• Detalle de Ley

    Ley N°: 7816
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 18/09/2006
    Promulgada: 03/10/2006
    Publicada: 12/10/2006
    Boletin Of. N°: 26391

  • Texto
  • La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese, por  esta única vez, un proce-
    dimiento de excepción  para la  titularización  del personal
    docente que actualmente cumple funciones de Director con ca-
    rácter interino o en  condición de  Provisorio o a Cargo  de
    Dirección, Normalizador, Organizador o Interventor, en esta-
    blecimientos educativos  del  ex Nivel Medio, Nivel  Polimo-
    dal, Escuelas  Técnicas, Agrotécnicas  y de  Educación Espe-
    cial.
    
       La presente ley será aplicable, exclusivamente, a quienes
    cumplan con los requisitos que se establecen a continuación,
    en los plazos que la misma fija o al momento de su sanción.
    
       Art. 2º.- Para  acceder  al  beneficio  establecido en la
    presente ley, deben reunirse los siguientes requisitos:
    
              a) Acreditar  que, a la fecha de su respectiva de-
                 signación, cumplía con  las normas  vigentes en
                 relación a los  títulos requeridos para acceder
                 al  cargo, acorde  al  nivel o especialidad co-
                 rrespondiente.
              b) Acreditar, al momento de la inscripción, un mí-
                 nimo de  ocho (8) años de ejercicio ininterrum-
                 pido en el cargo que se aspira a titularizar.
              c) Revistar en carácter de titular en un cargo in-
                 ferior a aquél para el  cual  se postula, según
                 el escalafón docente.
              d) No registrar  sanción disciplinaria con asiento
                 en foja de servicios, en  los últimos cinco (5)
                 años. En caso de estar bajo investigación admi-
                 nistrativa, el proceso de titularización queda-
                 rá suspendido hasta la conclusión de la misma.
    
       Art. 3º.- Los aspirantes a la titularización  prevista en
    la presente ley deberán:
    
              a) Presentar un currículum vitae  que acredite sus
                 actividades de capacitación, perfeccionamiento,
                 investigación  y  gestión  en los  últimos diez
                 (10) años.
              b) Aprobar un examen de competencia ante un jurado
                 constituido al efecto, el que constará de:
    
                   - Un informe de su gestión pedagógica y admi-
                     nistrativa en el desempeño  del cargo en la
                     institución.
                   - Un trabajo práctico  sobre  alguna  de  las
                     funciones directivas, el  que será diseñado
                     por el  jurado y llevado a cabo en una ins-
                     titución sorteada al efecto.
                   - Una entrevista sobre organización y gestión
                     institucional, legislación  docente y sobre
                     el proyecto para la institución.
    
        Art. 4º.- El jurado que  entenderá en la elaboración, a-
    nálisis y evaluación del examen previsto en el artículo pre-
    cedente será designado por el Ministerio de Educación. Esta-
    rá conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) su-
    plentes, que se  desempeñen  como profesores universitarios.
    Por lo menos uno de los jurados deberá desempeñarse o haber-
    se desempeñado en cátedra a fin a la  organización y gestión
    institucional.
    
       Art. 5º.- Los  docentes que  se desempeñan en carácter de
    suplentes, en  los cargos y/u horas  cátedras retenidos  por
    los directores que se titularicen mediante  el procedimiento
    de  excepción establecido  por la presente ley, quedarán ti-
    tularizados en dichos  cargos y/u horas cátedra, siempre que
    acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años en los mis-
    mos, no  se encuentren en  situación  de incompatibilidad ni
    hayan sido pasibles  de sanciones disciplinarias con asiento
    en foja de servicios.
    
       Art. 6º.- Déjase  establecido  que, una  vez  cumplido el
    procedimiento  de excepción previsto  por la  presente  ley,
    ninguna  de sus normas podrá  ser invocada con posterioridad
    con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos
    para acceder en titularidad a un cargo docente.
    
       Art. 7º.- El Ministerio de Educación llamará, hasta el 28
    de febrero de 2007 y de conformidad  al Estatuto del Docente
    y su reglamentación, a concurso para la cobertura en titula-
    ridad de todos los cargos  de Director que no se titularicen
    mediante el procedimiento establecido en la presente ley.
       Los  cargos  de  Director  ejercidos  por docentes que no
    aprueben  el  examen  previsto  en el Art. 3º de la presente
    ley, serán incluidos en el llamado a concurso establecido en
    el párrafo precedente.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los dieciocho días del mes de
    setiembre del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5387
    Vinculada con Ley 7336
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada a Ley 8214
    Vinculada a Ley 8745
    Vinculada a Ley 8828
    Vinculada a Ley 8949
    Vinculada a Ley 9064
    Vinculada a Ley 9177

  • Resumen

    ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DIRECTORES INTERINOS, PROVISORIOS O A CARGO DE DIRECCIÓN, NORMALIZADOR, ORGANIZADOR O INTERVENTOR DE NIVELES MEDIO, POLIMODAL, TÉCNICO, AGROTÉCNICO Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

  • Observaciones

    -DCTO. 4055/5 (M.E.D.) DEL 15-11-2006 B.O.15-11-2006 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 284/5 (M.E.D.) DEL 13-02-2007 B.O.13-02-2007 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 385/5 (M.E.D.) DEL 20-02-2007 B.O.07-03-2007 MODIF. DCTO. 284/5.-