* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.976 que fija el Pre-
supuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Admi-
nistración Pública Provincial para el ejercicio fiscal año
1999, en la forma que a continuación se indica:
- Incrementar en la suma de Pesos Veinte Millones Ciento
Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis
($ 20.194.436.-), los recursos específicos de organismos
descentralizados conforme se indica a continuación:
4 Recursos Corrientes $ 20.194.436.-
402 De Jurisdicción Nacional $ 20.194.436.-
4029 F.E.D.E.I. y FO.NA.VI. $ 20.194.436.-
402902 FO.NA.VI. $ 20.194.436.-
- Incrementar en la suma de Pesos Veinte Millones Ciento
Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis
($20.194.436.-) para obras a distribuir, el total de eroga-
ciones del Anexo 9 - Jurisdicción 20 - Unidad de Organiza-
ción Nº 970 - Denominación: Instituto de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano - Finalidad 4 - Función 20 - Sección 2 - Sec-
tor 05 - Inversión Real - Partida Principal 052 - Trabajos
Públicos - Partida Parcial 05220 - Por Terceros.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las a-
decuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.