• Detalle de Ley

    Ley N°: 9474
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/12/2021
    Promulgada: 20/12/2021
    Publicada: 27/12/2021
    Boletin Of. N°: 30131

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma  de  PESOS TRESCIENTOS
    CINCUENTA Y  TRES  MIL  OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS
    MIL OCHOCIENTOS  ($  353.008.626.800.-)  el  total de Gastos
    Corrientes y  de  Capital  del  Presupuesto  General  de  la
    Administración Pública  Provincial Ejercicio 2022, el que se
    detalla analíticamente  en  las  planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    
          GASTOS:
    
          Gastos Corrientes  $ 292.146.237.400.-
    
          Gastos de Capital  $  60.862.389.400.-
    
              TOTAL          $ 353.008.626.800.-
    
       Art. 2º.- Estímase   en  la  suma  de  PESOS  TRESCIENTOS
    CINCUENTA   Y  TRES  MIL  OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
    SETECIENTOS   NOVENTA  Y     SIETE     MIL     OCHOCIENTOS($
    353.832.797.800.-) el  Cálculo  de  Recursos Corrientes y de
    Capital de  la  Administración Provincial, de acuerdo con la
    distribución que  se  indica  a continuación y al detalle en
    las planillas  anexas  que  forman  parte  integrante  de la
    presente Ley: 
    
    - Recursos de la Administración Central y
    Poderes del Estado                       $ 328.579.844.600.- 
    - Corrientes      $ 321.918.528.600.-
    - de Capital      $   6.661.316.000.-
    -Recursos de Organismos Descentralizados $  25.252.953.200.-
    - Corrientes      $  10.864.920.800.-
    - de Capital      $  14.388.032.400.-
                                             -------------------
                      TOTAL                  $ 353.832.797.800.-
    
       Art. 3º.- Fíjanse  en  la  suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS
    MIL  SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
    CINCO MIL  DOSCIENTOS    ($56.772.565.200.-)  los   importes
    correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
    corrientes   y  de    capital,   quedando   en  consecuencia
    establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
    misma suma,   según  el detalle que figura en planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
    MILLONES CIENTO  SETENTA Y UN MIL ($824.171.000.-). Asimismo
    se  estiman  las    Fuentes    de  Financiamiento  en  PESOS
    VEINTISEIS MIL  OCHOCIENTOS    NOVENTA    Y  CINCO  MILLONES
    OCHOCIENTOS VEINTINUEVE  MIL   ($  26.895.829.000.-)  y  las
    Aplicaciones Financieras  en     PESOS    VEINTISIETE    MIL
    SETECIENTOS VEINTE  MILLONES  ($ 27.720.000.000.-), conforme
    al detalle  que  figura  en  planilla  anexa que forma parte
    integrante de la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Fijase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en el Artículo 1 º de la presente Ley, en noventa y
    cinco mil trescientos ochenta y cuatro (95.384).
    
       Art. 6º.- Fijase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2022 conforme
    al siguiente detalle: 
    
    
    ORGANISMOS GASTOS
    Estación Experimental Agroindustrial
    Obispo Colombres                        $   1.255.820.000.- 
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia $   8.197.300.000.-
    Ente Unico de Control de Regulación de Servicios Públicos
    Provinciales de Tucumán (ERSEPT)        $     810.200.000.-
    Inst. Previsión y Seguridad Social
    de la Pcia.                             $   3.531.690.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo      $     103.915.000.- 
    Instituto Provincial de Promoción de Azúcar y
    Alcohol de Tucumán (IPAAT)              $      92.541.000.-
    Departamento Producción Institutos Penales $  284.116.500.- 
    
       Art. 7º.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no  tengan  afectación  específica  por  leyes  o convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8º.- El  Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado  de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4º  de  la Ley Nº 6446,  parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley Nº
    6781. 
    
       Art. 9º.- Suspéndese   mientras   permanezca  vigente  el
    presente   Presupuesto, la aplicación de la Ley Nº 7123 y lo
    dispuesto en  la  Ley  Nº 6970 -Administración Financiera (y
    sus modificatorias)  respecto  al  Presupuesto de Recursos y
    Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
    Ley  Nº  6970    -    Administración    Financiera  (y   sus
    modificatorias) en  todos  aquellos  párrafos  contenidos en
    artículos que  hagan  referencia  a la programación de metas
    físicas, a  la  producción  de  bienes  y  servicios  y a la
    medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
    en  vigencia  cuando    expresamente    se  apliquen  en  la
    formulación de  los  Presupuestos Generales de la Provincia,
    que se  elaboran  con  un esquema financiero que no prevé su
    realización. 
    
       Art. 11.- Facúltase  al  Presidente de la Legislatura, en
    consonancia con  el  Artículo  59  de  la Constitución de la
    Provincia, mediante  Decreto  podrá  modificar  la escala de
    sueldos de su personal y dieta de los legisladores, Artículo
    68 de  la   Constitución  Provincial  conforme a la política
    salarial que implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas Partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
          a) Partida Principal - Bienes de Uso,  en las partidas
          subparciales representativas de Bienes Preexistentes y
          de Capital.
          b) Partida Principal - Transferencias
          c) Partida Principal - Activos Financieros
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
    
          a) Para  incorporar   las   partidas  de  recursos y/o
          financiamiento  y  sus respectivas erogaciones, en los
          Organismos Centralizados,  Organismos Descentralizados
          y Autárquicos que consolidan,  en los detallados en el
          Artículo 6º  de  la  presente  Ley  y  en  el  Plan de
          Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de
          los   recursos y/o   financiamiento   estimados  en la
          presente Ley, o se  generen  nuevos  recursos o surjan
          nuevas   fuentes   de   financiamiento  no   previstas
          en la misma.
          b) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
          títulos  públicos  y  su  aplicación, que tengan lugar
          durante  el  ejercicio  en  el  marco de las leyes que
          autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de  deudas
          establecidas  por  las  Leyes   Nros. 7281, 9109 y sus
          modificatorias, hasta  el  monto disponible autorizado
          por dichas normas.
          c) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos
          de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las  siguientes  Leyes: Ley Nº 7461, Nº 8214, Nº 8602 y
    Nº 9177. 
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos Nº 1954/3 del 05 de
    Junio de  2007,Nº4.346/1  del  29  de  Diciembre de 2009, Nº
    953/3 (ME)  del  08 de Abril de 2011, Nº 2.170/3 (ME) del 27
    de Junio de 2011, Nº 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
    Decreto  Acuerdo  Nº 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
    modificatorios, Nº585/3(ME)  del  16  de  Marzo de 2015 y su
    modificatorio Nº  1082/3  (ME)  del  12  de  Abril  de 2016,
    Decreto Nº  690/3  (ME)  del 20 de Marzo de 2017, Decreto Nº
    1044/3 (ME)  del    09/04/18,   Decreto  Nº  1015  (ME)  del
    09/04/2019, Decreto Nº622/3 (ME) del 17/03/2020 y Decreto Nº
    710/3 (ME) del 22/03/2021. 
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  Organismos  incluidos en el
    Artículo 6º de la presente Ley, con aportes no reintegrables
    del  Tesoro  Provincial  cuando  sus necesidades debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- Fíjase  en  un  7,4%  (siete  coma  cuatro  por
    ciento)   del  total  anual  de  gastos  establecidos  en el
    Artículo 1 º   de  la  presente  Ley,  el  monto  máximo  de
    autorización a  la  Tesorería  General de la Provincia de la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para  hacer  uso  transitorio  del  crédito  a  corto plazo,
    conforme a  las  atribuciones previstas en el Artículo 96 de
    la Ley  de  Administración  Financiera  de  la Provincia del
    mismo monto  máximo, realice operaciones de crédito público,
    conforme a  las atribuciones previstas en los Artículos 75 y
    76 de  la  Ley  Nº  6970, previa comunicación a la Honorable
    Legislatura del destino de los fondos y sus características.
    Facúltase  al  Poder Ejecutivo a afectar recursos propios de
    libre disponibilidad  y    recursos    provenientes   de  la
    Coparticipación Federal  de  Impuestos  Ley  Nº 23.548 y sus
    modificatorias para  su   cancelación.  El  Poder  Ejecutivo
    efectuará las  adecuaciones   presupuestarias  que  resulten
    necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 18.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a
    tomar   préstamos      subsidiarios    con    garantía    de
    Coparticipación Federal,  suscribiendo    la   documentación
    necesaria con  el  Ministerio del Interior, Obras Públicas y
    Vivienda de  la Nación, para el financiamiento de obras y de
    sus correspondientes  inspecciones, en el marco de Programas
    con financiamiento  externo  multilateral  y  bilateral  que
    disponga dicho  Ministerio,  por  un  monto  total  de hasta
    Dólares: Doscientos  Millones    (US$  200.000.000.-)  o  su
    equivalente en moneda local. 
    
       Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar préstamo a
    mediano  y  largo plazo, por hasta la suma de Pesos Diez Mil
    Millones ($ 10.000.000.000.-), con  el Fondo Fiduciario para
    el  Desarrollo  Provincial o de otro origen, suscribiendo la
    documentación necesaria  para  ceder en garantía de pago los
    recursos provenientes  del  Régimen  de  la  Coparticipación
    Federal de Impuestos. 
    
       Art. 20.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
    Presupuesto  General  de   la  Provincia   en  las  partidas
    específicas a  las  que se imputan los gastos en personal de
    los tres  (3)  Poderes  del  Estado,  tengan  o  no carácter
    remunerativo, en  el      ámbito    de    sus    respectivas
    jurisdicciones, serán  distribuidas  analíticamente  por sus
    autoridades naturales.  Dicha      distribución    analítica
    consignará las  remuneraciones  por concepto mensual y costo
    anual que  le  corresponde a su personal, quedando prohibido
    el pago  de  conceptos  no  incluidos en la misma. Abarca la
    totalidad de  la    planta  del  Sector  Público  Provincial
    establecido en  el  Art. 7° inc. a) de la Ley Nº 6970, y los
    Entes Autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
    pago  de  cualquier  retribución contraviniendo lo dispuesto
    precedentemente, incurrirá  en  responsabilidad personal. La
    modificación de  algunas  de  las remuneraciones dispuestas,
    quedará suspendida  a   la  aprobación  de  la  distribución
    presupuestaria analítica  mencionada  en  este artículo, sin
    cuyo dictado carece de eficacia.
    
       Art. 21.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 22.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2023 y 2024, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 23.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    Presupuesto  Plurianual  para  los  Ejercicios  2023 y 2024,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2022.
    
       Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario, a  compensar    el   crédito   de   las  partidas
    pertinentes   para   reflejar     presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes Nº 26.075 y Nº
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 25.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  nueve  días del mes de
    diciembre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 7123
    Suspende artículo de Ley 6970
    Modificada por Ley 9590
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 9109
    Vinculada con Ley 9177
    Vinculada a Ley 9647

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2022.

  • Observaciones