La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 5.222 que establece el
Régimen Jurídico para el Personal Docente, Técnico-Profesio-
nal y de Servicios de las Escuelas de la Dirección General
de Enseñanza Básica, dependiente de la Secretaría de Estado
de Educación.
Art. 2º.- Aplícase a partir de la vigencia de la presente
ley, la legislación normativa prevista en la Ley Nº 3.470.
Art. 3º.- Los docentes que ingresaron a los estableci-
mientos educativos bajo el régimen de la ley cuya derogación
se establece por el Artículo 1º y que reúnan los requisitos
para ser titularizados, deberán iniciar los trámites perti-
nentes en un plazo de treinta (30) días.
Art. 4º.- Los docentes interinos que a la fecha de dero-
gación de la Ley Nº 5.222, no reúnan la antigüedad mínima
del Art. 16 de la Ley Nº 5.222, adquirirán automáticamente
la titularización cuando cumplan cuatro (4) años en el car-
go.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de mayo
del año dos mil cuatro.