• Detalle de Ley

    Ley N°: 7337
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/2003
    Promulgada: 20/01/2004
    Publicada: 26/01/2004
    Boletin Of. N°: 25704

  • Texto
  •    La  Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Titularízase a los docentes de los  Niveles
    EGB 3 Y Polimodal  que a la fecha  de publicación de la pre-
    sente ley, reúnan los siguientes requisitos:
    
             a) Haber  sido propuestos en cargos comprendidos en
                el primer grado del escalafón respectivo con ca-
                rácter interino observando el procedimiento con-
                cursal y orden de méritos previsto por las Leyes
                Nº 3.470 y Nº 14.473 y sus reglamentaciones.
    
             b) Registrar  una antigüedad mínima de dos (2) años
                cuando  posean Título  Docente, de tres (3) años
                cuando posean Título Habilitante y de cuatro (4)
                años cuando posean Título Supletorio.
    
                La antigüedad  requerida precedentemente  deberá
                registrarla en el ejercicio con carácter interi-
                no y frente a los alumnos, en las horas  cátedra
                o cargo docente en el que solicite  la titulari-
                zación.
    
             c) No  registrar  investigaciones   administrativas
                pendientes de resolución, como tampoco las  san-
                ciones previstas en los incisos c) al g) del Ar-
                tículo 55 de la Ley Nº 3.470.
    
             d) No percibir  beneficio  de jubilación  alguna o
                encontrarse en condiciones de acceder a la  mis-
                ma.
    
             e) Reunir las condiciones de aptitud física para el
                cargo.
    
       Art. 2º.- Los docentes que reunieren los requisitos esta-
    blecidos  en el artículo anterior, efectuarán  la correspon-
    diente petición ante la Dirección del  establecimiento de su
    dependencia, dentro  del término de quince (15) días hábiles
    a  partir de la  publicación de la presente ley, considerán-
    dose  a tales efectos inhábiles  los días del mes de Enero y
    15 (quince) días del mes de Febrero del año 2004.
    
       Art. 3º.-El docente que revistare en condición de suplen-
    te  de otro docente titularizado en un cargo de mayor jerar-
    quía  funcional o presupuestaria, tendrá derecho a ser titu-
    larizado  en el cargo que ejerce como reemplazante o suplen-
    te, siempre que con relación a dicho desempeño reúna los re-
    quisitos enunciados en los inc. c), d) y e)  del Artículo 1º
    de la presente ley.
    
       Art. 4º.- La  titularización  dispuesta  por  la presente
    ley, en  ningún caso superará el número de horas cátedra es-
    tablecidas en el  régimen de incompatibilidad  vigente y, en
    el  caso de cargos, su equivalente, quedando excluidos aque-
    llos docentes que se encuentren en situación de incompatibi-
    lidad  legal o funcional conforme  lo normado por el Decreto
    Nº 785/14 (SE) 96.
    
       Art. 5º.- Facúltase  a la Secretaría de  Estado de Educa-
    ción  a instrumentar los actos  resultantes de la aplicación
    de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Los  docentes titularizados por la presente ley
    estarán sujetos a las normativas vigentes respecto de la mo-
    vilidad.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo realizará la compensación de
    partidas  presupuestarias que resulten estrictamente necesa-
    rias para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 8º.- De resultar insuficiente  la cantidad de cargos
    y/o  créditos presupuestarios, el Poder Ejecutivo remitirá a
    la Legislatura para su tratamiento y aprobación, las modifi-
    caciones propuestas para adecuar, a las disposiciones de es-
    ta  ley, la  planta de cargos  y crédito presupuestario para
    cada unidad de organización dependiente  de la Secretaría de
    Estado de Educación.
    
       Art. 9º.- Recházase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
    681/5 (SE) de fecha 12 de Diciembre de  2003, convalidándose
    lo actuado en el marco normativo del mismo, hasta la entrada
    en vigencia de la presente ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los  treinta días del  mes de
    diciembre del año dos mil tres.-
    

  • Relaciones

    Rechaza DECRETO 681-5-SE-2003
    Vinculada con Ley 5387
    Vinculada con Ley 7336
    Vinculada a Ley 7424
    Vinculada a Ley 7461
    Vinculada a Ley 7816
    Vinculada a Ley 8214
    Vinculada a Ley 8239
    Vinculada a Ley 8383
    Vinculada a Ley 8459
    Vinculada a Ley 8551
    Vinculada a Ley 8637
    Vinculada a Ley 8745
    Vinculada a Ley 8828
    Vinculada a Ley 8949
    Vinculada a Ley 9064
    Vinculada a Ley 9177

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACIÓN DE DOCENTES DE NIVEL EGB3 Y POLIMODAL. FIJA NORMAS AL EFECTO.-

  • Observaciones

    -DCTO.4182/5-S.E.-2004- B.O.03-12-2004- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.329/5-S.E.-2005- MODIF. DCTO.4182/5.
    -DCTO.1180/5-S.E.-2005- MODIF.DCTO.4182/5.