• Detalle de Ley

    Ley N°: 9633
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/11/2022
    Promulgada: 05/12/2022
    Publicada: 07/12/2022
    Boletin Of. N°: 30365

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Fijase  en  la  suma  de  PESOS SETECIENTOS
    OCHENTA Y  OCHO  MIL  SETECIENTOS  CINCUENTA  Y DOS MILLONES
    OCHOCIENTOS   TREINTA    Y      OCHO      MIL     QUINIENTOS
    ($788.752.838.500.-) el  total  de  Gastos  Corrientes  y de
    Capital del Presupuesto General de la Administración Pública
    Provincial ejercicio 2023, el que se detalla  analíticamente
    en  las  planillas  anexas que forman parte integrante de la
    presente Ley: 
    
            GASTOS:
    
            Gastos Corrientes       $ 614.596.719.000.-
    
            Gastos de Capital       $ 174.156.119.500.-
    
                   TOTAL            $ 788.752.838.500.-
    
       Art. 2°.- Estímase   en  la  suma  de  PESOS  SETECIENTOS
    NOVENTA Y  OCHO  MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS
    SESENTA MIL  QUINIENTOS  ($798.814.560.500.-)  el Cálculo de
    Recursos Corrientes  y   de  Capital  de  la  Administración
    Provincial, de  acuerdo  con la distribución que se indica a
    continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central y 
      Poderes del Estado                     $ 731.505.234.000.-
    - Corrientes     $ 704.358.890.200.-
    - de Capital     $  27.146.343.800.-
    -Recursos de Organismos Descentralizados $  67.309.326.500.-
    - Corrientes     $  19.836.613.500.-
    - de Capital     $  47.472.713.000.-
                                             -------------------
                 TOTAL                       $ 798.814.560.500.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse  en  la  suma  de PESOS CIENTO OCHO MIL
    CINCUENTA Y  UN  MILLONES  SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
    ($108.051.620.500.-) los  importes  correspondientes  a  los
    Gastos Figurativos  para    Transacciones  Corrientes  y  de
    Capital, quedando  en      consecuencia    establecido    el
    financiamiento por  Recursos  Figurativos  en la misma suma,
    según el  detalle  que  figura  en  planilla anexa que forma
    parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado  en  la  suma de PESOS DIEZ MIL SESENTA Y UN
    MILLONES  SETECIENTOS  VEINTIDOS  MIL  ($ 10.061.722.000.-).
    Asimismo, se  estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS
    TREINTA Y  DOS  MIL  SEISCIENTOS  SEIS  MILLONES OCHOCIENTOS
    VEINTIOCHO MIL  ($    32.606.828.000.)  y  las  Aplicaciones
    Financieras en  PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
    Y   OCHO   MILLONES     QUINIENTOS    CINCUENTA    MIL    ($
    42.668.550.000.-), conforme  al    detalle   que  figura  en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    Ley. 
    
       Art. 5º.- Fijase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en el Artículo 1º  de la presente Ley, en NOVENTA Y
    NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (99.934).
    
       Art. 6º.- Fijase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2023 conforme
    al siguiente detalle: 
    
    ORGANISMOS                                     GASTOS 
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                         $  1.918.820.000.­ 
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia  $ 16.442.259.000.­ 
    Inst. Previsión y Seguridad Social
    de la Pcía.                              $  6.834.341.000.­
    Departamento Producción Institutos Penales $  766.234.000.- 
    
       Art. 7º .-   Cuando    los   Organismos  Descentralizados
    perciban   mayores recursos que los previstos en la presente
    Ley, que  no   tengan  afectación  específica  por  leyes  o
    convenios, disminuirán  por  los mismos importes los aportes
    que se  haya establecido que debe realizar la Administración
    Central. 
    
       Art. 8º.- El  Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado  de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4º  de  la Ley Nº 6446, parcial  y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley Nº
    6781. 
    
       Art. 9º.- Suspéndese   mientras   permanezca  vigente  el
    presente   Presupuesto, la aplicación de la Ley Nº 7123 y lo
    dispuesto en  la  Ley  Nº 6970 -Administración Financiera (y
    sus modificatorias)  respecto  al  Presupuesto de Recursos y
    Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
    Ley  Nº  6970    -Administración    Financiera    (y     sus
    modificatorias) en  todos  aquellos  párrafos  contenidos en
    artículos que  hagan  referencia  a la programación de metas
    físicas, a  la  producción  de  bienes  y  servicios  y a la
    medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
    en  vigencia  cuando    expresamente    se  apliquen  en  la
    formulación de  los  Presupuestos Generales de la Provincia,
    que se  elaboran  con  un esquema financiero que no prevé su
    realización. 
    
       Art. 11.- Facúltase   al    Presidente  de  la  Honorable
    Legislatura, en  consonancia   con  el  Artículo  59  de  la
    Constitución de  la Provincia, mediante Decreto a establecer
    la escala  de   sueldos  de  su  personal  y  dieta  de  los
    Legisladores, conforme a la política salarial que implemente
    para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro o del S.A.F. que efectúe el pedido, para crear en
    cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida  Principal  -  Bienes  de Uso, en las partidas
       subparciales representativas de Bienes Preexistentes y de
       Capital. 
       b) Partida Principal - Transferencias.
       c) Partida Principal - Activos Financieros.
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
       a) Para   incorporar  las   partidas  de   recursos   y/o
       financiamiento  y  sus   respectivas  erogaciones, en los
       Organismos Centralizados,  Organismos  Descentralizados y
       Autárquicos  que  consolidan, en  los   detallados  en el
       Artículo 6° de la presente Ley y  en  el Plan de Trabajos
       Públicos, cuando  se   produjeran   incrementos   de  los
       recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley,
       o se generen nuevos recursos o surjan nuevas  fuentes  de
       financiamiento no previstas en la misma.
       b) Para reflejar  presupuestariamente  la  emisión de los
       títulos  públicos  y  su   aplicación,  que  tengan lugar
       durante el ejercicio  en  el   marco  de  las   leyes que
       autoricen   la   emisión  y/o   consolidación  de  deudas
       establecidas   por   las   Leyes   Nº 7281, Nº 9109 y sus
       modificatorias, hasta el monto disponible autorizado  por
       dichas normas.
       c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
       préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las  siguientes Leyes: Ley Nº 7461, Nº 8214, Nº 8602, y
    Nº 9177. 
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos Nº 1954/3 del 05 de
    Junio de  2007,  Nº  4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, Nº
    953/3 (ME)  del  08 de Abril de 2011, Nº 2.170/3 (ME) del 27
    de Junio de 2011, Nº 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
    Decreto  Acuerdo  Nº 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
    modificatorios, Nº  585/3  (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
    modificatorio Nº  1082/3  (ME)  del  12  de  Abril  de 2016,
    Decreto Nº  690/3  (ME)  del 20 de Marzo de 2017, Decreto Nº
    1044/3 (ME)  del   09/04/18,  Decreto  Nº  1015/3  (ME)  del
    09/04/2019, Decreto Nº 622/3 (ME) del 17/03/2020, Decreto Nº
    710/3 (ME)   del  22/03/2021  y  Decreto  Nº  805/3 (ME) del
    23/03/2022. 
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6° de la presente Ley, con aportes no reintegrables
    del  Tesoro  Provincial  cuando  sus necesidades debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- Fijase  en  un  7,4  %  (siete  coma cuatro por
    ciento)   del  total  anual  de  gastos  establecidos  en el
    Artículo 1° de   la    presente  Ley,  el  monto  máximo  de
    autorización a  la  Tesorería  General de la Provincia de la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para  hacer  uso  transitorio  del  crédito  a  corto plazo,
    conforme a  las  atribuciones previstas en el Artículo 96 de
    la Ley de Administración Financiera de la Provincia Nº 6970,
    y  autorizase  al Poder Ejecutivo, para que dentro del mismo
    monto máximo,  realice    operaciones  de  crédito  público,
    conforme a  las atribuciones previstas en los Artículos 75 y
    76 de la Ley Nº 6970. Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar
    recursos  propios  de    libre   disponibilidad  y  recursos
    provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos- Ley
    Nº 23.548  y  sus  modificatorias  para  su cancelación.  El
    Poder Ejecutivo  efectuará  las adecuaciones presupuestarias
    que resulten  necesarias para el cumplimiento de la presente
    Ley. 
    
       Art. 18.- Autorizase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a
    tomar   préstamos      subsidiarios    con    garantía    de
    coparticipación federal,  suscribiendo    la   documentación
    necesaria con  el  Ministerio del Interior, Obras Públicas y
    Vivienda de  la Nación, para el financiamiento de obras y de
    sus correspondientes  inspecciones, en el marco de programas
    con financiamiento  externo  multilateral  y  bilateral  que
    disponga dicho  Ministerio,  por  un  monto  total  de hasta
    Dólares: Doscientos  Millones    (US$  200.000.000.-)  o  su
    equivalente en moneda local. 
    
       Art. 19.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a tomar préstamos
    a  mediano y largo plazo, por hasta la suma de Pesos: Veinte
    Mil Millones  ($ 20.000.000.000.-), con el Fondo  Fiduciario
    para el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo
    la  documentación  necesaria  para ceder en garantía de pago
    los recursos  provenientes del Régimen de la Coparticipación
    Federal de Impuestos. 
    
       Art. 20.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
    Presupuesto   General  de   la  Provincia  en  las  partidas
    específicas a  las  que se imputan los gastos en personal de
    los tres  (3)  Poderes  del  Estado,  tengan  o  no carácter
    remunerativo, en  el      ámbito    de    sus    respectivas
    jurisdicciones, serán  distribuidas  analíticamente  por sus
    autoridades naturales.  Dicha      distribución    analítica
    consignará las  remuneraciones  por concepto mensual y costo
    anual que  le  corresponde a su personal, quedando prohibido
    el pago  de  conceptos  no  incluidos en la misma. Abarca la
    totalidad de  la    planta  del  sector  Público  Provincial
    establecido en  el  Art. 7° inc. a) de la Ley Nº 6970, y los
    Entes Autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
    pago  de  cualquier  retribución contraviniendo lo dispuesto
    precedentemente, incurrirá  en  responsabilidad personal. La
    modificación de  alguna  de  las  remuneraciones dispuestas,
    quedará supeditada  a   la  aprobación  de  la  distribución
    presupuestaria analítica  mencionada  en  este artículo, sin
    cuyo dictado carece de eficacia.
    
       Art. 21.- Dispónese  que  los  juicios  que  Fiscalía  de
    Estado   cancele  por  cuenta  y  orden  de  los  Organismos
    Descentralizados, Autárquicos  o  Empresas con Participación
    Estatal Mayoritaria,  lo  hará  emitiendo  una Orden de Pago
    Extrapresupuestaria y  generando  una  cuenta a cobrar a los
    mismos. Asimismo,  procederá  a  requerir  el  reintegro  de
    dichos fondos,  con  acreditación  en la cuenta del Superior
    Gobierno de la Provincia. 
    
       Art. 22.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 23.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2024 y 2025, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 24.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto  plurianual  para  los  ejercicios  2024 y 2025,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2023.
    
       Art. 25.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario, a  compensar    el   crédito  de   las   partidas
    pertinentes para  reflejar        presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes Nº 26.075 y Nº
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 26.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  veinticuatro días  del
    mes de  noviembre  del  año  dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 7123
    Suspende artículo de Ley 6970
    Modificada por Ley 9702
    Modificada por Ley 9726
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 9109
    Vinculada con Ley 9177

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2023.-

  • Observaciones