• Detalle de Ley

    Ley N°: 8828
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 08/10/2015
    Promulgada: 20/10/2015
    Publicada: 26/10/2015
    Boletin Of. N°: 28620

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                               L E Y:
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase  en  la suma de PESOS CUARENTA Y DOS
    MIL   CIENTO  SETENTA  Y  DOS  MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL
    DOSCIENTOS ($42.172.606.200.-) el total de Gastos Corrientes
     y de  Capital  del Presupuesto General de la Administración
    Pública Provincial  Ejercicio    2016,  el  que  se  detalla
    analíticamente en  las  planillas  anexas  que  forman parte
    integrante de la presente Ley:
     
    GASTOS: 
    Gastos Corrientes	     $ 36.454.211.800.- 
    Gastos de Capital	     $  5.718.394.400.- 
    TOTAL		             $ 42.172.606.200.- 
    
       Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL
    CIENTO  OCHENTA  Y  TRES  MILLONES  DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
    TRESCIENTOS ($42.183.250.300.-)  el    Cálculo  de  Recursos
    Corrientes y  de Capital de la Administración Provincial, de
    acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación y
    al detalle  en    las  planillas  anexas  que  forman  parte
    integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central y
      Poderes del Estado                      $ 37.080.194.300.-
    - Corrientes          $ 35.129.452.200.-
    - de Capital          $  1.950.742.100.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados $  5.103.056.000.-
    - Corrientes          $  3.271.771.000.-
    - de Capital          $  1.831.285.000.-
                                              ------------------
                        TOTAL                 $ 42.183.250.300.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse   en   la  suma  de  PESOS  CUATRO  MIL
    SETECIENTOS   SESENTA  Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
    CINCO MIL  ($ 4.763.835.000.-) los importes correspondientes
    a los  Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de
    capital, quedando  en      consecuencia    establecido    el
    financiamiento por  Recursos  Figurativos  en la misma suma,
    según el  detalle  que  figura  en  planilla anexa que forma
    parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero Súperavitario
    queda  estimado  en    la    suma  de  PESOS  DIEZ  MILLONES
    SEISCIENTOS  CUARENTA  Y  CUATRO  MIL CIEN ($ 10.644.100.-).
    Asimismo se  estiman  las Fuentes de Financiamiento en PESOS
    UN MIL  DOSCIENTOS  OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y
    CINCO MIL  NOVECIENTOS ($1.280.355.900.-) y las Aplicaciones
    Financieras en PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
    ($ 1.291.000.000.-),  conforme  al  detalle  que  figura  en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    Ley. 
     
       Art 5°.-  Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal   Permanente,  que  corresponde a la Administración
    definida en  el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y
    UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (81.152).
    
       Art. 6°.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el Año 2016 conforme
    al siguiente detalle: 
              ORGANISMOS                             GASTOS 
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                             $ 146.800.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia      $ 978.310.000.-
    Ente Único de Control de Regulación
    de Servicios Públicos Provinciales
    de Tucumán (ERSEPT)                          $  77.842.500.-
    Inst. Previsión y Seguridad Social
    de la Pcia.                                  $ 408.096.700.-
    Instituto de Desarrollo Productivo           $  17.390.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016               $ 300.000.000.-
    Instituto Provincial de Promoción de Azúcar 
    y Alcohol de Tucumán (IPAAT)                 $  31.000.000.-
    
       Art 7°.-  Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que  los  previstos  en  la presente Ley,
    que no  tengan    afectación    específica    por   leyes  o
    convenios, disminuirán  por  los mismos importes los aportes
    que se  haya establecido que debe realizar la Administración
    Central. 
    
       Art. 8°.- El  Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado  de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
     
       Art 9°.-  Suspéndese,   mientras  permanezca  vigente  el
    presente  Presupuesto,  la  aplicación  de  las  Leyes Nros.
    6756, 6759  y  7123  y lo dispuesto en el último párrafo del
    Artículo 18 de  la  Ley Nº 6970 - Administración Financiera,
    respecto al  Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
    Rurales. 
    
       Art. 10.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
       a) Partida  Principal - Bienes  de  Uso,  en las partidas
          subparciales representativas de Bienes Preexistentes y
          de Capital.
       b) Partida Principal - Transferencias.
    
       Art. 11.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  “Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2-(Eurobonos  Serie  2)”-  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el “Uso del Crédito”
    necesario para su atención. 
    
       Art. 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de   la  Constitución  de  la Provincia, el Presidente de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art 13.-  Facúltase    al    Poder    Ejecutivo,   previa
    comunicación a    la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
       a) Para   incorporar   las   partidas   de  recursos  y/o
          financiamiento y sus respectivas  erogaciones,  en los
          Organismos  Centralizados, Organismos Descentralizados
          y  Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
          Artículo 6º  de  la  presente  Ley  y  en  el  Plan de
          Trabajos  Públicos,  cuando se produjeran  incrementos
          de  los  recursos  y/o  financiamiento estimados en la
          presente  Ley, o  se  generen nuevos recursos o surjan
          nuevas  fuentes  de  financiamiento no previstas en la
          misma.
       b) Para   incorporar   las   partidas  de  Erogaciones  y
          Financiamiento correspondientes a los subsidios que se
          otorguen  a  los  proyectos de promoción turística, en
          los  términos  de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
          hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
       c) Para  reflejar  presupuestariamente  la emisión de los
          títulos  públicos  y  su  aplicación, que tengan lugar
          durante  el  ejercicio  en  el  marco de las leyes que
          autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de  deudas
          establecidas  por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
          hasta  el  monto  disponible  autorizado  por   dichas
          normas.
       d) Para  incorporar  eventuales  préstamos y/o reembolsos
          de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
       e) Para   incorporar   las   partidas  de  erogaciones  y
          financiamiento    necesarias    para    el   pago   de
          indemnizaciones con Títulos Provinciales.
    	
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación   a   la  Honorable  Legislatura,   el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las  siguientes  Leyes:  Ley Nº 7337, 7380, 7424, 7461,
    7534, 7816, 7901, 8214 y 8602.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos Nº 2685/3 del 17 de
    Agosto de  2004,  N°  1.954/3  del  05  de Junio de 2007, N°
    4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, Nº 953/3 (ME) del 08 de
    Abril  de  2011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011, Nº
    3105/3 (ME)  del  04  de Octubre de 2013, Decreto Acuerdo N°
    10/3 (ME)  del 14 de Abril de 2014 y sus modificatorios y el
    N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su modificatorio.
    
       Art 16.-  Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6º  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
     
       Art. 17.- Fíjase  en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
    ($   200.000.000.)  el  monto  máximo  de  autorización a la
    Tesorería General  de    la   Provincia  dependiente  de  la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para  hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a
    que  se  refiere  el Artículo 96 de la Ley de Administración
    Financiera de la Provincia Nº 6970 y sus modificatorias.
     
       Art. 18.- EL  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 19.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2017 y 2018, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 20.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto  plurianual  para  los  ejercicios  2017 y 2018,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2016.
     
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario,   a  compensar    el   crédito  de  las  partidas
    pertinentes    para    reflejar    presupuestariamente   las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la  Autoridad   de   Aplicación  a  los  fines   del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes Nº 26.075 y Nº
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 22.- Adhiérese para el Ejercicio 2016, a la prórroga
    de los  Artículos  1º y 2º de  la  Ley  Nº 26.530, dispuesta
    por el Gobierno  Nacional en  el Artículo 54 del Proyecto de
    Ley  de Presupuesto  General  de  la Administración Nacional
    2016. 
    
       Art. 23.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  ocho  días  del  mes de
    octubre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8867
    Modificada por Ley 8874
    Modificada por Ley 8907
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7816
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8233
    Vinculada con Ley 8342
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada a Ley 8953

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2016.

  • Observaciones

    -ARTÍCULO 22 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY 25917(RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR ART. 54 DE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 2016(LEY N°27198 DE FECHA 28-10-2015).