• Detalle de Ley

    Ley N°: 8637
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/11/2013
    Promulgada: 20/11/2013
    Publicada: 26/11/2013
    Boletin Of. N°: 28152

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase  en  la  suma de PESOS VEINTIDOS MIL
    NOVECIENTOS CINCUENTA  Y   CINCO  MIILLONES  DOSCIENTOS  MIL
    SETECIENTOS ($  22.955.200.700.-)    el    total  de  gastos
    corrientes y  de  capital  del  Presupuesto  General  de  la
    Administración Pública  Provincial ejercicio 2014, el que se
    detalla analíticamente  en  las  planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
              GASTOS:
              Gastos Corrientes         $ 19.738.492.300.-
              Gastos de Capital         $  3.216.708.400.-
              TOTAL                     $ 22.955.200.700.-
    
       Art. 2°.- Estímase  en  la  suma  de  PESOS VEINTIDOS MIL
    NOVECIENTOS SESENTA  Y  TRES  MILLONES  DOSCIENTOS TREINTA Y
    SEIS MIL  NOVECIENTOS  ($  22.963.236.900.-)  el  Cálculo de
    recursos corrientes  y   de  capital  de  la  Administración
    Provincial, de  acuerdo  con la distribución que se indica a
    continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central 
      y Poderes del Estado                    $ 19.894.228.800.-
    - Corrientes 	      $ 18.962.370.300.-
    - de Capital          $    931.858.500.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados $  3.069.008.100.-
    - Corrientes 	      $  1.663.648.100.-
    - de Capital 	      $  1.405.360.000.-
                                             -------------------
                               TOTAL          $ 22.963.236.900.-
    
       Art.  3°.-   Fíjanse   en   la  suma  de  PESOS  DOS  MIL
    CUATROCIENTOS   CINCUENTA   Y   OCHO   MILLONES  OCHOCIENTOS
    CINCUENTA  Y  CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 2.458.854.600.-) los
    importes  correspondientes  a  los  Gastos  Figurativos para
    transacciones   corrientes   y   de   capital,  quedando  en
    consecuencia  establecido  el  financiamiento  por  Recursos
    Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en
    planilla  anexa  que  forma  parte integrante de la presente
    Ley.     
    
       Art. 4°.-  Como  consecuencia  de  lo  establecido en los
    Artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero Superavitario
    queda estimado en la suma de PESOS OCHO  MILLONES  TREINTA Y
    SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 8.036.200.-). Asimismo se estiman las
    Fuentes de Financiamiento  en  PESOS SETECIENTOS  TREINTA  Y
    CINCO    MILLONES    TRESCIENTOS   SESENTA   Y   CINCO   MIL
    ($ 735.365.000.-)  y  las  Aplicaciones Financieras en PESOS
    SETECIENTOS  CUARENTA  Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS UN  MIL
    DOSCIENTOS ($ 743.401.200.-), conforme a detalle que  figura
    en planilla anexa que forma parte integrante de la  presente
    Ley.
    
       Art. 5°.-  Fíjase  el  número  de  cargos de la Planta de
    Personal  Permanente,  que  corresponde  a la Administración
    definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en  SETENTA Y
    TRES MIL VEINTICINCO (73.025).
    
       Art. 6°.-  Fíjase,  para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican, el  Presupuesto de Gastos para el año 2014 conforme
    al siguiente detalle:
    
       ORGANISMOS                                     GASTOS
    Estación Experimental Agroindustrial
    Obispo Colombres                             $  70.814.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia      $ 558.200.000.-
    Ente Unico de Control de Regulación de
    Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
    (ERSEPT)                                     $  53.516.000.-
    Inst. Previsión y Seguridad Social
    de la Pcia.                                  $ 226.840.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo           $  10.704.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016               $     300.000.-
    Instituto Provincial de Promoción de Azúcar
    y Alcohol de Tucumán (IPAAT)                 $  17.600.000.-
    
       Art. 7°- Cuando  los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no  tengan  afectación  específica  por  leyes  o convenios,
    disminuirán  por los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°- El  presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado  de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso  b)  del  Artículo 4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente  vigente,  conforme  lo dispuesto por Ley N°
    6781.
    
       Art. 9°.-  Suspéndese,  mientras  permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes N° 6756, N°
    6759  y  N° 7123  y  lo  dispuesto  en el último párrafo del
    Artículo 18  de  la Ley Nº 6970 - Administración Financiera,
    respecto al Presupuesto de Recursos y  Gastos de las Comunas
    Rurales.
    
       Art. 10.-  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo,  cuando   las
    necesidades  de  las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas  lo  justifiquen, a extraer crédito presupuestario
    de  las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para  crear en cada una de ellas las siguientes:
       a) Partida Principal - Bienes  de  Uso, en  las  partidas
                              subparciales  representativas   de
                              Bienes Preexistentes y de Capital.
       b) Partida Principal - Transferencias.
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de  la  Constitución  de  la  Provincia, el Presidente de la
    Legislatura podrá, mediante  Decreto, modificar la escala de
    sueldos  de  su personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las  partidas  de  Amortización  e Intereses de la Deuda los
    importes  correspondientes  a  los “Títulos de Mediano Plazo
    con  Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007  Serie 2- (Eurobonos  Serie  2)”  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el “Uso del Crédito”
    necesario para su atención.
    
       Art.  13.-   Facúltase   al   Poder   Ejecutivo,   previa
    comunicación  a  la  Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto  General  contenido  en  la  presente Ley en los
    siguientes casos:
       a) Para   incorporar   las   partidas  de  recursos   y/o
          financiamiento y sus respectivas erogaciones,  en  los
          Organismos Centralizados, Organismos  Descentralizados
          y Autárquicos que consolidan, en los detallados  en el
          Artículo 6º  de  la  presente  Ley  y  en  el  Plan de
          Trabajos Públicos, cuando  se  produjeran  incrementos
          de  los  recursos  y/o  financiamiento estimados en la
          presente Ley, o  se  generen  nuevos recursos o surjan
          nuevas  fuentes  de  financiamiento no previstas en la
          misma.
       b) Para   incorporar   las   partidas  de  erogaciones  y
          financiamiento correspondientes a los subsidios que se
          otorguen  a  los  proyectos de promoción turística, en
          los  términos  de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
          hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
       c) Para  reflejar  presupuestariamente  la emisión de los
          títulos  públicos  y  su  aplicación, que tengan lugar
          durante  el  ejercicio  en  el  marco de las leyes que
          autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de  deudas
          establecidas  por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
          hasta  el  monto  disponible  autorizado  por   dichas
          normas.
       d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
          préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
       e) Para   incorporar   las   partidas  de  erogaciones  y
          financiamiento    necesarias    para    el   pago   de
          indemnizaciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 14.-  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación   a   la   Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto  General  contenido  en  la  presente  Ley  para
    reflejar  presupuestariamente  la creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las siguientes Leyes: Ley Nº 7337, N° 7380, N° 7424, N°
    7461, N° 7534, N° 7901 y N° 8214.
    
       Art. 15.-  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación   a   la   Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto  General  contenido  en  la  presente  Ley  para
    reflejar  presupuestariamente  la creación de cargos para la
    titularización  en  planta permanente del personal alcanzado
    por  las  disposiciones de los Decretos Nº 4.346/1 del 29 de
    Diciembre  de  2009,  Nº 953/3 (ME)  del 8 de Abril de 2011,
    2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011 y Nº 3.105/3 (ME) del 4
    de Octubre de 2013.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto  de  Gastos  de  los  organismos incluidos en el
    Artículo 6º  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros  de  la  Provincia, con aportes no reintegrables del
    Tesoro   Provincial   cuando   sus  necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran.
    
       Art. 17.- Fíjase  en  la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
    ($ 50.000.000.-)  el  monto  máximo  de  autorización  a  la
    Tesorería   General   de  la  Provincia  dependiente  de  la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo  a
    que  se  refiere  el Artículo 96 de la Ley de Administración
    Financiera de la Provincia Nº 6970 y sus modificatorias.
    
       Art. 18.-  EL  Poder  Ejecutivo efectuará la distribución
    del  Presupuesto  de  Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales   y   subparciales,   según   los   Clasificadores
    Presupuestarios  vigentes  y conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley.
    
       Art. 19.-  Apruébanse  las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual  para los Ejercicios 2015 y 2016, que se adjuntan
    como  planillas  anexas a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la  Constitución  de  la  Provincia,   la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 20.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto  plurianual  para  los  ejercicios  2015 y 2016,
    conforme  a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones que
    introduzca  el  Poder  Ejecutivo  Nacional en su Presupuesto
    para  dichos  ejercicios, como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2014.
    
       Art. 21.- Del  importe total de crédito presupuestario de
    la  partida  200 – Bienes de Consumo, del  Presupuesto de la
    Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
    Mil ($ 200.000.-)  para  el  funcionamiento  del  Jurado  de
    Enjuiciamiento. Dicho  monto  será  indisponible a cualquier
    otro efecto que no sea el aquí establecido.
    
       Art. 22.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario,   a   compensar   el   crédito  de  las  partidas
    pertinentes    para    reflejar    presupuestariamente   las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo   la   Autoridad   de  Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento  en  la  Provincia, de las Leyes Nº 26.206 y Nº
    26.075,  y  responsable  de  la  correcta  asignación de los
    fondos  para  cubrir  los  gastos  ligados a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 23.- Adhiérese para el Ejercicio 2014, a la prórroga
    de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530, dispuesta  por
    el Gobierno Nacional en el Artículo 66 de la Ley Nº 26.895 –
    Presupuesto General de la Administración Nacional 2014.
    
       Art. 24.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  catorce  días del mes de
    noviembre del año dos mil trece.

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8690
    Modificada por Ley 8709
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8233
    Vinculada con Ley 8455

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2014.

  • Observaciones

    -ARTÍCULO 23 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY 25917 (RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR LEY N° 26895 DE PRESUPUESTO NACIONAL 2014.
    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 29-11-2013.-