• Detalle de Ley

    Ley N°: 7290
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/10/2003
    Promulgada: 27/10/2003
    Publicada: 07/11/2003
    Boletin Of. N°: 25651

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                         L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en  la suma de PESOS UN MIL DOSCIEN-
    TOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA  Y OCHO MIL SETE-
    CIENTOS ($ 1.251.178.700) el total de erogaciones del Presu-
    puesto General  de Gastos y Cálculo  de Recursos de la Admi-
    nistración  Pública Provincial para el ejercicio  fiscal año
    2003, el que se detalla analíticamente en las planillas ane-
    xas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
       EROGACIONES:
       Erogaciones Corrientes            $ 1.099.473.700.-
       Erogaciones de Capital            $   151.705.000.-
       TOTAL BRUTO                       $ 1.251.178.700.-
       ECONOMIAS                    (-)  $    22.700.000.-
                                         -----------------
       TOTAL NETO                        $ 1.228.478.700.-
    
       Art. 2º.- Estímase  en  la  suma  de  PESOS  UN  MIL DOS-
    CIENTOS  NUEVE  MILLONES  QUINIENTOS  NOVENTA  Y SIETE  MIL
    ($ 1.209.597.000.-)  el  cálculo  de  recursos  destinados a
    atender las erogaciones a que  se refiere el artículo 1º, de
    acuerdo con  la distribución que se indica a  continuación y
    al  detalle en las  planillas anexas  que forman parte inte-
    grante de la presente Ley.
    
    - Recursos de la Administración Central   $ 1.020.924.000.-
          -Corrientes         $ 1.011.914.000.-
          -de Capital         $     9.010.000.-
    
    - Recursos de Organismos Descentralizados $   115.813.000.-
          -Corrientes         $   103.813.000.-
          -de Capital         $    12.000.000.-
    
    -Recursos de Cuentas Especiales           $    72.860.000.-
          -Corrientes         $    72.860.000.-
          -de Capital         $        -.-    -----------------
                             TOTAL            $ 1.209.597.000.-
    
       Art. 3º.- Los  importes que en concepto  de  "Erogaciones
    Figurativas"  se incluyen  en  planillas anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes  créditos, según el origen de los aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta  la suma  que para  cada caso se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro  Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma
    parte integrante de la presente Ley:
    
      Erogaciones           $ 1.321.668.700.-
      Recursos              $ 1.302.787.000.-
    NECESIDADES
    DE FINANCIAMIENTO       $    18.881.700.-
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MILLO-
    NES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 201.850.000) el importe co-
    rrespondiente a las erogaciones para atender Amortización de
    Deudas, de  acuerdo  con el  detalle que figura en  planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en  la suma  de PESOS DOSCIENTOS  CIN-
    CUENTA  Y DOS MILLONES  CIENTO CINCO MIL ($252.105.000.-) el
    Financiamiento  de  la Administración Provincial, de acuerdo
    con  la distribución que se indica a continuación y al deta-
    lle que  figura en  la planilla  anexa que forma parte inte-
    grante de la presente Ley:
    
       FINANCIAMIENTO
    
    -Financ. Administración Central      $ 249.820.000.-
    -Financ. Organismos Descentralizados $   1.500.000.-
    -Financ. Cuentas Especiales          $     785.000.-
                                        ----------------
              Total.............         $ 252.105.000.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos  5º y 6º y planilla  anexa Nº 9  de la presente Ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial  en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CIN-
    CUENTA Y CINCO MIL ($ 50.255.000.-), conforme al resumen que
    se  indica a continuación y al detalle que figura en la pla-
    nilla anexa Nº 10  que forma parte integrante de la presente
    ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                   $ 48.120.000.-
        Financiamiento
        (artículo 6º)       $ 249.820.000.-
        Erogaciones
        (Artículo 5º)  (-)  $ 201.700.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS              $  1.350.000.-
        Financiamiento
        (Artículo 6º)       $   1.500.000.-
        Erogaciones    (-)  $     150.000.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                       $    785.000.-
        Financiamiento      $     785.000.-
        Erogaciones
        (artículo 5º)       $       -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    artículo  1º y que totalizan  la suma de PESOS VEINTIDOS MI-
    LLONES SETECIENTOS MIL ($ 22.700.000.-), serán efectivizadas
    por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal  Permanente, que corresponde a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en cuarenta y tres
    mil cuatrocientos ochenta y seis (43.486).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los  organismos que abajo se indi-
    can, el  Presupuesto de  Gastos  para  el año 2003, como así
    también estimación  de recursos y  financiamiento para su a-
    tención y  las sumas  necesarias para Amortización de Deudas
    conforme detalle  que figura en  la planilla anexa Nº 13 que
    forma parte integrante de la presente Ley.
    
    ORGANISMOS                                  EROGACIONES
    
    Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.           $ 16.766.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.                $ 41.000.000.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)          $  5.240.000.-
    Serv. Pcial. Agua Pot. y Saneam.-(SePAPyS)    $ 10.000.000.-
    Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloaca de Tuc.  $  1.431.000.-
    
       Art. 11.- Las  vacantes de  cargos que se produzcan en la
    Administración Central y  Organismos Descentralizados, en el
    curso  del ejercicio  fiscal, deberán  ser suprimidas por el
    Poder Ejecutivo, excepto  las de dirección, jefaturas depar-
    tamentales y divisionales.
              Asimismo exceptúase de  lo dispuesto en el párrafo
    anterior, a los cargos del personal docente con funciones al
    frente de grado, los cargos de los profesionales de la salud
    y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA, los  cargos
    del personal dependiente del Departamento General de Policía
    y Dirección General de Institutos Penales. Igual tratamiento
    tendrán las  vacantes que se  produzcan en los cuerpos esta-
    bles dependientes de la Dirección de Cultura.
     
       Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores recursos a los  previstos en la presente Ley, que no
    tengan  afectación específica  por leyes o convenios, dismi-
    nuirá por los  mismos importes los aportes que se haya esta-
    blecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 13.- El  presupuesto de gastos de funcionamiento del
    Instituto de Previsión y  Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas  en el
    inciso b) del  artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente  presupuesto, la  aplicación de las Leyes Nros. 6.756,
    6.759, 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artí-
    culo  1º de la Ley  Nº 6.667 (Modificatoria  de la Ley de la
    Contabilidad  de la Provincia), respecto  al  Presupuesto de
    Comunas Rurales.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
    Principal  051- Bienes de Capital, extrayendo crédito presu-
    puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza-
    ción Nº450; Secretaría  de Estado de Hacienda - Obligaciones
    a Cargo del Tesoro.
    
       Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los  ajustes presupuestarios  necesarios, para  el funciona-
    miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 17.- Los  mayores recursos  que los  previstos en la
    presente Ley que tengan afectación específica que se produz-
    can durante el corriente ejercicio incrementarán por idénti-
    ca suma las partidas  de erogaciones correspondientes  a los
    destinos a los que están afectados.
    
       Art. 18.- Facúltase al  Poder Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la Legislatura, a incrementar el  Presupuesto General
    contenido en la presente Ley, en los siguientes casos:
             a) Para  incorporar  las  partidas de erogaciones y
                financiamiento correspondientes a los  subsidios
                que se otorguen a los proyectos de promoción tu-
                rística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y su
                modificatoria, una  vez  que  el Poder Ejecutivo
                concluya el análisis de los expedientes en  trá-
                mite a la fecha de la presente Ley para acogerse
                a dicho  régimen, hasta  un 5% de  los  Recursos
                Tributarios Provinciales.
             b) Para reflejar presupuestariamente las  operacio-
                nes del Programa de Financiamiento que  se  con-
                creten durante el ejercicio, hasta el monto  au-
                torizado por Ley Nº 6.964, y  los  importes  que
                surjan como consecuencia de una eventual resolu-
                ción judicial negativa respecto  al  Recurso  de
                Amparo presentado en  relación a los Títulos  de
                Mediano  Plazo  con Garantía de Coparticipación,
                tasa fija y vencimiento en 2007 Serie 2 (Eurobo-
                nos Serie 2)
             c) Para reflejar  presupuestariamente la emisión de
                títulos públicos y su aplicación, que tengan lu-
                gar durante el ejercicio en el marco de la  con-
                solidación de deudas establecidas  por las Leyes
                Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus  modificatorias, hasta
                el monto disponible autorizado por  dichas  nor-
                mas.
             d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipa-
                lidades y Comunas Rurales con Títulos Públicos.
             e) Para  incorporar las  partidas de  erogaciones y
                financiamiento necesarias para el pago de indem-
                nizaciones con Títulos Públicos.
             f) Para reflejar  presupuestariamente la emisión de
                Títulos  de  Cancelación de Impuestos Provincia-
                les, que tendrán  el  carácter de Crédito Fiscal
                Reembolsable en el  marco de la Ley 6.807  y por
                los montos correspondientes a derechos  adquiri-
                dos con anterioridad a la  derogación  de  dicha
                norma.
    
       Art. 19.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto General previsto en la presente Ley, en las res-
    pectivas  partidas específicas, para hacer frente a los con-
    ceptos que surjan de  la concreción del Programa de Unifica-
    ción Monetaria, aprobado por Ley Nº 7.271.
    
       Art. 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en  el Art. 9º de
    la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
    rá  las medidas necesarias  para remitir bimestralmente a la
    Legislatura, la  Ejecución de  Recursos y Erogaciones, estas
    últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
    gregación  de partida  subparcial. Dicha  información deberá
    ser  remitida dentro de los  veinte días hábiles posteriores
    al último día del bimestre que se informa.
              Conjuntamente  con la  información a  que alude el
    párrafo  anterior, deberá  remitir también  un detalle de la
    deuda pública indicando las obligaciones  correspondientes a
    ejercicios  fiscales anteriores  y las que se originen en el
    ejercicio en curso  clasificada en  función de los plazos de
    exigibilidad.
    
       Art. 21.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Octubre
    de dos mil tres.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.

  • Observaciones