• Detalle de Ley

    Ley N°: 8342
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/09/2010
    Promulgada: 22/09/2010
    Publicada: 27/09/2010
    Boletin Of. N°: 27375

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Articulo 1º.- Declárase el estado de  emergencia del sis-
    tema eléctrico de transporte por distribución  troncal en el
    ámbito  provincial hasta el 30/05/2012, razón por lo cual su
    expansión constituye  un objetivo  prioritario  y de interés
    del Estado Provincial. 
    
       Art. 2º.- Decláranse  prioritarios los estudios  y la in-
    versión  en  la  Provincia, vinculados con la  generación de
    energía eléctrica  a  partir de fuentes renovables aplicadas
    al servicio  público, como asimismo el reemplazo de la gene-
    ración aislada, contribuyendo  de este modo a la estructura-
    ción de  una oferta que aporte al desarrollo económico y so-
    cial sustentable de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Establécese  que  el desarrollo de los sistemas
    eléctricos responderá a una planificación física y económico
    -financiera  integrada e integral y contemplará las acciones
    y responsabilidades  de todos  los actores con injerencia en
    el  desarrollo eléctrico provincial,  con la finalidad de i-
    dentificar  e implementar las  soluciones convenientes. 
       El Ministerio  de Desarrollo Productivo será el responsa-
    ble de formular y mantener actualizado el Plan de Desarrollo
    Eléctrico de la Provincia, que deberá estar integrado por:
       1. El Plan de Desarrollo de Generación Eléctrica a partir
          de la utilización de fuentes de energía renovables.
       2. El Plan de Obras de Transporte de Energía Eléctrica.
       3. El Plan de Expansión de Distribución de Energía en Zo-
          nas Rurales  y  Dispersas,  en áreas no alcanzadas por
          las responsabilidades de EDET S.A.
       4. El Plan de Inversiones Obligatorias de EDET S.A
       El Ministerio  de  Economía  tendrá la responsabilidad de
    llevar a  cabo  las  contrataciones  de  las  obras  que  le
    corresponda ejecutar  a la Provincia, que no formen parte de
    la obligación de terceros y que resulten una consecuencia de
    las acciones  proyectadas  por  el  Ministerio de Desarrollo
    Productivo. 
    
       Art. 4º.- Apruébase el "Plan de Obras de Transporte de E-
    nergía Eléctrica de la Provincia de Tucumán 2006/2016" en a-
    delante Plan de  Transporte 2006-2016 - y el "Plan Crítico",
    convalidados  respectivamente  por el  Poder Ejecutivo de la
    Provincia mediante Decreto Nº 1510/3 (ME)/2006 y Decreto  N°
    4238/2009 (MDP), como  componentes del Plan de Desarrollo E-
    léctrico de la  Provincia, formando parte  integrante  de la
    presente Ley como Anexos I y II, autorizándose al Poder Eje-
    cutivo a  realizar la  contratación directa de las obras en-
    cuadradas dentro del "Plan Crítico" y de los equipos y sumi-
    nistros  que  condicionen  negativamente  los  plazos de las
    obras  comprendidas  en  el   "Plan  de Obras de  Transporte
    2006-2016".
    
       Art. 5º.- Créase  el  Fondo  de Infraestructura Eléctrica
    (FIE), el que se integrará con los recursos de origen nacio-
    nal y/o provincial  generados o asignados específicamente al
    sector  eléctrico, y/o cualquier otro recurso  que el  Poder
    Ejecutivo determine en  la proporción necesaria de cada  uno
    de ellos y  que tendrá por finalidad coadyuvar a los efectos
    de contar con recursos complementarios a los que la  regula-
    ción del Mercado Eléctrico Mayorista  provee  para la ejecu-
    ción de las obras de las que da cuenta el  Artículo 4° de la
    presente Ley.
    
       Art. 6º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo, en caso de ser
    necesario, a  crear  cargos  específicos  como  instrumentos
    complementarios de contribución  de recursos de los usuarios
    para la  ejecución de  determinadas obras del Plan de Trans-
    porte de Energía Eléctrica.
       La totalidad  de  los  cargos específicos que se pudieran
    determinar, no  podrá exceder en su conjunto el 3% (tres por
    ciento) de la tarifa a usuarios finales, quedando exentos de
    estos cargos  los  usuarios de las tarifas T1R1 y T1R2, y no
    constituirán ni  se computarán como base imponible de ningún
    tributo de origen provincial o municipal.
       Los cargos específicos   no  podrán  financiar  o repagar
    las obras cuya obligación corresponda  a la Concesionaria de
    Distribución de Electricidad en virtud de  las disposiciones
    del Acta  de Renegociación Integral aprobada por Ley Nº 7892
    y demás concesionarios de servicios públicos,  que    tengan
    obligación   de  ello    conforme    a   los contratos   que
    dieron  origen al permiso o concesión y sus modificatorias o
    ampliaciones.
       Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta tanto
    se verifique  el pago  en forma  íntegra de  las inversiones
    relativas a las obras que los originan.
    
       Art. 7º.- El  Concesionario  de Distribución  de  Energía
    Eléctrica de  la Provincia incluirá los cargos específicos a
    los que  se refiere el Art. 6º, en  forma discriminada en la
    factura o documento equivalente que emita por el servicio de
    distribución y  comercialización de electricidad que presta,
    percibirá los  mismos  y los transferirá en tiempo y forma a
    las cuentas  que    indique   el  Ministerio  de  Desarrollo
    Productivo de la Provincia.
       El Ente Regulador pertinente tendrá la responsabilidad de
    controlar la  correcta  aplicación de los cargos específicos
    establecidos por  el  Ministerio  de Desarrollo Productivo y
    controlará la correcta transferencia de los montos mensuales
    recaudados asociados a su aplicación.
    
       Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, una vez sustituí-
    da  parcial o totalmente la generación  térmica convencional
    aislada de la Provincia y, en la  medida que se reduzcan los
    costos  de abastecimiento contemplados  en la  tarifa -según
    metodología aprobada por  Ley Nº 7892- y mediante acto debi-
    damente fundado, a  determinar la permanencia en  la  tarifa
    de la componente del respectivo costo de  abastecimiento,  a
    los  efectos de ser destinado al repago de las obras contem-
    pladas en los planes aprobados en el Artículo 4°.
    
       Art. 9°.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a establecer con
    EDET   S.A. pautas que posibiliten la incorporación de obras
    del Plan  de  Transporte  y  sus actualizaciones, al plan de
    inversiones obligatorias  de  la  Distribuidora  que pudiera
    resultar de  cada Revisión Tarifaria Integral (RTI), las que
    podrán ser  solventadas  con  los  recursos  previstos en la
    presente Ley y la propia RTI.
    
       Art. 10.- El Ministerio de Desarrollo Productivo elabora-
    rá anualmente informes relacionados con:
    
       1. Los ajustes o actualizaciones del  Plan de  Desarrollo
          Eléctrico de la  Provincia,  las inversiones y los re-
          cursos.
       2. La evolución de los  programas de financiamiento de o-
          bras de transporte.
       3. La evolución  de los  cargos específicos adicionales a
          la tarifa.
    
       Art. 11.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  firmar,  en
    representación del  Superior  Gobierno  de  la  Provincia de
    Tucumán, con la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán
    Sociedad Anónima  (EDET  S.A.), el Anexo III que forma parte
    de la  presente  Ley.  Suscripto  el  Convenio  en idénticos
    términos a  los  consignados  en  dicho  Anexo,  el mismo se
    considerará aprobado,  quedando exento del pago del Impuesto
    a los Sellos. 
    
       Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a
    contraer un  empréstito con la Corporación Andina de Fomento
    y/o el  Banco Interamericano de Desarrollo (CAF y/o BID) y/o
    con la  Nación,  y  en  el marco  del Plan Federal II, a los
    efectos de  financiar  la  construcción  de la Línea de Alta
    Tensión (LAT)  132kV  El Bracho  -  Villa Quinteros  y/o  la
    Estación  Transformadora (ET)  132/33/13,2  kV  Los  Nogales
    -obras contempladas  en  el  "Plan de Obras de Transporte de
    Energía Eléctrica de la Provincia de Tucumán 2006/2016", así
    como cualquier  otra  obra  de transporte para garantizar la
    sustentabilidad de la demanda. 
       El o  los empréstitos tomados para financiar las obras de
    la   presente  no  podrán superar los Cien Millones de pesos
    ($100.000.000.-). 
    
       Art. 13.- El Poder  Ejecutivo  deberá reglamentar la pre-
    sente Ley en un plazo de Treinta (30) días contados a partir
    de su promulgación. 
    
       Art. 14.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a los  diecisiete días del mes
    de setiembre del año dos mil diez.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8867
    Modificada por Ley 8942
    Modificada por Ley 9160
    Modificada por Ley 9210
    Modificada por Ley 9375
    Modificada por Ley 9459
    Modificada por Ley 9649
    Modificada por Ley 9743
    Modificada por Ley 9848
    Prorrogada por Ley 8506
    Prorrogada por Ley 8654
    Prorrogada por Ley 8817
    Prorrogada por Ley 9067
    Vinculada a Ley 8677
    Vinculada a Ley 8828
    Vinculada a Ley 8832
    Vinculada a Ley 8864
    Vinculada a Ley 8903
    Vinculada con Ley 7892

  • Resumen

    DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN EL ÁMBITO PROVINCIAL HASTA EL 30/05/2012. CREA EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA.-

  • Observaciones

    -DCTO.4350/3 (M.E.)-2010- B.O.10-12-2010 REGLAMENTARIO.-