• Detalle de Ley

    Ley N°: 9064
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/12/2017
    Promulgada: 20/12/2017
    Publicada: 28/12/2017
    Boletin Of. N°: 29157

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de: 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase  en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE
    MIL   QUINIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
    MIL ($  67.504.667.000.-) el total de gastos corrientes y de
    capital del Presupuesto General de la Administración Pública
    Provincial   ejercicio   2.018,   el    que    se    detalla
    analíticamente en  las  planillas  anexas  que  forman parte
    integrante de la presente Ley:
    
            GASTOS:
            Gastos Corrientes        $ 60.299.385.200.-
            Gastos de Capital        $  7.205.281.800.-
            TOTAL                    $ 67.504.667.000.-
    
       Art. 2°.- Estímase  en  la  suma de PESOS SESENTA Y SIETE
    MIL   QUINIENTOS  CINCO   MILLONES   SEISCIENTOS   SIETE MIL
    ($ 67.505.607.000.-) el  Cálculo  de  recursos  corrientes y
    de  capital  de    la  Administración Provincial, de acuerdo
    con la  distribución  que    se  indica  a continuación y al
    detalle en  las  planillas    anexas    que    forman  parte
    integrante  de la presente Ley:
    
    Recursos de la Administración Central 
    y Poderes del Estado                    $ 60.359.986.700.-
     - Corrientes		$ 58.048.883.700.-
     - de Capital		$  2.311.103.000.-
    Recursos de Organismos Descentralizados	$  7.145.620.300.- 
    - Corrientes		$  4.450.750.300.-
    - de Capital		$  2.694.870.000 -
    
            TOTAL                           $ 67.505.607.000.-
    
       Art. 3°.- Fíjense   en    la  suma  de  PESOS  NUEVE  MIL
    DOSCIENTOS   SETENTA Y UN  MILLONES  CATORCE MIL TRESCIENTOS
    ($ 9.271.014.300.-)  los  importes  correspondientes  a  los
    Gastos   Figurativos  para  transacciones  corrientes  y  de
    capital,   quedando    en   consecuencia    establecido   el
    financiamiento por  Recursos  Figurativos  en la misma suma,
    según el  detalle  que figura en  planilla  anexa  que forma
    parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL
    ($ 940.000.-).  Asimismo    se    estiman  las   Fuentes  de
    Financiamiento en  PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES
    SESENTA MIL  ($    2.715.060.000.-)    y   las  Aplicaciones
    Financieras en  PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES
    ($ 2.716.000.000.-),  conforme  al  detalle  que  figura  en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    Ley. 
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y
    SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (87.141).
    
       Art. 6°.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,   el  Presupuesto  de  Gastos  para  el  año  2.018
    conforme al siguiente detalle: 
    
    ORGANISMOS                                       GASTOS 
    
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                           $   287.720.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia	   $ 1.583.100.000.-
    Ente Unico de Control de Regulación de
    Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
    (ERSEPT)                                   $   144.562.400.-
    lnst. Previsión y Seguridad Social 
    de la Pcia.                                $   751.059.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo         $    23.247.500.-
    Instituto Provincial de Promoción 
    de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT)     $    47.100.000.-
    
       Art. 7°- Cuando  los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°- El  presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9°.- Suspéndese   mientras   permanezca  vigente  el
    presente   Presupuesto,  la  aplicación  de  las Leyes Nros.
    6756, 6759,  7123   y  lo  dispuesto  en  la  Ley  N°  6970-
    Administración Financiera (y sus modificatorias) respecto al
    Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
    Ley  N°  6970    —    Administración    Financiera  (y   sus
    modificatorias) en  todos  aquellos  párrafos  contenidos en
    artículos que  hagan  referencia  a la programación de metas
    físicas, a  la  producción  de  bienes  y  servicios  y a la
    medición de resultados en términos físicos, los que entrarán
    en  vigencia  cuando    expresamente    se  apliquen  en  la
    formulación de  los  Presupuestos Generales de la Provincia,
    que se  elaboran  con  un esquema financiero que no prevé su
    realización. 
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de   la  Constitución  de  la Provincia, el Presidente de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
      1) Partida Principal - Bienes  de  Uso,  en  las  partidas
                             subparciales   representativas   de
                             Bienes Preexistentes y de Capital.
    
      2) Partida Principal - Transferencias.
    
    
       Art. 13.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  "Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2-(Eurobonos   Serie  2)"  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención. 
    
       Art. 14.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
    
      1) Para   incorporar   las   partidas   de   recursos  y/o
         financiamiento  y  sus  respectivas erogaciones, en los
         Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y
         Autárquicos  que  consolidan,  en  los detallados en el
         Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos
         Públicos,  cuando  se  produjeran  incrementos  de  los
         recursos  y/o  financiamiento  estimados en la presente
         Ley, o se  generen  nuevos  recursos  o  surjan  nuevas
         fuentes de financiamiento no previstas en la misma.
    
      2) Para  reflejar  presupuestariamente  la  emisión de los
         títulos  públicos  y  su  aplicación,  que tengan lugar
         durante  el  ejercicio en  el  marco  de  las leyes que
         autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de   deudas
         establecidas por la Ley N° 7281 y  sus  modificatorias,
         hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.
    
      3) Para incorporar  eventuales préstamos y/o reembolsos de
         préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las siguientes leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N° 7424, N°
    7461, N° 7534, N° 7816, N° 7901, N° 8214 y N° 8602.
    
       Art. 16.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los  Decretos N° 1954/3 del 5 de
    Junio de  2007,  N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2.009, N°
    953/3 (ME)  del  8 de Abril de 2.011, N° 2.170/3 (ME) del 27
    de Junio  de  2.011,  N°  3.105/3  (ME)  del 4 de Octubre de
    2.013, Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2.014
     y sus  modificatorios,  N°  585/3  (ME)  del 16 de Marzo de
    2.015 y  su  modificatorio N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de
    2.016 y Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2.017.
    
       Art. 17.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6°  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 18.- Fíjase   en    un  7,4%  del  total  de  gastos
    establecidos  en el Artículo 1° de la presente Ley, el monto
    máximo  de  autorización   a  la  Tesorería  General  de  la
    Provincia dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda
    del  Ministerio de Economía, para hacer uso transitoriamente
    del crédito  a  corto  plazo a que se refiere el Artículo 96
    de la  Ley  de  Administración Financiera de la Provincia N°
    6970 y  sus  modificatorias. A tal efecto el Poder Ejecutivo
    queda   facultado  a  afectar   recursos  propios  de  libre
    disponibilidad. 
    
       Art. 19.- EL  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 20.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los   Ejercicios  2.019  y  2.020,  que  se
    adjuntan como  planillas  anexas a la presente Ley, debiendo
    el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos
    y  formas  establecidos por la Constitución de la Provincia,
    la desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 21.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto  plurianual  para  los ejercicios 2.019 y 2.020,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2.018.
    
       Art. 22.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario,  a   compensar    el   crédito  de  las  partidas
    pertinentes para  reflejar        presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes N° 26.075 y N°
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 23.- Queda  igualmente facultado para crear un Fondo
    Especial  para  dar  efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
    la Ley  N° 8981 de Emergencia por Violencia Contra la Mujer,
    afectando   para   ello    las   partidas   pertinentes   de
    Transferencias del Ministerio de Desarrollo Social.
    
       Art. 24.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a crear un Fondo
    Especial para  Emergencia    Hídrica  a  los  fines  de  dar
    cumplimiento a  lo    dispuesto  en  las  Leyes  N°  5692  -
    Complementaria Permanente  de    Presupuesto,   N°  7875  de
    Emergencia Hídrica  y  Social  de la Provincia, y N° 8995 de
    Emergencia Hídrica,  Social,  Comunitaria  y Agropecuaria en
    los departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca.
    
       Art. 25.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a   los   catorce  días  del
    mes de diciembre del año dos  mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Suspende artículo de Ley 6970
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 9125
    Vinculada con Ley 5692
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7816
    Vinculada con Ley 7875
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 8981
    Vinculada con Ley 8995

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2018.

  • Observaciones

    -DCTO.4478/3-ME-2017-B.O.DEL 01/03/2018- CREA A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2018, UN PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.