• Detalle de Ley

    Ley N°: 6781
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 16/09/1996
    Promulgada: 07/10/1996
    Publicada: 09/10/1996
    Boletin Of. N°: 23875

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos y a  tenor
    de lo dispuesto por  la Ley Nº 6.686, el  Decreto Nº 1767/21
    (MAS) del Poder Ejecutivo de  la  Provincia, de fecha  11 de
    Setiembre de 1996.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes  de
    setiembre de mil novecientos noventa y seis.-
    
    
                San Miguel de Tucumán, 11 de Setiembre de 1996.-
    
    DECRETO Nº 1767/21 (MAS)
    
       VISTO que por Ley nº 6772 se aprobó el Convenio de Trans-
    ferencia de Previsión Social de la Provincia de  Tucumán  al
    Estado Nacional, derogándose -entre otras- la Ley nº 6446; y
    que por Decreto Acuerdo nº 97/1-96, receptando  tal  deroga-
    ción y en ejercicio de facultades razonablemente  implícitas
    reconocidas por la Ley de marras, se dio cumplimiento a  las
    exigencias contenidas en la Cláusula segunda  incisos d), f)
    y g) de dicho Convenio, la primera de  las  cuales  requería
    -como requisito sine qua non de validez de  aquél- la supre-
    sión de toda competencia en materia previsional de los orga-
    nismos a cuyo cargo se  encuentra la  administración  de los
    sistemas transferidos; y
    
       CONSIDERANDO
    
       Que  a  raiz  de tal derogación de la Ley nº 6446 -y  por
    vía de consecuencia, del Decreto Acuerdo  antes  mencionado-
    ( y a los fines de dar cumplimiento a lo pactado en la Cláu-
    sula Cuarta del referido Convenio, en el sentido que las so-
    licitudes de beneficios a acordarse receptadas hasta el  día
    11/11/96 que hubieran cumplido integralmente los  requisitos
    para obtener el beneficio jubilatorio al 31-07-96, serán re-
    sueltas en forma provisoria por el ente previsional  provin-
    cial, conforme la legislación provincial -vigente  al  cese,
    aclaramos- previo visado en forma expresa por la ANSeS, úni-
    camente en las que deban concluir  su  trámite definitivo  a
    partir del 11-11-96; e igualmente, de mantener en su  vigen-
    cia los Sistemas de Obra Social Provincial, previstos  en la
    precitada Ley -hoy derogada- y a cargo del entonces Institu-
    to de Previsión y Seguridad Social), es necesario  restable-
    cer transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y  3º y
    c.c. y 107 a 122 y cc. de la remanida Ley nº 6446, al sólo y
    único fin indicado precedentemente;
    
       Que si bien es cierto que para ello es menester el dicta-
    do de una Ley, no lo es menos que en el caso se dan los  ex-
    tremos que ameritan el dictado de un Decreto de necesidad  y
    urgencia, al tenor de lo previsto en la Ley nº 6686  y  con-
    forme acreditada doctrina y jurisprudencia de la  Corte  Su-
    prema de Justicia de la Nación;
    
       Por ello y oída Fiscalía de Estado
    
                     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                               DECRETA:
       Artículo 1º.- Restablécese a partir de la  vigencia de la
    Ley nº 6772 y en forma transitoria, la vigencia de los artí-
    culos 2º, 3º y concordantes  de la  Ley nº 6446, al sólo fin
    de que el ente previsional provincial pueda  ejercer las fa-
    cultades previstas en la Cláusula  Cuarta y concordantes del
    Convenio de Transferencia mencionado en el Visto del presen-
    te y en un todo de  acuerdo a los  Considerandos que antece-
    den; y las correspondientes a las  operatorias  previstas en
    los artículos  107 a 122 y cc. de la  citada  Ley, artículos
    éstos cuya vigencia se restablece igualmente  por la presen-
    te.
    
       Art. 2º.- El presente Decreto será comunicado a la H. Le-
    gislatura al tenor de lo dispuesto en Ley nº 6686, dentro de
    los cinco días de su suscripción.
    
       Art. 3º.- El  presente  Decreto  será  refrendado  por el
    Señor Ministro de Asuntos Sociales y firmado  por  el  Señor
    Secretario de Estado de Acción Comunitaria.
    
       Art. 4º.- Dése  a  la  Dirección  de  Archivo  del  Poder
    Ejecutivo, comuníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial y
    Archívese.
    

  • Relaciones

    Restablece vigencia de arts. a Ley 6446
    Vinculada con Ley 6772
    Vinculada a Ley 8828
    Vinculada a Ley 8949
    Vinculada a Ley 9064
    Vinculada a Ley 9138
    Vinculada a Ley 9213
    Vinculada a Ley 9369
    Vinculada a Ley 9474
    Vinculada a Ley 9633
    Vinculada a Ley 9735
    Vinculada a Ley 9835

  • Resumen

    RATIFICA, A TENOR DE LEY 6686, EL DECRETO 1767/21 DEL 11/09/96 -RESTABLECE VIGENCIA DE ARTS.2°,3° Y CCDTES.DE LEY 6446, Y DE LAS OPERATORIAS PREVISTAS EN ARTS. 107 A 122 Y CC. DE LA CITADA LEY-.

  • Observaciones

    -RESOLUCION N° 11569, DEL 18/11/2016 -I.P.S.S.T.-, REF. FECHA DE CADUCIDAD ORDENES DE CONSULTA.