La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese, por esta única vez, un proce-
dimiento de excepción para la titularización del personal
docente que actualmente cumple funciones de Director con ca-
rácter interino o en condición de Provisorio o a Cargo de
Dirección, Normalizador, Organizador o Interventor, en esta-
blecimientos educativos del ex Nivel Medio, Nivel Polimo-
dal, Escuelas Técnicas, Agrotécnicas y de Educación Espe-
cial.
La presente ley será aplicable, exclusivamente, a quienes
cumplan con los requisitos que se establecen a continuación,
en los plazos que la misma fija o al momento de su sanción.
Art. 2º.- Para acceder al beneficio establecido en la
presente ley, deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Acreditar que, a la fecha de su respectiva de-
signación, cumplía con las normas vigentes en
relación a los títulos requeridos para acceder
al cargo, acorde al nivel o especialidad co-
rrespondiente.
b) Acreditar, al momento de la inscripción, un mí-
nimo de ocho (8) años de ejercicio ininterrum-
pido en el cargo que se aspira a titularizar.
c) Revistar en carácter de titular en un cargo in-
ferior a aquél para el cual se postula, según
el escalafón docente.
d) No registrar sanción disciplinaria con asiento
en foja de servicios, en los últimos cinco (5)
años. En caso de estar bajo investigación admi-
nistrativa, el proceso de titularización queda-
rá suspendido hasta la conclusión de la misma.
Art. 3º.- Los aspirantes a la titularización prevista en
la presente ley deberán:
a) Presentar un currículum vitae que acredite sus
actividades de capacitación, perfeccionamiento,
investigación y gestión en los últimos diez
(10) años.
b) Aprobar un examen de competencia ante un jurado
constituido al efecto, el que constará de:
- Un informe de su gestión pedagógica y admi-
nistrativa en el desempeño del cargo en la
institución.
- Un trabajo práctico sobre alguna de las
funciones directivas, el que será diseñado
por el jurado y llevado a cabo en una ins-
titución sorteada al efecto.
- Una entrevista sobre organización y gestión
institucional, legislación docente y sobre
el proyecto para la institución.
Art. 4º.- El jurado que entenderá en la elaboración, a-
nálisis y evaluación del examen previsto en el artículo pre-
cedente será designado por el Ministerio de Educación. Esta-
rá conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) su-
plentes, que se desempeñen como profesores universitarios.
Por lo menos uno de los jurados deberá desempeñarse o haber-
se desempeñado en cátedra a fin a la organización y gestión
institucional.
Art. 5º.- Los docentes que se desempeñan en carácter de
suplentes, en los cargos y/u horas cátedras retenidos por
los directores que se titularicen mediante el procedimiento
de excepción establecido por la presente ley, quedarán ti-
tularizados en dichos cargos y/u horas cátedra, siempre que
acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años en los mis-
mos, no se encuentren en situación de incompatibilidad ni
hayan sido pasibles de sanciones disciplinarias con asiento
en foja de servicios.
Art. 6º.- Déjase establecido que, una vez cumplido el
procedimiento de excepción previsto por la presente ley,
ninguna de sus normas podrá ser invocada con posterioridad
con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos
para acceder en titularidad a un cargo docente.
Art. 7º.- El Ministerio de Educación llamará, hasta el 28
de febrero de 2007 y de conformidad al Estatuto del Docente
y su reglamentación, a concurso para la cobertura en titula-
ridad de todos los cargos de Director que no se titularicen
mediante el procedimiento establecido en la presente ley.
Los cargos de Director ejercidos por docentes que no
aprueben el examen previsto en el Art. 3º de la presente
ley, serán incluidos en el llamado a concurso establecido en
el párrafo precedente.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
setiembre del año dos mil seis.