La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1º.- Declárase el estado de emergencia del sis-
tema eléctrico de transporte por distribución troncal en el
ámbito provincial hasta el 30/05/2012, razón por lo cual su
expansión constituye un objetivo prioritario y de interés
del Estado Provincial.
Art. 2º.- Decláranse prioritarios los estudios y la in-
versión en la Provincia, vinculados con la generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables aplicadas
al servicio público, como asimismo el reemplazo de la gene-
ración aislada, contribuyendo de este modo a la estructura-
ción de una oferta que aporte al desarrollo económico y so-
cial sustentable de la Provincia.
Art. 3º.- Establécese que el desarrollo de los sistemas
eléctricos responderá a una planificación física y económico
-financiera integrada e integral y contemplará las acciones
y responsabilidades de todos los actores con injerencia en
el desarrollo eléctrico provincial, con la finalidad de i-
dentificar e implementar las soluciones convenientes.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será el responsa-
ble de formular y mantener actualizado el Plan de Desarrollo
Eléctrico de la Provincia, que deberá estar integrado por:
1. El Plan de Desarrollo de Generación Eléctrica a partir
de la utilización de fuentes de energía renovables.
2. El Plan de Obras de Transporte de Energía Eléctrica.
3. El Plan de Expansión de Distribución de Energía en Zo-
nas Rurales y Dispersas, en áreas no alcanzadas por
las responsabilidades de EDET S.A.
4. El Plan de Inversiones Obligatorias de EDET S.A
El Ministerio de Economía tendrá la responsabilidad de
llevar a cabo las contrataciones de las obras que le
corresponda ejecutar a la Provincia, que no formen parte de
la obligación de terceros y que resulten una consecuencia de
las acciones proyectadas por el Ministerio de Desarrollo
Productivo.
Art. 4º.- Apruébase el "Plan de Obras de Transporte de E-
nergía Eléctrica de la Provincia de Tucumán 2006/2016" en a-
delante Plan de Transporte 2006-2016 - y el "Plan Crítico",
convalidados respectivamente por el Poder Ejecutivo de la
Provincia mediante Decreto Nº 1510/3 (ME)/2006 y Decreto N°
4238/2009 (MDP), como componentes del Plan de Desarrollo E-
léctrico de la Provincia, formando parte integrante de la
presente Ley como Anexos I y II, autorizándose al Poder Eje-
cutivo a realizar la contratación directa de las obras en-
cuadradas dentro del "Plan Crítico" y de los equipos y sumi-
nistros que condicionen negativamente los plazos de las
obras comprendidas en el "Plan de Obras de Transporte
2006-2016".
Art. 5º.- Créase el Fondo de Infraestructura Eléctrica
(FIE), el que se integrará con los recursos de origen nacio-
nal y/o provincial generados o asignados específicamente al
sector eléctrico, y/o cualquier otro recurso que el Poder
Ejecutivo determine en la proporción necesaria de cada uno
de ellos y que tendrá por finalidad coadyuvar a los efectos
de contar con recursos complementarios a los que la regula-
ción del Mercado Eléctrico Mayorista provee para la ejecu-
ción de las obras de las que da cuenta el Artículo 4° de la
presente Ley.
Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en caso de ser
necesario, a crear cargos específicos como instrumentos
complementarios de contribución de recursos de los usuarios
para la ejecución de determinadas obras del Plan de Trans-
porte de Energía Eléctrica.
La totalidad de los cargos específicos que se pudieran
determinar, no podrá exceder en su conjunto el 3% (tres por
ciento) de la tarifa a usuarios finales, quedando exentos de
estos cargos los usuarios de las tarifas T1R1 y T1R2, y no
constituirán ni se computarán como base imponible de ningún
tributo de origen provincial o municipal.
Los cargos específicos no podrán financiar o repagar
las obras cuya obligación corresponda a la Concesionaria de
Distribución de Electricidad en virtud de las disposiciones
del Acta de Renegociación Integral aprobada por Ley Nº 7892
y demás concesionarios de servicios públicos, que tengan
obligación de ello conforme a los contratos que
dieron origen al permiso o concesión y sus modificatorias o
ampliaciones.
Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta tanto
se verifique el pago en forma íntegra de las inversiones
relativas a las obras que los originan.
Art. 7º.- El Concesionario de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia incluirá los cargos específicos a
los que se refiere el Art. 6º, en forma discriminada en la
factura o documento equivalente que emita por el servicio de
distribución y comercialización de electricidad que presta,
percibirá los mismos y los transferirá en tiempo y forma a
las cuentas que indique el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Provincia.
El Ente Regulador pertinente tendrá la responsabilidad de
controlar la correcta aplicación de los cargos específicos
establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y
controlará la correcta transferencia de los montos mensuales
recaudados asociados a su aplicación.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, una vez sustituí-
da parcial o totalmente la generación térmica convencional
aislada de la Provincia y, en la medida que se reduzcan los
costos de abastecimiento contemplados en la tarifa -según
metodología aprobada por Ley Nº 7892- y mediante acto debi-
damente fundado, a determinar la permanencia en la tarifa
de la componente del respectivo costo de abastecimiento, a
los efectos de ser destinado al repago de las obras contem-
pladas en los planes aprobados en el Artículo 4°.
Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer con
EDET S.A. pautas que posibiliten la incorporación de obras
del Plan de Transporte y sus actualizaciones, al plan de
inversiones obligatorias de la Distribuidora que pudiera
resultar de cada Revisión Tarifaria Integral (RTI), las que
podrán ser solventadas con los recursos previstos en la
presente Ley y la propia RTI.
Art. 10.- El Ministerio de Desarrollo Productivo elabora-
rá anualmente informes relacionados con:
1. Los ajustes o actualizaciones del Plan de Desarrollo
Eléctrico de la Provincia, las inversiones y los re-
cursos.
2. La evolución de los programas de financiamiento de o-
bras de transporte.
3. La evolución de los cargos específicos adicionales a
la tarifa.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar, en
representación del Superior Gobierno de la Provincia de
Tucumán, con la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán
Sociedad Anónima (EDET S.A.), el Anexo III que forma parte
de la presente Ley. Suscripto el Convenio en idénticos
términos a los consignados en dicho Anexo, el mismo se
considerará aprobado, quedando exento del pago del Impuesto
a los Sellos.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a
contraer un empréstito con la Corporación Andina de Fomento
y/o el Banco Interamericano de Desarrollo (CAF y/o BID) y/o
con la Nación, y en el marco del Plan Federal II, a los
efectos de financiar la construcción de la Línea de Alta
Tensión (LAT) 132kV El Bracho - Villa Quinteros y/o la
Estación Transformadora (ET) 132/33/13,2 kV Los Nogales
-obras contempladas en el "Plan de Obras de Transporte de
Energía Eléctrica de la Provincia de Tucumán 2006/2016", así
como cualquier otra obra de transporte para garantizar la
sustentabilidad de la demanda.
El o los empréstitos tomados para financiar las obras de
la presente no podrán superar los Cien Millones de pesos
($100.000.000.-).
Art. 13.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la pre-
sente Ley en un plazo de Treinta (30) días contados a partir
de su promulgación.
Art. 14.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de setiembre del año dos mil diez.