La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Titularízase a los Técnicos Docentes
pertenecientes al Servicio de Asistencia Social Escolar, al
Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, al Centro de
Documentación e Información Educativa y a los Técnicos
Gabinetistas de la modalidad de Educación Especial,
comprendidos en la presente Ley que, conforme a su decreto
reglamentario, reúnan los siguientes requisitos:
1) Haber sido propuestos en cargos comprendidos en el
primer grado del escalafón de los organismos técnicos
mencionados precedentemente, con carácter interino,
observando el procedimiento concursal y orden de
mérito previsto en la normativa vigente.
2) Registrar, al 31 de Marzo de 2010, una antigüedad
mínima de tres (3) años con carácter interino en el
cargo en que solicite la titularización; y poseer los
títulos requeridos para acceder al cargo, acorde a la
especialidad correspondiente.
3) No registrar investigaciones administrativas
pendientes de resolución, ni las sanciones previstas
en los incisos 3) al 8) del Art. 56 de la Ley Nº 3470.
En caso de encontrarse incurso en investigación
administrativa, el proceso de titularización quedará
suspendido hasta la conclusión de la misma.
4) No percibir ningún beneficio jubilatorio ni
encontrarse en condiciones de acceder a tales
beneficios.
5) Cumplir con las normas de compatibilidad de cargos
vigentes debiendo, al efecto, presentar declaración
jurada de cargos.
6) Presentar un proyecto en la forma que establezca el
reglamento.
7) Reunir las condiciones de aptitud psicofísica para
el cargo.
Exceptúase del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los inc. 2) y 6) del presente artículo a
los técnicos docentes que hayan ingresado al cargo interino
mediante concurso de antecedentes y oposición.
Art. 2°.- Los agentes que reúnan los requisitos
establecidos en la presente Ley, deben efectuar la
correspondiente petición ante el inmediato superior del
Organismo de Apoyo al cual pertenezcan, dentro del término
de treinta (30) días hábiles a partir de la reglamentación
de la presente Ley.
Art. 3°.- La titularización dispuesta por la presente
Ley, se efectuará en el cargo que desempeñe el técnico
docente y en ningún caso superará el régimen de
compatibilidad legal y funcional vigente.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Educación a instrumentar los actos
administrativos necesarios para la aplicación de la presente
Ley.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la
planta de cargos del Ministerio de Educación a efectos de
dar cumplimiento a la presente Ley y a realizar las
compensaciones de partidas que resulten estrictamente
necesarias para tal fin.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil trece.