* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.650 y sus modifica- torias (Fondo de Desarrollo del Interior) en la forma que a continuación se indica; - Reemplazar el artículo 3º, por el siguiente: "Art. 3º.- Del monto resultante por aplicación del artículo anterior, se deducirá un 5% (cinco por ciento) para constituir un Fondo para Desequili- brios Financieros y Mejoramiento Institucional que será acreditado en una cuenta especial de la Secretaría de Estado del Interior. El Poder Ejecu- tivo reglamentará el uso de tal Fondo. Del remanente, se distribuirá el 51% (cincuenta y uno por ciento) entre las Municipalidades del Interior, y el 49% (cuarenta y nueve por ciento) restante, entre las Comunas Rurales de la Provin- cia". - Reemplazar la planilla anexa a que alude el artículo 5º, por la siguiente: PLANILLA ANEXA COMUNA PORCENTAJE 7 de Abril 0,770778 Acheral 0,823406 Agua Dulce y La Soledad 3,369182 Alpachiri y El Molino 0,814547 Alto Verde y Los Gucheas 0,728719 Amaicha del Valle 0,557243 Amberes 0,471164 Anca Juli 0,206344 Arcadia 0,650615 Atahona 0,402835 Buena Vista 0,567183 Capitan Caceres 0,616223 Cevil Redondo 1,565866 Choromoro 0,402835 Ciudacita 0,402835 Colalao del Valle 0,573154 Colombres 2,892450 Delfín Gallo 3,630105 El Bracho El Cevilar 0,882958 El Cadillal 0,838205 El Cercado 0,505860 El Chañar 0,696051 El Manantial 1,133984 El Mojón 3,220815 El Mollar 0,567183 El Naranjito 0,600249 El Naranjo El Sunchal 0,447042 El Polear 0,335080 El Puestito 0,753511 El Sacrificio 0,656919 El Timbó 0,517384 Escaba 0,442224 Esquina Mancopa 0,639980 Est. Araoz Tacanas 1,131212 Gastona Belicha 0,322145 Gobernador Garmendia 6,043491 Gob. Piedrabuena 0,808089 Huasa Pampa 0,345408 La Esperanza 0,655734 La Florida Luisiana 1,112394 La Ramada La Cruz 1,799741 La Trinidad 1,447083 Lamadrid 1,151695 Las Cejas 1,667487 Las Talas 0,784505 León Rougés 1,392399 Los Bulacios Los Villagras 1,373207 Los Gómez 1,132463 Los Nogales 0,679558 Los Pereyras 0,981414 Los Pérez 1,340824 Los Puestos 2,007091 Los Ralos 1,776316 Los Sarmientos Las Tipas 1,672918 Los Sosas 0,498640 Manuel García Fernández 1,053125 Manuela Pedraza 0,687300 Medina 1,006396 Monte Bello 0,627260 Monteagudo 0,788544 Pampa Mayo 0,738117 Quilmes Los Sueldos 3,848967 Raco 0,368957 Ranchillos San Miguel 2,173237 Río Chico Nueva Trinidad 0,303160 Río Colorado 1,133025 Río Seco 1,283316 Rumi Punco 0,651054 San Andrés 0,611916 San Felipe Santa Bárbara 0,838205 San Ignacio 0,413164 San Javier 0,472010 San José de La Cocha 0,469817 San Pablo Villa Nougués 1,080174 San Pedro de Colalao 1,132805 San Pedro San Antonio 0,307977 Santa Ana 3,678469 Santa Cruz La Tuna 0,209897 Santa Lucía 1,293729 Santa Rosa de Leales 2,671973 Sargento Moya 0,493924 Soldado Maldonado 0,476985 Tte. Berdina 0,457099 Taco Ralo 1,011547 Tapia 0,359583 VºB.Araoz El Tajamar 0,644763 Villa Belgrano 0,613720 Villa Chicligasta 0,299772 Villa de Leales 2,613626 VºPadre Monti 1,542869 Villa Quinteros 0,799337 Yánima 0,368957 Yerba Buena 0,668478 TOTAL 100,000000 Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.316 y sus modificatorias (Coparticipación de Impuestos a Municipios y Comunas), en la forma que a continuación se indica: - Reemplazar el artículo 4º, por el siguiente: "Art. 4º.- El monto que surja de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 2º de la presente ley, se distribuirá entre las Comunas Rurales conforme a la escala que a continuación se indica: ESCALA DE DISTRIBUCION COMUNA PORCENTAJE 7 Abril 0,770778 Acheral 0,823406 Agua Dulce y La Soledad 3,369182 Alpachiri y El Molino 0,814547 Alto verde y Los Gucheas 0,728719 Amaicha del Valle 0,557243 Amberes 0,471164 Anca Juli 0,206344 Arcadia 0,650615 Atahona 0,402835 Buena Vista 0,567183 Capitán Caceres 0,616223 Cevil Redondo 1,565866 Choromoro 0,402835 Ciudacita 0,402835 Colalao del Valle 0,573154 Colombres 2,892450 Delfín Gallo 3,630105 El Bracho El Cevilar 0,882958 El Cadillal 0,838205 El Cercado 0,505860 El Chañar 0,696051 El Manantial 1,133984 El Mojón 3,220815 El Mollar 0,567183 El Naranjito 0,600249 El Naranjo El Sunchal 0,447042 El Polear 0,335080 El Puestito 0,753511 El Sacrificio 0,656919 El Timbó 0,517384 Escaba 0,442224 Esquina Mancopa 0,639980 Est.Araoz Tacanas 1,131212 Gastona Belicha 0,322145 Gobernador Garmendia 6,043491 Gobernador Piedrabuena 0,808089 Huasa Pampa 0,345408 La Esperanza 0,655734 La Florida Luisiana 1,112394 La Ramada La Cruz 1,799741 La Trinidad 1,447083 Lamadrid 1,151695 Las Cejas 1,667487 Las Talas 0,784505 León Rougés 1,392399 Los Bulacios Los Villagras 1,373207 Los Gómez 1,132463 Los Nogales 0,679558 Los Pereyras 0,981414 Los Pérez 1,340824 Los Puestos 2,007091 Los Ralos 1,776316 Los Sarmientos Las Tipas 1,672918 Los Sosas 0,498640 Manuel García Fernández 1,053125 Manuela Pedraza 0,687300 Medina 1,006396 Monte Bello 0,627260 Monteagudo 0,788544 Pampa Mayo 0,738117 Quilmes Los Sueldos 3,848967 Raco 0,368957 Ranchillos San Miguel 2,173237 Río Chico Nueva Trinidad 0,303160 Río Colorado 1,133025 Río Seco 1,283316 Rumi Punco 0,651054 San Andrés 0,611916 San Felipe Santa Bárbara 0,838205 San Ignacio 0,413164 San Javier 0,472010 San José de La Cocha 0,469817 San Pablo Villa Nougués 1,080174 San Pedro de Colalao 1,132805 San Pedro San Antonio 0,307977 Santa Ana 3,678469 Santa Cruz La Tuna 0,209897 Santa Lucía 1,293729 Santa Rosa de Leales 2,671973 Sargento Moya 0,493924 Soldado Maldonado 0,476985 Tte. Berdina 0,457099 Taco Ralo 1,011547 Tapia 0,359583 VºB.Araoz El Tajamar 0,644763 Villa Belgrano 0,613720 Villa Chicligasta 0,299772 Villa de Leales 2,613626 VºPadre Monti 1,542869 Villa Quinteros 0,799337 Yánima 0,368957 Yerba Buena 0,668478 TOTAL 100,000000 - Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente: "Art. 5º.- Del monto total coparticipable a Municipios y Comunas, previa deducción del porcen- taje correspondiente a la Municipalidad de San Mi- guel de Tucumán, se retendrá el 5% (cinco por ciento), con el que se constituitá un fondo des- tinado a atender desequilibrios financieros tran- sitorios de los mismos. Dichos fondos serán acre- ditados en una Cuenta Especial de la Secretaría de Estado del Interior. El Poder Ejecutivo reglamen- tará el uso de dichos fondos." Art. 3º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.-
-MODIFICA LEY Nº 6650 Y SUS MODIFICATORIAS -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR- -MODIFICA LA LEY Nº 6316 Y SU MODIFICATORIA -COPARTICIPACION DE IMPUESTOS-.
-LAS LEYES 7011 Y 7081 SUSPENDIERON LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LA PLANILLA ANEXA DEL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY. LAS LEYES 7114 Y 7115 AFECTARON PORCENTAJES DE LOS FONDOS CREADOS POR ESTA LEY.
-CONSOLIDADA CON LEYES Nº 6316 Y 6650.