• Detalle de Ley

    Ley N°: 6789
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/10/1996
    Promulgada: 24/10/1996
    Publicada: 28/10/1996
    Boletin Of. N°: 23889

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sancionan con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  suma de  PESOS UN  MIL CIENTO
    NOVENTA  Y SIETE  MILLONES  QUINIENTOS  OCHENTA Y CUATRO MIL
    QUINIENTOS  ($ 1.197.584.500.-) el total de  erogaciones del
    Presupuesto General de la Administración Pública  Provincial
    (Administración  Central, Cuentas  Especiales  y  Organismos
    Descentralizados) para el ejercicio año  1996, el que se de-
    talla analíticamente en las planillas anexas que forman par-
    te integrante de la presente Ley:
    
    EROGACIONES:
    
       1 Erogaciones Corrientes      $   993.623.300.-
       2 Erogaciones de Capital      $   227.961.200.-
       TOTAL BRUTO                   $ 1.271.584.500.-
       ECONOMIAS                     $    74.000.000.-
       TOTAL NETO                    $ 1.197.584.500.-
    
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma  de PESOS NOVECIENTOS NUEVE
    MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y  NUEVE  MIL ($ 909.779.000.-)
    el cálculo de recursos destinados a atender  las erogaciones
    a  que  se  refiere  el  artículo  1º   de  acuerdo  con  la
    distribución  que  se  indica a continuación y al detalle en
    las  planillas  anexas  que  forman  parte  integrante de la
    presente Ley:
    
       - Recursos de la Administración Central   $ 784.040.000.-
       - Corrientes                $ 778.540.000.-
       - de Capital                $   5.500.000.-
       - Recursos de Organismos Descentralizados $  86.160.000.-
       - Corrientes                $  80.560.000.-
       - de Capital                $   5.600.000.-
       - Recursos de Cuentas Especiales          $  39.579.000.-
       - Corrientes                $  39.579.000.-
       - de Capital                $     -.-
                                                 $ 909.779.000.-
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  conceptos de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para  imputar las  erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el  origen de los aportes y
    contribuciones  para  Organismos  Descentralizados y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    artículos   precedentes, estímase   el   siguiente   Balance
    Financiero Preventivo, cuyo  detalle  figura en la  planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
    
       Erogaciones                      $ 1.305.544.500.-
       Recursos                         $ 1.017.739.000.-
       NECESIDADES
       DE FINANCIAMIENTO                $   287.805.500.-
    
       Art. 5º.- Fíjase  en  la  suma  de PESOS CIENTO TREINTA Y
    OCHO  MILLONES  CIENTO DIEZ MIL ($ 138.110.000.-) el importe
    correspondiente a las erogaciones para  atender Amortización
    de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en  planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase  en  la  suma  de  PESOS CUATROCIENTOS
    VEINTISIETE MILLONES CIEN MIL ($ 427.100.000.-) el Financia-
    miento de  la  Administración  Provincial, de acuerdo con la
    distribución que se indica a continuación y al  detalle  que
    figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la
    presente Ley:
    
       FINANCIAMIENTO
    
       - Financ. Administración Central          $ 414.800.000.-
       - Financ. Organismos Descentralizados     $     -.-
       - Financ. Cuentas Especiales              $  12.300.000.-
    
                     Total                       $ 427.100.000.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    artículos 5º y 6º, y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley,
    estímase  el  Financiamiento   Neto  de   la  Administración
    Pública  Provincial en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
    OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 288.990.000.-) des-
    tinados  a  la  atención  de  la necesidad de financiamiento
    establecida en el  artículo 4º de la  presente Ley, conforme
    al  resumen  que  se  indica a continuación y al detalle que
    figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
    de la presente Ley:
    
       ADMINISTRACION CENTRAL                   $ 276.900.000.-
       Financiamiento
       (artículo 6º)         $ 414.800.000.-
    
       EROGACIONES
       (artículo 5º)         $ 137.900.000.-
    
       ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS              $     210.000.-
       Financiamiento
       (artículo 6º)         $     -.-
    
       Erogaciones           $     210.000.-
    
       CUENTAS ESPECIALES                       $  12.300.000.-
       Financiamiento        $  12.300.000.-
    
       Erogaciones
       (artículo 5º)         $     -.-
    
       Art. 8º.- Las  economías  por no inversión que se indican
    en el artículo 1º y que totalizan la  suma de  PESOS SETENTA
    Y  CUATRO  MILLONES ($ 74.000.000.-) serán realizadas por el
    Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la  Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en 41.436.
    
       Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MI-
    LLONES ($ 312.000.000.-), el Presupuesto Operativo de Eroga-
    ciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD  SOCIAL DE TU-
    CUMAN, para el año  1996, estimándose los  recursos y finan-
    ciamientos  destinados a atender  dichas  erogaciones en las
    mismas sumas, conforme al  detalle que  figura en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en  la sumas que para cada caso se indi-
    ca, los presupuestos de Erogaciones de funcionamiento de los
    siguientes organismos para el  año 1996, estimándose los re-
    cursos y  financiamientos  destinados a  atenderlas, en  las
    mismas sumas, conforme a los detalles que figuran en la pla-
    nilla anexa Nº 13 que  forma parte integrante de la presente
    Ley:
    
       ORGANISMOS                                  EROGACIONES
    
       Inst.Prev. y Seg. Soc.de la Pcia.          $ 15.500.000.-
       Caja Popular de A. de la Pcia.             $ 42.750.000.-
       Centro Unico Coord.Ablación e Imp. de Tuc. $    150.000.-
       E.P.R.E.T.                                 $  8.030.000.-
       E.R.S.A.C. de Tucumán                      $  2.100.000.-
       Dipos Residual                             $  4.500.000.-
    
       Art. 12.- Los  créditos presupuestarios destinados a gas-
    tos por Sentencias Judiciales que  se hayan  fijado a través
    de las respectivas  planillas  anexas a la  presente Ley, no
    podrán ser asignados o  transferidos a ningún  otro destino,
    dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
    
       Art. 13.- Los cargos que se  incrementan en la  Unidad de
    Organización  Nº 250 - Departamento  General  de Policía, se
    cubrirán con 300 cargos nuevos, y los restantes con personal
    permanente de otras áreas de la Administración  Pública Pro-
    vincial. En tal sentido, facúltase al Poder Ejecutivo a rea-
    lizar la transferencia de cargos correspondientes.
       Las vacantes que se  produzcan por  aplicación de lo dis-
    puesto en el párrafo anterior y sus  correspondientes crédi-
    tos presupuestarios, serán  eliminados en el  presupuesto en
    las  unidades  de  organización  de  donde se  produzcan las
    transferencias.
    
       Art. 14.- A partir de la vigencia de la presente Ley, las
    erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi-
    cionales y  contribución de  agentes  permanentes y tempora-
    rios) del Instituto Provincial  de la  Vivienda y Desarrollo
    Urbano  serán  atendidas  con  ingresos  provenientes de los
    reintegros de los préstamos para viviendas. El Instituto se-
    rá responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
    
       Art. 15.- Los  créditos  presupuestarios  de  la  partida
    principal  Bienes  de  Capital  no podrán ser rebajados para
    atender gastos normales de funcionamiento.
    
       Art. 16.- Las vacantes de cargos  que se  produzcan en la
    Administración Central y en los Organismos Descentralizados,
    en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidos por
    el Poder Ejecutivo, excepto las de  dirección, jefaturas de-
    partamentales y divisionales.
       Asimismo exceptúase de lo  dispuesto en el  párrafo ante-
    rior, al personal docente con funciones al frente de grados,
    y a los profesionales de la salud y personal  paramédico de-
    pendiente del SIPROSA.
    
       Art. 17.- Los mayores  recursos a  los  previstos, que no
    tengan afectaciones específicas por  leyes o convenios, per-
    cibidos por los Organismos Descentralizados, harán disminuir
    por los mismos importes los aportes que se  haya establecido
    debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 18.- El monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
    previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística
    en planillas anexas Nros.4 y 8, que forman parte integrantes
    de la presente ley, está  destinado para  el otorgamiento de
    los créditos  fiscales que se  generen en  el ejercicio, por
    beneficios que otorga la Ley Nº 6.700.
    
       Art. 19.- Las Erogaciones a atenderse con  fondos  prove-
    nientes de recursos y/o financiamiento  afectados  deberá a-
    justarse, en  cuanto a su  modo y  oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas y no podrán  transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el caso de  erogaciones cuyo  ingreso está
    condicionado a la presentación previa de  certificados de o-
    bras o comprobantes de ejecución, en cuyo  caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas a los  créditos  autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 20.- Las  erogaciones por  Retiro  Voluntario que se
    produzcan en el ejercicio, serán atendidas con  los créditos
    de la Partida Asistencia Social al Personal de la respectiva
    Unidad de Organización, para lo cual  mediante decreto se lo
    podrá reforzar.
    
       Art. 21.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a crear dentro
    del  Presupuesto, Unidades  de  Reconversión  Laboral, a los
    fines  de posibilitar la reubicación, temporaria o permanen-
    te, de los agentes públicos provinciales.
    
       Art. 22.- Suspéndese,  hasta  el 31 de Diciembre de 1996,
    la vigencia de las Leyes Nros. 6.756 y 6.759.
    
       Art. 23.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a incrementar en
    los montos que resulte necesario, los créditos  presupuesta-
    rios asignados a la  Unidad de  Organización Nº 027 - Centro
    Judicial de Monteros, y a la Unidad de Organización Nº 020 -
    Centro  Judicial de  Concepción, para el  cumplimiento de lo
    dispuesto por Ley Nº 6.719 de  creación del  Centro Judicial
    de Monteros, y de la Ley Nº 6.679 de creación  del Anexo del
    Centro Judicial de Concepción con asiento en la ciudad de A-
    guilares.
    
       Art. 24.- Exceptúase, por esta única vez, del cumplimien-
    to  de  lo establecido en el artículo 1º de la  Ley Nº 6.667
    (Moficatoria de la Ley de Contabilidad de la  Provincia), en
    lo que respecta al Presupuesto de Comunas Rurales.
    
       Art. 25.- Modifícase   la   denominación   de  la  Cuenta
    Especial  Nº 2501 - "Comisión  para  el Reequipamiento de la
    Policía de  Tucumán", la  que a partir de la promulgación de
    la presente se denominará "Reequipamiento Policial".
    
       Art.26.- No será de aplicación para las  Cuentas Especia-
    les Nros. 0101 - Infraestructura Judicial - y 2501 - Reequi-
    pamiento Policial-, las disposiciones del  artículo 7º de la
    Ley Nº 5.673.
       Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an-
    terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes
    en el Banco del Tucumán S.A., las  que  serán  administradas
    conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y
    la Jefatura de Policía, respectivamente.
       Asimismo  facúltase a las  autoridades  mencionadas en el
    párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten
    necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori-
    gen a la creación de las cuentas especiales  mencionadas, a-
    justándose en  todos  los casos a lo  normado  por la Ley de
    Contabilidad y Ley de Obras  Públicas de la  Provincia y sus
    respectivas reglamentaciones.
       La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera
    a las autoridades indicadas precedentemente, del cumplimien-
    to de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673.
    
       Art. 27.- Los agentes que, a la fecha de  promulgación de
    la presente, prestan servicios en la ex-Junta  Contra el Al-
    coholismo, dependiente  del  SIPROSA, pasan  a  integrar  la
    planta de cargos establecida para el Instituto Provincial de
    Lucha contra el Alcoholismo manteniendo su  nivel de remune-
    raciones.
    
       Art. 28.- Facúltase  a Contaduría General de la Provincia
    a efectuar, a pedido de los  Servicios  Administrativos, las
    compensaciones de créditos que sean  necesarias, en las par-
    tidas de Personal, únicamente a efectos de  cubrir las dife-
    rencias presupuestarias emergentes de su  ejecución, siempre
    que las mismas no se produzcan por modificaciones  en el to-
    tal de su planta de personal.
    
       Art. 29.- El  Poder Ejecutivo arbitrará las medidas nece-
    sarias para remitir mensualmente a la Honorable Legislatura,
    la ejecución de recursos y erogaciones, estas  últimas hasta
    un nivel de desagregación  de Partida  Subparcial, dentro de
    los 15 días hábiles posteriores a cada mes.
    
       Art. 30.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
    bre de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO AÑO 1996.

  • Observaciones

    VETADA PARCIALMENTE MEDIANTE DCTO.2133/3 DEL 24/10/96, BO.28/10/96.