• Detalle de Ley

    Ley N°: 8602
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/08/2013
    Promulgada: 03/09/2013
    Publicada: 11/09/2013
    Boletin Of. N°: 28101

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Titularízase   a    los  Técnicos  Docentes
    pertenecientes al  Servicio de Asistencia Social Escolar, al
    Gabinete Pedagógico  Interdisciplinario,    al    Centro  de
    Documentación e  Información  Educativa  y  a  los  Técnicos
    Gabinetistas de  la    modalidad    de  Educación  Especial,
    comprendidos en  la  presente Ley que, conforme a su decreto
    reglamentario, reúnan los siguientes requisitos:
       1) Haber sido propuestos en cargos comprendidos en el
          primer grado del escalafón de los organismos técnicos
          mencionados precedentemente, con carácter interino,
          observando el procedimiento concursal y orden de
          mérito previsto en la normativa vigente.
       2) Registrar, al 31 de Marzo de 2010, una antigüedad
          mínima de tres (3) años con carácter interino en el
          cargo en que solicite la titularización; y poseer los
          títulos requeridos para acceder al cargo, acorde a la
          especialidad correspondiente.
       3) No registrar investigaciones administrativas
          pendientes de resolución, ni las sanciones previstas
          en los incisos 3) al 8) del Art. 56 de la Ley Nº 3470.
          En caso de encontrarse incurso en investigación
          administrativa, el proceso de titularización quedará
          suspendido hasta la conclusión de la misma.
       4) No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
          encontrarse en condiciones de acceder a tales
          beneficios.
       5) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos
          vigentes debiendo, al efecto, presentar declaración
          jurada de cargos.
       6) Presentar un proyecto en la forma que establezca el
          reglamento.
       7) Reunir las condiciones de aptitud psicofísica para
          el cargo.
       Exceptúase   del   cumplimiento   de    los    requisitos
    establecidos   en  los  inc. 2) y 6) del presente artículo a
    los técnicos  docentes que hayan ingresado al cargo interino
    mediante concurso de antecedentes y oposición.
    
       Art. 2°.- Los   agentes    que    reúnan  los  requisitos
    establecidos   en    la  presente  Ley,  deben  efectuar  la
    correspondiente petición  ante  el  inmediato  superior  del
    Organismo de  Apoyo  al cual pertenezcan, dentro del término
    de treinta  (30)  días hábiles a partir de la reglamentación
    de la presente Ley. 
    
       Art. 3°.- La  titularización  dispuesta  por  la presente
    Ley,   se  efectuará  en  el  cargo que desempeñe el técnico
    docente y  en    ningún    caso    superará  el  régimen  de
    compatibilidad legal y funcional vigente.
    
       Art. 4°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  través  del
    Ministerio de  Educación    a    instrumentar    los   actos
    administrativos necesarios para la aplicación de la presente
    Ley. 
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a modificar la
    planta   de  cargos del Ministerio de Educación a efectos de
    dar cumplimiento  a   la  presente  Ley  y  a  realizar  las
    compensaciones de  partidas    que   resulten  estrictamente
    necesarias para tal fin. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintisiete  días del mes
    de agosto del año dos mil trece.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 3470
    Vinculada a Ley 8745
    Vinculada a Ley 8828
    Vinculada a Ley 8949
    Vinculada a Ley 9064
    Vinculada a Ley 9138
    Vinculada a Ley 9177
    Vinculada a Ley 9213
    Vinculada a Ley 9369
    Vinculada a Ley 9474
    Vinculada a Ley 9633
    Vinculada a Ley 9735
    Vinculada a Ley 9835

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DOCENTES PERTENECIENTES AL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL ESCOLAR, AL GABINETE PEDAGÓGICO INTERDISCIPLINARIO, AL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA Y A LOS TÉCNICOS GABINETISTAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

  • Observaciones

    -DCTO.1436/5-MED-2016 B.O.03-06-16 REGLAMENTARIO.-