La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del inciso
2 del Artículo 4° de la Ley N° 9109, el siguiente:
“A los efectos del presente inciso se faculta al
Poder Ejecutivo a exceptuar del trámite de la Ley N°
8851 aquellas deudas cuyos acreedores soliciten la
cancelación con Títulos CONSADEP IV.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho.