La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Titularízase al personal docente que se
desempeñan en establecimientos educativos de gestión estatal
del Sistema Educativo Provincial en los niveles y
modalidades que más abajo se indica. La titularización se
efectuará en las horas cátedra y/o cargos que desempeñe el
docente y en ningún caso superará el régimen de
compatibilidad legal y funcional vigente.
1. Nivel Secundario.
2. Nivel Superior.
3. Modalidad de Educación Especial.
4. Modalidad de Educación Técnico Profesional.
5. Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos.
6. Modalidad de Educación Artística.
7. Modalidad de Educación Física, incluyendo al
personal docente perteneciente a Centros de
Deportes y Recreación, y Albergues dependientes
del Ministerio de Educación.
8. Modalidad de Educación Domiciliaria y
Hospitalaria.
9. Personal Técnico Docente perteneciente al
Servicio de Asistencia Social Escolar y al
Gabinete Pedagógico Interdisciplinario.
Art. 2°.- Para ser titularizados, los docentes indicados
en el artículo anterior deberán reunir los siguientes
requisitos:
1. Haber sido propuestos en horas cátedra y/o
cargos comprendidos en el primer grado del
escalafón respectivo con carácter interino,
observando el procedimiento concursal y orden de
mérito previsto por la legislación vigente.
2. Registrar, al 31 de Diciembre de 2019, una
antigüedad mínima de tres (3) años con carácter
interino en las horas cátedra y/o cargos
docentes en que se solicite la titularización y
poseer los títulos requeridos para acceder al
cargo, acorde a la especialidad correspondiente.
3. No registrar investigaciones administrativas
pendientes de resolución, ni las sanciones
previstas en los incisos 3. al 8. del Artículo
56 de la Ley N° 3470 aplicadas en los últimos
cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo
investigación administrativa el proceso de
titularización quedará en suspenso hasta la
conclusión de la misma.
4. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
encontrarse en condiciones de acceder a tales
beneficios.
5. Reunir las condiciones de aptitud psicofísica
para el cargo, exceptuando los casos de
enfermedades profesionales e inculpables.
6. No haber incurrido en más de cinco (5)
inasistencias injustificadas en los últimos tres
(3) años. Si la calificación de las
inasistencias como injustificadas se hallare
controvertido, el proceso de titularización
quedará en suspenso hasta el pronunciamiento del
órgano competente.
Art. 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
precedente, los docentes que aspiren a titularizar en virtud
de la presente Ley, a excepción de los comprendidos en el
Artículo 4°, deberán acreditar, el cumplimiento de al menos
uno (1) de los siguientes requisitos en los últimos cinco
(5) años: Haber participado en Ferias de Ciencias, Viajes de
Estudios, Olimpíadas, Becas, Proyectos Institucionales o
cualquier otra propuesta pedagógica curricular o
extracurricular, trayectos de formación en utilización y
apropiación de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC), trayecto de formación docente continua
en general.
Art. 4°.- Los Secretarios, Prosecretarios, Ayudantes de
Secretaría, Maestros Tutores de la ex EGB3, Bedeles y
Preceptores de Nivel Secundario y Superior, como así también
los Auxiliares Docentes del Area Organismos Técnicos
Docentes y Asesores Pedagógicos propuestos interinamente
hasta el 31 de Diciembre de 2019, quedarán titularizados al
alcanzar una antigüedad de un (1) año, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en los incisos 3 al 6 del
Artículo 2° de la presente, y tras aprobar una evaluación
cuyas bases y lineamientos serán establecidos por el
Ministerio de Educación mediante Resolución. Quedan
exceptuados de este último requisito aquellos agentes que
registren una antigüedad de tres (3) años en el cargo de que
se trate.
Art. 5°.- El docente que registre una antigüedad mínima
de tres (3) años, al 31 de Diciembre de 2019, en carácter
suplente y que pasare a revistar con carácter interino por
titularización en un cargo de mayor jerarquía presupuestaria
del titular por aplicación de la presente, o por renuncia u
otra causa de desvinculación del titular, producida con
anterioridad al 31 de Diciembre de 2019, tendrá derecho a
ser titularizado en el respectivo cargo u horas cátedra,
siempre que reúna los requisitos establecidos en los incisos
1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2° y en el Artículo 3° de la
presente Ley.
Art. 6°.- Los docentes que hayan concentrado horas
cátedra y que cumplan con los requisitos establecidos en la
presente Ley, podrán computar a los fines del Artículo 2°
inciso 2, la antigüedad en las horas que ha renunciado a los
fines de la concentración. La antigüedad se tiene en cuenta
sólo en la misma cantidad de horas cátedra.
Art. 7°.- Si el establecimiento educativo de que se trate
hubiese atravesado un proceso de reconversión en virtud
del cual el espacio curricular en el que el agente aspire a
titularizar se haya modificado, podrá considerarse, a fines
del Artículo 2° inc. 2, la antigüedad de las horas cátedra
en las que el agente fue originalmente propuesto.
Art. 8°.- Instrúyese al Ministerio de Educación a dar
cumplimiento a las condiciones de la Ley N° 3470, "Estatuto
de Docente Tucumano", respecto a los movimientos concursales
del personal docente dependiente de la Administración
Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en la
presente Ley.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la
planta de cargos del Ministerio de Educación del
Presupuesto vigente en la cantidad que surja por aplicación
de esta Ley. Asimismo podrá realizar la compensación de
partidas que resulten estrictamente necesarias para tal fin.
De resultar imprescindible, hará uso del crédito previsto
en el Programa 50 — Obligaciones a Cargo del Tesoro, hasta
su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.