La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- La distribución de los recursos previstos
en el Artículo 23 de la Ley Nacional N° 26.895, se
efectuará conforme un índice que se construirá anualmente,
en función a la participación de la matrícula de la
Provincia y de los Municipios en el total de los niveles
inicial a superior no universitario de gestión estatal,
correspondiente a todos los tipos de educación reconocidos
por el Ministerio de Educación de la Provincia. Los recursos
mencionados deberán ser afectados por los Municipios a
cubrir gastos de la finalidad Educación. El monto a asignar
a cada Municipio que surja de la aplicación del párrafo
anterior, no podrá superar al de aplicarse los porcentajes
establecidos por la Ley Provincial N° 6316.
Art. 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo
anterior, sólo se considerarán los establecimientos
educativos municipales reconocidos por el Ministerio de
Educación de la Provincia. En caso de proyectarse
modificaciones y/o ampliaciones en la estructura de dichos
establecimientos, las mismas deberán ser previamente
aprobadas por el Ministerio de Educación de la Provincia.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a distribuir los
fondos, conforme a norma y a determinar, a través de la
Secretaría de Estado de Hacienda, los procedimientos de
aplicación de lo preceptuado en los artículos anteriores.
Art. 4°.- Dispónese la inembargabilidad de los fondos con
destino específico que por la presente norma se regulan.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.