• Detalle de Ley

    Ley N°: 9177
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 22/03/2019
    Promulgada: 22/04/2019
    Publicada: 26/04/2019
    Boletin Of. N°: 29480

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Titularízase  al  personal  docente  que se
    desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal
    del   Sistema  Educativo    Provincial  en   los  niveles  y
    modalidades que  más  abajo  se indica. La titularización se
    efectuará en  las  horas cátedra y/o cargos que desempeñe el
    docente y  en    ningún    caso    superará  el  régimen  de
    compatibilidad legal y funcional vigente.
    
                1. Nivel Secundario.
                2. Nivel Superior.
                3. Modalidad de Educación Especial.
                4. Modalidad de Educación Técnico Profesional.
                5. Modalidad de Educación  Permanente de Jóvenes
                y Adultos.
                6. Modalidad de Educación Artística.
                7. Modalidad  de Educación Física, incluyendo al
                personal  docente  perteneciente  a  Centros  de
                Deportes y Recreación, y  Albergues dependientes
                del Ministerio de Educación.
                8. Modalidad   de   Educación   Domiciliaria   y
                Hospitalaria.
                9. Personal  Técnico  Docente  perteneciente  al
                Servicio  de  Asistencia  Social  Escolar  y  al
                Gabinete Pedagógico Interdisciplinario.
    
       Art. 2°.- Para  ser titularizados, los docentes indicados
    en   el  artículo  anterior  deberán  reunir  los siguientes
    requisitos: 
    
             1. Haber  sido  propuestos  en  horas  cátedra  y/o
                cargos  comprendidos  en  el  primer  grado  del
                escalafón  respectivo   con  carácter  interino,
                observando el procedimiento concursal y orden de
                mérito previsto por la legislación vigente.
             2. Registrar,   al   31  de  Diciembre de 2019, una
                antigüedad  mínima de tres (3) años con carácter
                interino   en   las  horas  cátedra  y/o  cargos
                docentes en que se  solicite la titularización y
                poseer los  títulos  requeridos  para acceder al
                cargo, acorde a la especialidad correspondiente.
             3. No  registrar   investigaciones  administrativas
                pendientes  de   resolución,  ni  las  sanciones
                previstas  en  los incisos 3. al 8. del Artículo
                56 de la  Ley N° 3470  aplicadas  en los últimos
                cinco  (5) años. En  caso  de  encontrarse  bajo
                investigación   administrativa  el   proceso  de
                titularización   quedará  en  suspenso  hasta la
                conclusión de la misma.
             4. No  percibir  ningún   beneficio  jubilatorio ni
                encontrarse  en  condiciones  de acceder a tales
                beneficios.
             5. Reunir  las  condiciones  de aptitud psicofísica
                para   el   cargo,  exceptuando   los   casos de
                enfermedades profesionales e inculpables.
             6. No   haber   incurrido  en   más  de  cinco  (5)
                inasistencias injustificadas en los últimos tres
                (3)   años.   Si   la    calificación   de   las
                inasistencias  como   injustificadas  se hallare
                controvertido,  el   proceso  de  titularización
                quedará en suspenso hasta el pronunciamiento del
                órgano competente.
    
       Art. 3°.- Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo
    precedente, los docentes que aspiren a titularizar en virtud
    de  la  presente  Ley, a excepción de los comprendidos en el
    Artículo 4°,  deberán acreditar, el cumplimiento de al menos
    uno (1)  de  los  siguientes requisitos en los últimos cinco
    (5) años: Haber participado en Ferias de Ciencias, Viajes de
    Estudios,  Olimpíadas,  Becas,  Proyectos  Institucionales o
    cualquier otra  propuesta      pedagógica    curricular    o
    extracurricular, trayectos  de  formación  en  utilización y
    apropiación de  las    Tecnologías    de  la  Información  y
    Comunicación (TIC),  trayecto  de formación docente continua
    en general. 
    
       Art. 4°.- Los  Secretarios,  Prosecretarios, Ayudantes de
    Secretaría, Maestros  Tutores  de  la  ex  EGB3,  Bedeles  y
    Preceptores de Nivel Secundario y Superior, como así también
    los  Auxiliares  Docentes    del  Area  Organismos  Técnicos
    Docentes y  Asesores  Pedagógicos  propuestos  interinamente
    hasta el  31 de Diciembre de 2019, quedarán titularizados al
    alcanzar una  antigüedad  de un (1) año, siempre que cumplan
    con los  requisitos  establecidos  en los incisos 3 al 6 del
    Artículo 2°  de  la  presente, y tras aprobar una evaluación
    cuyas bases  y    lineamientos  serán  establecidos  por  el
    Ministerio de  Educación    mediante    Resolución.   Quedan
    exceptuados de  este  último  requisito aquellos agentes que
    registren una antigüedad de tres (3) años en el cargo de que
    se trate. 
    
       Art. 5°.- El  docente  que registre una antigüedad mínima
    de   tres  (3) años, al 31 de Diciembre de 2019, en carácter
    suplente y  que  pasare a revistar con carácter interino por
    titularización en un cargo de mayor jerarquía presupuestaria
    del titular  por aplicación de la presente, o por renuncia u
    otra  causa  de  desvinculación del  titular,  producida con
    anterioridad al  31  de  Diciembre de 2019, tendrá derecho a
    ser titularizado  en  el  respectivo  cargo u horas cátedra,
    siempre que reúna los requisitos establecidos en los incisos
    1, 3,  4,  5  y 6  del Artículo 2° y en el Artículo 3° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 6°.- Los   docentes   que  hayan  concentrado  horas
    cátedra y  que cumplan con los requisitos establecidos en la
    presente  Ley,  podrán  computar a los fines del Artículo 2°
    inciso 2, la antigüedad en las horas que ha renunciado a los
    fines de la  concentración. La antigüedad se tiene en cuenta
    sólo en la misma cantidad de horas cátedra.
    
       Art. 7°.- Si el establecimiento educativo de que se trate
    hubiese  atravesado  un  proceso  de  reconversión en virtud
    del cual  el espacio curricular en el que el agente aspire a
    titularizar se  haya modificado, podrá considerarse, a fines
    del Artículo  2°  inc. 2, la antigüedad de las horas cátedra
    en las que el agente fue originalmente propuesto.
    
       Art. 8°.- Instrúyese  al  Ministerio  de  Educación a dar
    cumplimiento a  las condiciones de la Ley N° 3470, "Estatuto
    de Docente Tucumano", respecto a los movimientos concursales
    del  personal  docente   dependiente  de  la  Administración
    Pública Provincial,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en la
    presente Ley. 
    
       Art. 9°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    Ley. 
    
       Art. 10.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a modificar la
    planta   de    cargos    del  Ministerio  de  Educación  del
    Presupuesto vigente  en la cantidad que surja por aplicación
    de esta  Ley.  Asimismo  podrá  realizar  la compensación de
    partidas que resulten estrictamente necesarias para tal fin.
    De  resultar  imprescindible,  hará uso del crédito previsto
    en el  Programa  50 — Obligaciones a Cargo del Tesoro, hasta
    su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
    
       Art. 11.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós  días del mes
    de marzo del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9687
    Vinculada con Ley 3470
    Vinculada con Ley 5387
    Vinculada con Ley 7336
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7816
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 9138
    Vinculada a Ley 9213
    Vinculada a Ley 9369
    Vinculada a Ley 9474
    Vinculada a Ley 9633
    Vinculada a Ley 9735
    Vinculada a Ley 9835

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACION DE DOCENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION ESTATAL DEPENDIENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -DCTO.785-5-MED-2020 - B.O. 11-05-2020 -REGLAMENTARIO-.