La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8342 en la forma que a
continuación se indica:
- Sustituir el último párrafo del Artículo 3°, por el
siguiente:
"El Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá la
responsabilidad de llevar a cabo las contrataciones de
las obras que le corresponda ejecutar a la Provincia,
que no formen parte de la obligación de terceros y que
resulten una consecuencia de las acciones proyectadas
por dicho Ministerio.”
- Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:
“Art. 5°.- Créase el Fondo de Infraestructura Eléctrica
(FIE), el que se integrará con los recursos de origen
nacional y/o provincial generados o asignados al sector
eléctrico, excepto aquellos que tengan afectación
específica, y/o cualquier otro recurso que el Poder
Ejecutivo determine, en la proporción necesaria de cada
uno de ellos, y que tendrá por finalidad coadyuvar a
los efectos de contar con recursos complementarios a
los que la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
provee, para la ejecución de las obras de las que da
cuenta el Artículo 4° de la presente Ley.”
Art. 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la
Provincia fijado por Ley N° 8828 en la forma que a
continuación se indica:
- En el SAF 21, U.O N° 540 -Secretaría de Estado de Obras
Públicas, dar de baja la Cuenta Especial N° 540.3 – FIE
– Ley N° 8342.
- En el SAF 27, U.O: N° 405 -Ministerio de Desarrollo
Productivo, incorporar la Cuenta Especial N° 540.3 – FIE
– Ley N° 8342.
El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar la
adecuación pertinente del presupuesto, incluido el
cambio del número identificatorio de la Cuenta Especial
mencionada, conforme su nueva dependencia.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil dieciséis.