* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETE- CIENTOS ($ 1.251.178.700) el total de erogaciones del Presu- puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Admi- nistración Pública Provincial para el ejercicio fiscal año 2003, el que se detalla analíticamente en las planillas ane- xas que forman parte integrante de la presente Ley: EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 1.099.473.700.- Erogaciones de Capital $ 151.705.000.- TOTAL BRUTO $ 1.251.178.700.- ECONOMIAS (-) $ 22.700.000.- ----------------- TOTAL NETO $ 1.228.478.700.- Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL DOS- CIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 1.209.597.000.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte inte- grante de la presente Ley. - Recursos de la Administración Central $ 1.020.924.000.- -Corrientes $ 1.011.914.000.- -de Capital $ 9.010.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 115.813.000.- -Corrientes $ 103.813.000.- -de Capital $ 12.000.000.- -Recursos de Cuentas Especiales $ 72.860.000.- -Corrientes $ 72.860.000.- -de Capital $ -.- ----------------- TOTAL $ 1.209.597.000.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente Ley: Erogaciones $ 1.321.668.700.- Recursos $ 1.302.787.000.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ 18.881.700.- Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS UN MILLO- NES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 201.850.000) el importe co- rrespondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL ($252.105.000.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al deta- lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte- grante de la presente Ley: FINANCIAMIENTO -Financ. Administración Central $ 249.820.000.- -Financ. Organismos Descentralizados $ 1.500.000.- -Financ. Cuentas Especiales $ 785.000.- ---------------- Total............. $ 252.105.000.- Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO MIL ($ 50.255.000.-), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la pla- nilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ 48.120.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 249.820.000.- Erogaciones (Artículo 5º) (-) $ 201.700.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 1.350.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 1.500.000.- Erogaciones (-) $ 150.000.- CUENTAS ESPECIALES $ 785.000.- Financiamiento $ 785.000.- Erogaciones (artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS VEINTIDOS MI- LLONES SETECIENTOS MIL ($ 22.700.000.-), serán efectivizadas por el Poder Ejecutivo. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente Ley en cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis (43.486). Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2003, como así también estimación de recursos y financiamiento para su a- tención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas conforme detalle que figura en la planilla anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley. ORGANISMOS EROGACIONES Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 16.766.000.- Caja Popular de A. de la Pcia. $ 41.000.000.- Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.240.000.- Serv. Pcial. Agua Pot. y Saneam.-(SePAPyS) $ 10.000.000.- Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloaca de Tuc. $ 1.431.000.- Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar- tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los cargos del personal docente con funciones al frente de grado, los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA, los cargos del personal dependiente del Departamento General de Policía y Dirección General de Institutos Penales. Igual tratamiento tendrán las vacantes que se produzcan en los cuerpos esta- bles dependientes de la Dirección de Cultura. Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos a los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, dismi- nuirá por los mismos importes los aportes que se haya esta- blecido debe realizar la Administración Central. Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6.756, 6.759, 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artí- culo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de la Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rurales. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida Principal 051- Bienes de Capital, extrayendo crédito presu- puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza- ción Nº450; Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro. Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona- miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595. Art. 17.- Los mayores recursos que los previstos en la presente Ley que tengan afectación específica que se produz- can durante el corriente ejercicio incrementarán por idénti- ca suma las partidas de erogaciones correspondientes a los destinos a los que están afectados. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción tu- rística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y su modificatoria, una vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los expedientes en trá- mite a la fecha de la presente Ley para acogerse a dicho régimen, hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales. b) Para reflejar presupuestariamente las operacio- nes del Programa de Financiamiento que se con- creten durante el ejercicio, hasta el monto au- torizado por Ley Nº 6.964, y los importes que surjan como consecuencia de una eventual resolu- ción judicial negativa respecto al Recurso de Amparo presentado en relación a los Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, tasa fija y vencimiento en 2007 Serie 2 (Eurobo- nos Serie 2) c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de títulos públicos y su aplicación, que tengan lu- gar durante el ejercicio en el marco de la con- solidación de deudas establecidas por las Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas nor- mas. d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipa- lidades y Comunas Rurales con Títulos Públicos. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de indem- nizaciones con Títulos Públicos. f) Para reflejar presupuestariamente la emisión de Títulos de Cancelación de Impuestos Provincia- les, que tendrán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable en el marco de la Ley 6.807 y por los montos correspondientes a derechos adquiri- dos con anterioridad a la derogación de dicha norma. Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General previsto en la presente Ley, en las res- pectivas partidas específicas, para hacer frente a los con- ceptos que surjan de la concreción del Programa de Unifica- ción Monetaria, aprobado por Ley Nº 7.271. Art. 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra- rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la Legislatura, la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa- gregación de partida subparcial. Dicha información deberá ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores al último día del bimestre que se informa. Conjuntamente con la información a que alude el párrafo anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pública indicando las obligaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores y las que se originen en el ejercicio en curso clasificada en función de los plazos de exigibilidad. Art. 21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Octubre de dos mil tres.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003.