* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse por la presente ley las Defensorías
Oficiales Auxiliares con asiento en las ciudades de Trancas,
Las Cejas, Graneros y Tafí del Valle.
Art. 2º.- A tales efectos, agrégase al Libro Segundo, Mi-
nisterio Público, Título II, Organos del Ministerio Público,
Capítulo I, Enumeración General, artículo 68, de la Ley Nº
6.238 y su modificatoria Nº 6.256, el siguiente párrafo: "y
Defensores Oficiales Auxiliares".
Art. 3º.- Agrégase como artículo 77 bis, de la Ley Nº
6.238 y su modificatoria Nº 6.256, el siguiente texto:
"Artículo 77 bis.- El Defensor Oficial Auxiliar cumplirá
las siguientes funciones:
a) En materia penal actuará en la zona asignada, de
oficio o cuando su asistencia sea requerida por los imputa-
dos. Podrá formular querellas, denuncias, plantear amparos,
Hábeas Corpus y Hábeas Data. Radicada la causa en sede judi-
cial, continuará asistiendo el Defensor Oficial en lo Penal
del Centro Judicial que por turno corresponda.
b) En materia civil y laboral efectuará audiencias
de conciliación y colectará las pruebas necesarias para for-
mular demandas o contestarlas. En lo que respecta a su re-
presentación, es de aplicación, en lo pertinente, lo dis-
puesto por los incisos a) y b) del artículo 77 de la presen-
te Ley.
Presentada la demanda en sede judicial, continuará asis-
tiendo el Defensor Oficial en lo Civil y Laboral del Centro
Judicial que corresponda.
En ambos supuestos de actuación, previo a la radicación
de la causa en sede judicial, deberá consultar al Defensor
Oficial pertinente que por turno corresponda. Producida tal
radicación, será el nexo de unión, a todos los efectos, en-
tre el justiciable y el Defensor Oficial".
Art. 4º.- Las Defensorías Oficiales Auxiliares con asien-
to en las localidades de Trancas, Las Cejas y Tafí del Va-
lle, actuarán dentro de la jurisdicción del Centro Judicial
de la Capital, y la de Graneros, en la del Centro Judicial
de Concepción.
Art. 5º.- Dispónense como requisitos exigibles para cum-
plir el cargo de Defensor Oficial Auxiliar, los previstos
por el artículo 103, inciso d) de la Constitución de la Pro-
vincia y por la Ley Nº 6.238 y su modificatoria Nº 6.256.
Art. 6º.- La Ley de Presupuesto de la Administración Pú-
blica Provincial, correspondiente al Ejercicio 1.996, con-
templará los créditos y cargos que demanden la ejecución de
lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.-