La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($42.172.606.200.-) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ejercicio 2016, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: GASTOS: Gastos Corrientes $ 36.454.211.800.- Gastos de Capital $ 5.718.394.400.- TOTAL $ 42.172.606.200.- Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS ($42.183.250.300.-) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $ 37.080.194.300.- - Corrientes $ 35.129.452.200.- - de Capital $ 1.950.742.100.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 5.103.056.000.- - Corrientes $ 3.271.771.000.- - de Capital $ 1.831.285.000.- ------------------ TOTAL $ 42.183.250.300.- Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 4.763.835.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero Súperavitario queda estimado en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN ($ 10.644.100.-). Asimismo se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($1.280.355.900.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES ($ 1.291.000.000.-), conforme al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, que corresponde a la Administración definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (81.152). Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indican, el Presupuesto de Gastos para el Año 2016 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS GASTOS Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 146.800.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 978.310.000.- Ente Único de Control de Regulación de Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) $ 77.842.500.- Inst. Previsión y Seguridad Social de la Pcia. $ 408.096.700.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 17.390.000.- Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 300.000.000.- Instituto Provincial de Promoción de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 31.000.000.- Art 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya establecido que debe realizar la Administración Central. Art. 8°.- El Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N° 6781. Art 9°.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756, 6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 6970 - Administración Financiera, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas subparciales representativas de Bienes Preexistentes y de Capital. b) Partida Principal - Transferencias. Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los importes correspondientes a los “Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)”- no incluidos en la presente Ley, como asimismo incrementar el “Uso del Crédito” necesario para su atención. Art. 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado. Art 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6º de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma. b) Para incorporar las partidas de Erogaciones y Financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias, hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales. c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Títulos Provinciales. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las siguientes Leyes: Ley Nº 7337, 7380, 7424, 7461, 7534, 7816, 7901, 8214 y 8602. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización en planta permanente del personal alcanzado por las disposiciones de los Decretos Nº 2685/3 del 17 de Agosto de 2004, N° 1.954/3 del 05 de Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, Nº 953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011, Nº 3105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013, Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus modificatorios y el N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su modificatorio. Art 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Artículo 6º de la presente Ley, excepto Caja Popular de Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran. Art. 17.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Provincia dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el Artículo 96 de la Ley de Administración Financiera de la Provincia Nº 6970 y sus modificatorias. Art. 18.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados por la presente Ley. Art. 19.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2017 y 2018, que se adjuntan como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desagregación analítica para cada Ejercicio. Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de presupuesto plurianual para los ejercicios 2017 y 2018, conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2016. Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar necesario, a compensar el crédito de las partidas pertinentes para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo, siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento en la Provincia, de las Leyes Nº 26.075 y Nº 26.206, y responsable de la correcta asignación de los fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de Educación en todo el territorio provincial. Art. 22.- Adhiérese para el Ejercicio 2016, a la prórroga de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530, dispuesta por el Gobierno Nacional en el Artículo 54 del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional 2016. Art. 23.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
Suspende vigencia de Ley | 6756 |
Suspende vigencia de Ley | 6759 |
Suspende vigencia de Ley | 7123 |
Modificada por Ley | 8867 |
Modificada por Ley | 8874 |
Modificada por Ley | 8907 |
Vinculada con Ley | 6446 |
Vinculada con Ley | 6700 |
Vinculada con Ley | 6781 |
Vinculada con Ley | 6970 |
Vinculada con Ley | 7281 |
Vinculada con Ley | 7337 |
Vinculada con Ley | 7380 |
Vinculada con Ley | 7424 |
Vinculada con Ley | 7461 |
Vinculada con Ley | 7534 |
Vinculada con Ley | 7816 |
Vinculada con Ley | 7901 |
Vinculada con Ley | 8214 |
Vinculada con Ley | 8233 |
Vinculada con Ley | 8342 |
Vinculada con Ley | 8455 |
Vinculada con Ley | 8602 |
Vinculada a Ley | 8953 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2016.
-ARTÍCULO 22 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY 25917(RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR ART. 54 DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 2016(LEY N°27198 DE FECHA 28-10-2015).