• Detalle de Ley

    Ley N°: 7534
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 28/02/2005
    Promulgada: 18/03/2005
    Publicada: 30/03/2005
    Boletin Of. N°: 26001

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Otórgase  el carácter de titular  a los do-
    centes interinos de la Escuela Díaz  Vélez incluidos  los a-
    gentes que  ejercen la  modalidad Especial y  que reúnan los
    siguientes requisitos:
    
             a) Que hayan observado el procedimiento concursal y
    orden de méritos previstos en la Ley Nº 3.470 y su reglamen-
    tación.
    
             b) Que registren una antigüedad mínima en las horas
    cátedras de dos (2) años  cuando posean Título Docente, tres
    (3) años cuando posean Título Habilitante  y cuatro (4) años
    cuando posean Título Supletorio.
    
             c) Que no  tengan  investigaciones  administrativas
    pendientes de resolución, como tampoco las sanciones previs-
    tas  en los incisos c) al g) del Artículo  55  de  la Ley Nº
    3.470.
    
             d) Que cumplan  con las normas de compatibilidad de
    cargos vigentes, debiendo  al efecto  presentar  Declaración
    Jurada de cargos.
    
             e) Que reúnan las condiciones de aptitud física pa-
    ra el cargo.
    
             f) Que no perciban jubilación  alguna o encontrarse
    en condiciones de acceder a la misma.
    
       Art. 2º.- Los docentes que reúnan los requisitos estable-
    cidos en el Artículo 1º, deberán efectuar la correspondiente
    petición ante  la Dirección  del Establecimiento, dentro del
    término de treinta (30) días hábiles a partir de la publica-
    ción de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo para que a través
    de la Secretaría de  Estado de Educación, proceda a determi-
    nar la continuidad o no  de la Escuela Díaz  Vélez; como así
    también la reubicación del personal docente a titularizarse.
    
       Art. 4º.- La titularización dispuesta por la presente ley
    se efectuará en el  cargo que desempeñe el docente, quedando
    excluidos aquellos que se encuentren en situación incompati-
    bilidad legal  o funcional  conforme a lo normado por el De-
    creto Nº 785/14 (SE)96.
    
       Art. 5º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a  realizar  las
    compensaciones presupuestarias necesarias para la aplicación
    de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    febrero del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9064
    Vinculada a Ley 8459
    Vinculada a Ley 8551
    Vinculada a Ley 8637
    Vinculada a Ley 8745
    Vinculada a Ley 8828
    Vinculada a Ley 8949

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACIÓN DE DOCENTES INTERINOS DE LA ESCUELA "DÍAZ VÉLEZ".

  • Observaciones