• Detalle de Ley

    Ley N°: 8867
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 28/04/2016
    Promulgada: 12/05/2016
    Publicada: 18/05/2016
    Boletin Of. N°: 28758

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8342 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       - Sustituir  el  último párrafo  del Artículo 3°,  por el
         siguiente:
    
         "El  Ministerio  de  Desarrollo  Productivo  tendrá  la
         responsabilidad de llevar a cabo las  contrataciones de
         las  obras  que le corresponda ejecutar a la Provincia,
         que no formen  parte de la obligación de terceros y que
         resulten una  consecuencia de  las acciones proyectadas
         por dicho Ministerio.”
    
       - Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:
    
         “Art. 5°.- Créase el Fondo de Infraestructura Eléctrica
         (FIE), el que se integrará  con los  recursos de origen
         nacional y/o provincial generados o asignados al sector
         eléctrico,  excepto  aquellos  que   tengan  afectación
         específica, y/o  cualquier  otro  recurso  que el Poder
         Ejecutivo determine, en la proporción necesaria de cada
         uno  de ellos, y  que  tendrá por finalidad coadyuvar a
         los  efectos de  contar con  recursos complementarios a
         los  que la  regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
         provee, para  la  ejecución de las obras  de las que da
         cuenta el Artículo 4° de la presente Ley.”
    
       Art. 2°.- Modifícase   el    Presupuesto  General  de  la
    Provincia   fijado  por  Ley  N°  8828  en  la  forma  que a
    continuación se indica: 
    
       - En el SAF 21, U.O N° 540 -Secretaría de Estado de Obras
       Públicas,  dar de  baja la Cuenta Especial N° 540.3 – FIE
       – Ley N° 8342.
    
       - En  el  SAF 27, U.O: N° 405 -Ministerio  de  Desarrollo
       Productivo,  incorporar la Cuenta Especial N° 540.3 – FIE
       – Ley N° 8342.
    
         El  Poder  Ejecutivo   queda  facultado a  realizar  la
         adecuación  pertinente  del  presupuesto,  incluido  el
         cambio del número identificatorio de la Cuenta Especial
         mencionada, conforme su nueva dependencia.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de   Tucumán, a  los  veintiocho  días  del
    mes de abril del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8342
    Modifica a Ley 8828

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES: N°8342 -EMERGENCIA DEL SISTEMA ELECTRICO-, Y N°8828-PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA 2016-.

  • Observaciones