• Detalle de Ley

    Ley N°: 8383
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/11/2010
    Promulgada: 21/12/2010
    Publicada: 23/12/2010
    Boletin Of. N°: 27434

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  NUEVE  MIL
    OCHOCIENTOS CINCO  MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
    OCHOCIENTOS ($9.805.745.800.-) el total de gastos corrientes
    y de  capital  del  Presupuesto General de la Administración
    Pública Provincial  ejercicio    2011,  el  que  se  detalla
    analíticamente en  las  planillas  anexas  que  forman parte
    integrante de la presente Ley:
    
        GASTOS:
        Gastos Corrientes             $ 7.799.086.050.-
        Gastos de Capital             $ 2.006.659.750.-
        TOTAL                         $ 9.805.745.800.-
    
       Art. 2º.- Estímase   en   la  suma  de  PESOS  NUEVE  MIL
    OCHOCIENTOS   NUEVE  MILLONES  SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    MIL SEISCIENTOS  ($9.809.755.600.-)  el  Cálculo de recursos
    corrientes y  de capital de la Administración Provincial, de
    acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación y
    al detalle  en    las  planillas  anexas  que  forman  parte
    integrante de la presente Ley:
    
        - Recursos de la Administración
          Central y Poderes del Estado          $8.391.283.200.-
        - Corrientes           $ 7.798.763.200.-
        - de Capital           $   592.520.000.-
        - Recursos de Organismos
          Descentralizados                      $1.418.472.400.-
        - Corrientes           $   625.784.400.-
        - de Capital           $   792.688.000.-
                        TOTAL                   $9.809.755.600.-
    
       Art. 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA
    Y   CUATRO   MILLONES  QUINIENTOS  CINCUENTA  Y  CUATRO  MIL
    CUATROCIENTOS  ($  884.554.400.-)        los        importes
    correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
    corrientes y  de    capital,    quedando    en  consecuencia
    establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
    misma suma,  según  el  detalle que figura en planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda estimado en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NUEVE MIL
    OCHOCIENTOS ($ 4.009.800.-). Asimismo se estiman las Fuentes
    de Financiamiento  en   PESOS  SEISCIENTOS  TREINTA  Y  SEIS
    MILLONES OCHOCIENTOS  VEINTICINCO    MIL    SETECIENTOS   ($
    636.825.700.-) y  las   Aplicaciones  Financieras  en  PESOS
    SEISCIENTOS CUARENTA  MILLONES  OCHOCIENTOS  TREINTA Y CINCO
    MIL QUINIENTOS  ($  640.835.500.-),  conforme  a detalle que
    figura en  planilla  anexa  que forma parte integrante de la
    presente Ley. 
    
       Art. 5º.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el  Artículo  1° de la presente Ley, en SESENTA
    MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (60.483).
    
       Art. 6º.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2011 conforme
    al siguiente detalle: 
    
    ORGANISMOS                                         GASTOS
    Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $  92.107.800.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia      $ 247.072.500.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)         $  23.951.370.-
    Serv.Pcial.de Agua Pot.y San.(Se.P.A.P.y S.) $  63.970.000.-
    Estación Experimental Agroindust. Obispo
    Colombres                                    $  38.300.000.-
    Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas (ERSACT) $   3.260.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo              $  20.618.720.-
    Instituto de Desarrollo Productivo           $  14.647.350.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016               $     200.000.-
    Ente Cultural de Tucumán                     $  32.970.000.-
    
       Art. 7º.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores recursos  que  los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8º.- El  presupuesto de gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9º.- Suspéndese,   mientras  permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto,  la aplicación de las Leyes Nros. 6756
    y 7123  y  lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18
    de la  Ley  N°  6970- Administración Financiera, respecto al
    Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
      a) Partida Principal - Bienes de Capital
      b) Partida Principal - Transferencias para Financiar
         Erogaciones Corrientes
      c) Partida Principal - Bienes Preexistentes
    
       Art. 11.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los   ajustes   presupuestarios     necesarios    para    el
    funcionamiento del CUCAITUC como organismo independiente del
    Sistema Provincial  de Salud, una vez reglamentada la Ley N°
    6595. 
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  "Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007- Serie  2-(Eurobonos  Serie  2)"  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención. 
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos:
    
       a) Para incorporar las partidas de recursos y/o
          financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
          Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados,
          en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley
          y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se
          produjeran incrementos de los recursos y/o
          financiamiento estimados en la presente Ley, o se
          generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de
          financiamiento no previstas en la misma.
       b) Para incorporar las partidas de erogaciones y
          financiamiento correspondientes a los subsidios que se
          otorguen a los proyectos de promoción turística, en
          los términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
          hasta un 5% (cinco por ciento) de los Recursos
          Tributarios Provinciales.
       c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
          títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
          durante el ejercicio en el marco de las leyes que
          autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
          establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
          hasta el monto disponible autorizado por dichas
          normas.
       d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos
          de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
       e) Para incorporar las partidas de erogaciones y
          financiamiento necesarias para el pago de
          indemnizaciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por las  siguientes  Leyes:  N°  5222,  Nº 7380, Nº 7424, Nº
    7337, Nº 7461, Nº 7901 y Nº 8214.
    
       Art. 15.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6°  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 16.- EL  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del Presupuesto  de  Recursos y Gastos, a nivel  de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos
    aprobados por la presente Ley.
    
       Art. 17.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2012 y 2013, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos por  la    Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la  Constitución  de  la Provincia, el Presidente  de  la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
     
       Art. 19.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto plurianual  para  los  ejercicios  2012  y 2013,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2011.
    
       Art. 20.- Aféctase   mensualmente,    la  suma  de  Pesos
    Cuarenta y   Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil
    Trescientos Cincuenta  ($    43.355.350.-)  del  Régimen  de
    Coparticipación Federal  -  Distribución  Secundaria  Ley Nº
    23.548, a  los  fines  de  cumplir  con lo  dispuesto  en el
    Art.9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional.
       Exceptúase de  la distribución prevista en la Ley Nº 6313
    y   sus  modificatorias,  la suma mensual antes señalada del
    Régimen de Coparticipación Federal - Distribución Secundaria
    Ley Nº  23.548;  quedando  facultado  el  Poder  Ejecutivo a
    realizar los ajustes presupuestarios correspondientes.
    
       Art. 21.- Del  importe  total  de  la  partida de crédito
    presupuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la
    Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
    Mil ($  200.000.-)  para  el  funcionamiento  del  Jurado de
    Enjuiciamiento. 
       Dicho monto será indisponible a cualquier otro efecto que
    no sea el aquí establecido.
    
       Art. 22.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los treinta días  del  mes de
    noviembre del año dos mil diez.

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Veto Parcial DECRETO 4505-3-ME-2010
    Modificada por Ley 8436
    Vinculada con Ley 6316
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6595
    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-3-ME-2011
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 5-3-ME-2011

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2011.

  • Observaciones

    -DCTO. 4505/3-10 (BO:23/12/10) OPONE EL VETO PARCIAL.
    -DTO. 4507/3-10 (BO:23/12/10) MODIFICA DCTO. 4505/3-10.
    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 30/12/2010.