* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO
SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIEN-
TOS ($ 1.177.421.200) el total de erogaciones del Presupues-
to General de la Administración Pública Provincial (Adminis-
tración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentra-
lizados) para el ejercicio 1999, el que se detalla analíti-
camente en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley:
EROGACIONES
1 Erogaciones Corrientes $ 1.043.794.800.-
2 Erogaciones de Capital $ 133.626.400.-
TOTAL BRUTO $ 1.177.421.200.-
ECONOMIAS (-) $ 20.000.000.-
-----------------
TOTAL NETO $ 1.157.421.200.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO
QUINCE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
($ 1.115.045.200) el cálculo de recursos destinados a aten-
der las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de a-
cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
detalle en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central $ 933.185.000.-
- Corrientes $ 917.685.000.-
- de Capital $ 15.500.000.-
- Recursos de Organismos Descentralizados $ 128.195.000.-
- Corrientes $ 116.595.000.-
- de Capital $ 11.600.000.-
- Recursos de Cuentas Especiales $ 53.665.200.-
- Corrientes $ 53.665.200.-
- de Capital $ - - ----------------
TOTAL $ 1.115.045.200.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como
integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
parte integrante de la presente Ley:
Erogaciones $ 1.219.093.200.-
Recursos $ 1.176.717.200.-
NECESIDADES
DE FINANCIAMIENTO $ 42.376.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUEN-
TA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
($ 158.645.000) el importe correspondiente a las erogaciones
para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el deta-
lle que figura en planilla anexa que forma parte integrante
de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 214.776.000.-) el
Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y al deta-
lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte-
grante de la presente Ley:
FINANCIAMIENTO
- Financ. Administración Central $ 195.300.000.-
- Financ. Organismos Descentralizados $ 350.000.-
- Financ. Cuentas Especiales $ 19.126.000.-
---------------
Total: $ 214.776.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla anexa nº 9 de la presente Ley,
estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
cial en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO
TREINTA Y UN MIL ($ 56.131.000) destinados a la atención de
la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 4º
de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a con-
tinuación y al detalle que figura en la planilla anexa nº 10
que forma parte integrante de la presente Ley:
ADMINISTRACION CENTRAL $ 36.780.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ 195.300.000.-
Erogaciones
(artículo 5º) (-) $ 158.520.000.-
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 225.000.-
Financiamiento
(artículo 6º) $ 350.000.-
Erogaciones (-) $ 125.000.-
CUENTAS ESPECIALES $ 19.126.000.-
Financiamiento $ 19.126.000.-
Erogaciones
(artículo 5º) $ - -
Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS VEINTE MILLONES
($ 20.000.000.-), serán efectivizados por el Poder Ejecuti-
vo.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley en 44.385.
Art. 10º.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi-
can, el Presupuesto de Gastos para el año 1999, como así
también estimación de recursos y financiamiento para su a-
tención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas
conforme detalle que figura en la planilla anexa nº 13 que
forma parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 15.793.443.-
Caja Popular de A. de la Pcia. $ 45.300.000.-
Ente Reg. De Energía de Tuc. (EPRET) $ 6.550.000.-
Ente Reg. De Serv. de Aguas y Cloacas de
Tuc. (ERSACT) $ 2.200.000.-
Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamien-
to (Se.P.A.P.y S.) $ 13.098.000.-
Art. 11.- Los créditos presupuestarios destinados a gas-
tos por Sentencias Judiciales que se hayan fijado a través
de las respectivas planillas anexas a la presente ley, no
podrán ser asignados o transferidos a ningún otro destino,
dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
Art. 12.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la
Administración Central y Organismos Descentralizados, en el
curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el
Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar-
tamentales y divisionales.
Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, a los cargos del personal docente con funciones al
frente de grados, y a los cargos de los profesionales de la
salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
Art. 13.- Los mayores recursos que los previstos en la
presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes
o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados,
harán disminuir por los mismos importes los aportes que se
haya establecido debe realizar la Administración Central.
Art. 14.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
inciso b) del artículo 4º de la Ley nº 6.446 parcial y pro-
visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley nº 6.781.
Art. 15.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
sente presupuesto la aplicación de las Leyes Nros 6.756 y
6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º
de la Ley nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad
de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rura-
les.
Art. 16.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley nº 5.692,
por el siguiente:
"Facúltase a Contaduría General de la Provincia a efectuar,
a pedido de los Servicios Administrativos, compensaciones de
créditos presupuestarios en las partidas a las que se impu-
tan gastos de personal. Dichas compensaciones se efectuarán
únicamente para cubrir diferencias presupuestarias emergen-
tes de su ejecución, siempre que las mismas no se produzcan
por modificaciones en el total de su planta de personal, u-
tilizando para ello el crédito presupuestario disponible de
las otras partidas parciales y/o subparciales y/o el crédito
respectivo de la Unidad de Organización nº 450: Secretaría
de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro".
Art. 17.- A partir de la vigencia de la presente ley, las
erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, a-
dicionales y contribución de agentes permanentes y tempo-
rarios) del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarro-
llo Urbano serán atendidas con ingresos provenientes de los
reintegros de los préstamos para viviendas. El instituto
será responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
Principal 051 -Bienes de Capital, extrayendo crédito pre-
supuestario de la respectiva partida de la Unidad de Organi-
zación nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligacio-
nes a Cargo del Tesoro.
Art. 19.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a efectuar
los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona-
miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley nº 6.595.
Art. 20.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas nece-
sarias para remitir mensualmente a la Legislatura, la Ejecu-
ción de Recursos y Erogaciones, estas últimas hasta un nivel
de desagregación de partida subparcial, dentro de los quince
días hábiles posteriores a cada mes.
La información indicada en el párrafo anterior deberá ser
acompañada con sus respectivos soportes magnéticos.
Art. 21.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legilatura de
la Provincia de Tucumán, a trece días del mes de Octubre de
mil novecientos noventa y nueve.