• Detalle de Ley

    Ley N°: 6759
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 26/04/1996
    Promulgada: 09/05/1996
    Publicada: 13/05/1996
    Boletin Of. N°: 23773

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse por la presente ley las Defensorías
    Oficiales Auxiliares con asiento en las ciudades de Trancas,
    Las Cejas, Graneros y Tafí del Valle.
    
    
       Art. 2º.- A tales efectos, agrégase al Libro Segundo, Mi-
    nisterio Público, Título II, Organos del Ministerio Público,
    Capítulo I, Enumeración  General, artículo  68, de la Ley Nº
    6.238 y su modificatoria Nº 6.256, el siguiente  párrafo: "y
    Defensores Oficiales Auxiliares".
    
       Art. 3º.- Agrégase  como  artículo  77  bis, de la Ley Nº
    6.238 y su modificatoria Nº 6.256, el siguiente texto:
    
       "Artículo 77 bis.- El Defensor Oficial  Auxiliar cumplirá
    las siguientes funciones:
    
             a) En materia penal actuará en la zona asignada, de
    oficio  o cuando su asistencia sea requerida por los imputa-
    dos. Podrá formular querellas, denuncias, plantear  amparos,
    Hábeas Corpus y Hábeas Data. Radicada la causa en sede judi-
    cial, continuará asistiendo el Defensor  Oficial en lo Penal
    del Centro Judicial que por turno corresponda.
             b) En materia civil y laboral efectuará  audiencias
    de conciliación y colectará las pruebas necesarias para for-
    mular  demandas  o contestarlas. En lo que respecta a su re-
    presentación, es  de  aplicación, en  lo pertinente, lo dis-
    puesto por los incisos a) y b) del artículo 77 de la presen-
    te Ley.
       Presentada la demanda en sede  judicial, continuará asis-
    tiendo el Defensor Oficial en lo Civil y Laboral  del Centro
    Judicial que corresponda.
       En ambos  supuestos de  actuación, previo a la radicación
    de la causa en sede  judicial, deberá consultar  al Defensor
    Oficial pertinente que por turno  corresponda. Producida tal
    radicación, será el nexo de unión, a todos los  efectos, en-
    tre el justiciable y el Defensor Oficial".
    
       Art. 4º.- Las Defensorías Oficiales Auxiliares con asien-
    to  en  las localidades de Trancas, Las Cejas y Tafí del Va-
    lle, actuarán  dentro de la jurisdicción del Centro Judicial
    de  la  Capital, y la de Graneros, en la del Centro Judicial
    de Concepción.
    
       Art. 5º.- Dispónense como requisitos  exigibles para cum-
    plir el cargo de  Defensor Oficial  Auxiliar, los  previstos
    por el artículo 103, inciso d) de la Constitución de la Pro-
    vincia y por la Ley Nº 6.238 y su modificatoria Nº 6.256.
    
       Art. 6º.- La Ley de Presupuesto de la  Administración Pú-
    blica  Provincial, correspondiente al  Ejercicio 1.996, con-
    templará los créditos y cargos que  demanden la ejecución de
    lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vigencia suspendida por Ley 6789
    Vigencia suspendida por Ley 6842
    Vigencia suspendida por Ley 6912
    Vigencia suspendida por Ley 6976
    Vigencia suspendida por Ley 7003
    Vigencia suspendida por Ley 7122
    Vigencia suspendida por Ley 7253
    Vigencia suspendida por Ley 7290
    Vigencia suspendida por Ley 7370
    Vigencia suspendida por Ley 7531
    Vigencia suspendida por Ley 7686
    Vigencia suspendida por Ley 7861
    Vigencia suspendida por Ley 8147
    Vigencia suspendida por Ley 8239
    Caducada por Ley 8240
    Vigencia suspendida por Ley 8459
    Vigencia suspendida por Ley 8551
    Vigencia suspendida por Ley 8637
    Vigencia suspendida por Ley 8745
    Vigencia suspendida por Ley 8828
    Vigencia suspendida por Ley 9064
    Vigencia suspendida por Ley 9138
    Vigencia suspendida por Ley 9213
    Vigencia suspendida por Ley 9369

  • Resumen

    CREA DEFENSORIAS OFICIALES AUXILIARES EN TRANCAS, LAS CEJAS, GRANEROS Y TAFI DEL VALLE. MODIFICA LA LEY Nº 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.