La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de: L E Y : Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.504.667.000.-) el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2.018, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: GASTOS: Gastos Corrientes $ 60.299.385.200.- Gastos de Capital $ 7.205.281.800.- TOTAL $ 67.504.667.000.- Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 67.505.607.000.-) el Cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $ 60.359.986.700.- - Corrientes $ 58.048.883.700.- - de Capital $ 2.311.103.000.- Recursos de Organismos Descentralizados $ 7.145.620.300.- - Corrientes $ 4.450.750.300.- - de Capital $ 2.694.870.000 - TOTAL $ 67.505.607.000.- Art. 3°.- Fíjense en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS ($ 9.271.014.300.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario queda estimado en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000.-). Asimismo se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS DOS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES SESENTA MIL ($ 2.715.060.000.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES ($ 2.716.000.000.-), conforme al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, que corresponde a la Administración definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (87.141). Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2.018 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS GASTOS Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 287.720.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 1.583.100.000.- Ente Unico de Control de Regulación de Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) $ 144.562.400.- lnst. Previsión y Seguridad Social de la Pcia. $ 751.059.000.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 23.247.500.- Instituto Provincial de Promoción de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 47.100.000.- Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya establecido que debe realizar la Administración Central. Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N° 6781. Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756, 6759, 7123 y lo dispuesto en la Ley N° 6970- Administración Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la Ley N° 6970 — Administración Financiera (y sus modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en artículos que hagan referencia a la programación de metas físicas, a la producción de bienes y servicios y a la medición de resultados en términos físicos, los que entrarán en vigencia cuando expresamente se apliquen en la formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia, que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su realización. Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado. Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: 1) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas subparciales representativas de Bienes Preexistentes y de Capital. 2) Partida Principal - Transferencias. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesario para su atención. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley en los siguientes casos: 1) Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma. 2) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. 3) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las siguientes leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N° 7424, N° 7461, N° 7534, N° 7816, N° 7901, N° 8214 y N° 8602. Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización en planta permanente del personal alcanzado por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 5 de Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2.009, N° 953/3 (ME) del 8 de Abril de 2.011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2.011, N° 3.105/3 (ME) del 4 de Octubre de 2.013, Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2.014 y sus modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2.015 y su modificatorio N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2.016 y Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2.017. Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran. Art. 18.- Fíjase en un 7,4% del total de gastos establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el Artículo 96 de la Ley de Administración Financiera de la Provincia N° 6970 y sus modificatorias. A tal efecto el Poder Ejecutivo queda facultado a afectar recursos propios de libre disponibilidad. Art. 19.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados por la presente Ley. Art. 20.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2.019 y 2.020, que se adjuntan como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desagregación analítica para cada Ejercicio. Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de presupuesto plurianual para los ejercicios 2.019 y 2.020, conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2.018. Art. 22.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar necesario, a compensar el crédito de las partidas pertinentes para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo, siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N° 26.206, y responsable de la correcta asignación de los fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de Educación en todo el territorio provincial. Art. 23.- Queda igualmente facultado para crear un Fondo Especial para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 8981 de Emergencia por Violencia Contra la Mujer, afectando para ello las partidas pertinentes de Transferencias del Ministerio de Desarrollo Social. Art. 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Fondo Especial para Emergencia Hídrica a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes N° 5692 - Complementaria Permanente de Presupuesto, N° 7875 de Emergencia Hídrica y Social de la Provincia, y N° 8995 de Emergencia Hídrica, Social, Comunitaria y Agropecuaria en los departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca. Art. 25.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Suspende artículo de Ley | 6970 |
Suspende vigencia de Ley | 6756 |
Suspende vigencia de Ley | 6759 |
Suspende vigencia de Ley | 7123 |
Modificada por Ley | 9125 |
Vinculada con Ley | 5692 |
Vinculada con Ley | 6446 |
Vinculada con Ley | 6781 |
Vinculada con Ley | 6970 |
Vinculada con Ley | 7281 |
Vinculada con Ley | 7337 |
Vinculada con Ley | 7380 |
Vinculada con Ley | 7424 |
Vinculada con Ley | 7461 |
Vinculada con Ley | 7534 |
Vinculada con Ley | 7816 |
Vinculada con Ley | 7875 |
Vinculada con Ley | 7901 |
Vinculada con Ley | 8214 |
Vinculada con Ley | 8455 |
Vinculada con Ley | 8602 |
Vinculada con Ley | 8981 |
Vinculada con Ley | 8995 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2018.
-DCTO.4478/3-ME-2017-B.O.DEL 01/03/2018- CREA A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2018, UN PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.