• Detalle de Ley

    Ley N°: 6976
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/10/1999
    Promulgada: 13/10/1999
    Publicada: 18/10/1999
    Boletin Of. N°: 24632

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la  suma de  PESOS UN MIL CIENTO
    SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIEN-
    TOS ($ 1.177.421.200) el total de erogaciones del Presupues-
    to General de la Administración Pública Provincial (Adminis-
    tración Central, Cuentas  Especiales y Organismos Descentra-
    lizados) para el  ejercicio 1999, el que se detalla analíti-
    camente en las planillas anexas que forman  parte integrante
    de la presente Ley:
    
    EROGACIONES
    
    1   Erogaciones Corrientes     $ 1.043.794.800.-
    2   Erogaciones de Capital     $   133.626.400.-
        TOTAL BRUTO                $ 1.177.421.200.-
        ECONOMIAS              (-) $    20.000.000.-
                                   -----------------
        TOTAL NETO                 $ 1.157.421.200.-
    
       Art. 2º.- Estímase  en  la  suma  de  PESOS UN MIL CIENTO
    QUINCE    MILLONES   CUARENTA   Y   CINCO   MIL   DOSCIENTOS
    ($ 1.115.045.200) el cálculo  de recursos destinados a aten-
    der las erogaciones a que  se refiere  el artículo 1º, de a-
    cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
    detalle en las planillas anexas  que forman parte integrante
    de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central    $   933.185.000.-
    - Corrientes              $ 917.685.000.-
    - de Capital              $  15.500.000.-
    
    - Recursos de Organismos Descentralizados  $   128.195.000.-
    - Corrientes              $ 116.595.000.-
    - de Capital              $  11.600.000.-
    
    - Recursos de Cuentas Especiales           $    53.665.200.-
    - Corrientes              $  53.665.200.-
    - de Capital              $     - -         ----------------
                                    TOTAL      $ 1.115.045.200.-
    
       Art. 3º.- Los  importes que  en concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para  imputar las  erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el  origen de los aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta  la suma que  para cada caso  se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura  en la planilla que forma
    parte integrante de la presente Ley:
    
        Erogaciones       $ 1.219.093.200.-
        Recursos          $ 1.176.717.200.-
    NECESIDADES
    DE FINANCIAMIENTO     $    42.376.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase  en  la  suma  de PESOS  CIENTO CINCUEN-
    TA Y  OCHO   MILLONES  SEISCIENTOS  CUARENTA  Y  CINCO   MIL
    ($ 158.645.000) el importe correspondiente a las erogaciones
    para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el deta-
    lle que figura en  planilla anexa que forma parte integrante
    de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE
    MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 214.776.000.-) el
    Financiamiento  de la Administración  Provincial, de acuerdo
    con la distribución que  se indica a continuación y al deta-
    lle que  figura  en la planilla anexa  que forma parte inte-
    grante de la presente Ley:
    
           FINANCIAMIENTO
    - Financ. Administración Central        $ 195.300.000.-
    - Financ. Organismos Descentralizados   $     350.000.-
    - Financ. Cuentas Especiales            $  19.126.000.-
                                            ---------------
                             Total:         $ 214.776.000.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de  lo establecido en los ar-
    tículos  5º y 6º y  planilla  anexa nº 9 de la presente Ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial en la  suma de  PESOS CINCUENTA  Y SEIS MILLONES CIENTO
    TREINTA Y UN MIL  ($ 56.131.000) destinados a la atención de
    la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 4º
    de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a con-
    tinuación y al detalle que figura en la planilla anexa nº 10
    que forma parte integrante de la presente Ley:
    
       ADMINISTRACION CENTRAL                   $ 36.780.000.-
       Financiamiento
       (artículo 6º)       $ 195.300.000.-
       Erogaciones
       (artículo 5º)  (-)  $ 158.520.000.-
    
       ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS              $    225.000.-
       Financiamiento
       (artículo 6º)       $     350.000.-
       Erogaciones    (-)  $     125.000.-
    
       CUENTAS ESPECIALES                       $ 19.126.000.-
       Financiamiento      $  19.126.000.-
       Erogaciones
       (artículo 5º)       $      - -
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS VEINTE MILLONES
    ($ 20.000.000.-), serán efectivizados  por el Poder Ejecuti-
    vo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde  a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en 44.385.
    
       Art. 10º.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi-
    can, el Presupuesto  de Gastos  para  el año  1999, como así
    también estimación  de recursos y  financiamiento para su a-
    tención y las  sumas necesarias  para Amortización de Deudas
    conforme  detalle que figura  en la planilla anexa nº 13 que
    forma parte integrante de la presente Ley:
    
    ORGANISMOS                                    EROGACIONES
    Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.           $ 15.793.443.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.                $ 45.300.000.-
    Ente Reg. De Energía de Tuc. (EPRET)          $  6.550.000.-
    Ente Reg. De Serv. de Aguas y Cloacas de
    Tuc. (ERSACT)                                 $  2.200.000.-
    Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamien-
    to (Se.P.A.P.y S.)                            $ 13.098.000.-
    
       Art. 11.- Los créditos  presupuestarios destinados a gas-
    tos por Sentencias  Judiciales que se  hayan fijado a través
    de las  respectivas  planillas  anexas a la presente ley, no
    podrán  ser asignados  o transferidos a ningún otro destino,
    dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
    
       Art. 12.- Las vacantes  de cargos  que se produzcan en la
    Administración Central y  Organismos Descentralizados, en el
    curso del  ejercicio fiscal, deberán  ser suprimidas  por el
    Poder Ejecutivo, excepto  las de dirección, jefaturas depar-
    tamentales y divisionales.
       Asimismo, exceptúase de  lo dispuesto en el párrafo ante-
    rior, a los  cargos  del personal  docente con  funciones al
    frente de grados, y a los cargos  de los profesionales de la
    salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
    
       Art. 13.- Los mayores  recursos  que los previstos  en la
    presente Ley, que no tengan  afectación específica por leyes
    o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados,
    harán  disminuir  por los mismos importes los aportes que se
    haya establecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 14.- El presupuesto de gastos de  funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b) del artículo 4º de la  Ley nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley nº 6.781.
    
       Art. 15.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente presupuesto la  aplicación de  las Leyes Nros 6.756  y
    6.759 y lo dispuesto en  los incisos a) y b) del artículo 1º
    de la Ley nº 6.667 (Modificatoria de  la Ley de Contabilidad
    de la  Provincia), respecto al  Presupuesto de Comunas Rura-
    les.
    
       Art. 16.- Sustitúyase el artículo 4º de  la Ley nº 5.692,
    por el siguiente:
    "Facúltase a Contaduría General de  la Provincia a efectuar,
    a pedido de los Servicios Administrativos, compensaciones de
    créditos  presupuestarios en las partidas a las que se impu-
    tan gastos de  personal. Dichas compensaciones se efectuarán
    únicamente  para cubrir diferencias presupuestarias emergen-
    tes de su ejecución, siempre que las  mismas no se produzcan
    por modificaciones en el total  de su planta de personal, u-
    tilizando para ello el crédito  presupuestario disponible de
    las otras partidas parciales y/o subparciales y/o el crédito
    respectivo  de la Unidad  de Organización nº 450: Secretaría
    de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro".
    
       Art. 17.- A partir de la vigencia de la presente ley, las
    erogaciones de  funcionamiento y  personal (remuneración, a-
    dicionales y  contribución de agentes  permanentes y  tempo-
    rarios) del Instituto  Provincial de la  Vivienda y Desarro-
    llo Urbano serán atendidas  con ingresos provenientes de los
    reintegros de  los préstamos  para  viviendas. El  instituto
    será responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
    
       Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
    Principal 051 -Bienes  de  Capital, extrayendo  crédito pre-
    supuestario de la respectiva partida de la Unidad de Organi-
    zación nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligacio-
    nes a Cargo del Tesoro.
    
       Art. 19.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a efectuar
    los  ajustes  presupuestarios  necesarios, para el funciona-
    miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley nº 6.595.
    
       Art. 20.- El  Poder Ejecutivo arbitrará las medidas nece-
    sarias para remitir mensualmente a la Legislatura, la Ejecu-
    ción de Recursos y Erogaciones, estas últimas hasta un nivel
    de desagregación de partida subparcial, dentro de los quince
    días hábiles posteriores a cada mes.
       La información indicada en el párrafo anterior deberá ser
    acompañada con sus respectivos soportes magnéticos.
    
       Art. 21.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legilatura de
    la Provincia de Tucumán, a trece  días del mes de Octubre de
    mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5692
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Modificada por Ley 6999
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 1999. SUSPENDE LA APLICACION DE LAS LEYES N° 6756 Y N° 6759 Y LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 6667.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5692.