de la presente, hubiere ordenado la traba de
medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los
recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas
judiciales, los representantes del Estado Provincial que
actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de
dichas transferencias a las cuentas y registros de origen,
salvo que se trate de ejecuciones válidas, firmes y
consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley.
Art. 10.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.