• Detalle de Ley

    Ley N°: 8239
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/12/2009
    Promulgada: 29/12/2009
    Publicada: 06/01/2010
    Boletin Of. N°: 27195

  • Texto
  • 
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL OCHEN-
    TA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUA-
    RENTA ($7.085.131.940.-) el total de erogaciones del  Presu-
    puesto General de la Administración Pública Provincial ejer-
    cicio 2010, el que se detalla  analíticamente en las  plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
    EROGACIONES: 
    Erogaciones Corrientes          $ 5.662.184.000.-
    Erogaciones de Capital          $ 1.422.947.940.-
                                    -----------------    
    TOTAL BRUTO                     $ 7.085.131.940.-
       Art. 2°.- Estímase  en  la  suma  de  PESOS  SIETE MIL O-
    CHENTA  Y  CINCO   MILLONES  DOSCIENTOS  SETENTA   MIL  CIEN
    ($7.085.270.100.-) el cálculo de recursos destinados a aten-
    der las erogaciones a que se  refiere el  Artículo 1º, de a-
    cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al
    detalle en las planillas  anexas que forman parte integrante
    de la presente ley:
    
    - Recursos de la Administración central y
      Poderes del Estado                      $ 6.026.255.600.-
    
    - Corrientes $ 5.596.585.600.-
    - de Capital $   429.670.000.-
    
    - Recursos de Organismos Descentralizados $ 1.059.014.500.-
    
    - Corrientes $ 432.864.500.-
    - de Capital $ 626.150.000.-
                                             -------------------
             TOTAL                            $ 7.085.270.100.-
       Art. 3°.- Los importes que  en  concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus 
    correspondientes créditos, según el origen de los aportes  y
    contribuciones  para  Organismos  Descentralizados, hasta la
    suma que para cada caso se fija como integrantes de sus res-
    pectivos cálculos de recursos.
       Art. 4°.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la  planilla que forma 
    parte integrante de la presente ley:
    
       Erogaciones      $ 7.680.196.640.-
       Recursos         $ 7.680.334.800.-
    
    NECESIDADES 
    DE FINANCIAMIENTO   $     (138.160).-  
            
       Art. 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA 
    Y TRES MILLONES ($743.000.000.-) el importe  correspondiente
    a Aplicaciones Financieras, de  acuerdo con  el  detalle que 
    figura en planilla anexa que  forma  parte integrante  de la
    presente ley.
       Art. 6°.- Estímase en la suma de  PESOS SETECIENTOS  CUA-
    RENTA Y DOS MILLONES  OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIEN-
    TOS  CUARENTA ($742.861.840.-) el importe  correspondiente a 
    Fuentes  Financieras  de la Administración Provincial, de a-
    cuerdo  al detalle que figura en la planilla anexa que forma 
    parte integrante de la presente ley.
       Art. 7°.- Como consecuencia de lo  establecido en los Ar-
    tículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estí-
    mase el Financiamiento Neto de la Administración  Provincial
    en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA
    ($ (-) 138.160.-) conforme al resumen que se indica a conti-
    nuación:
    
       FINANCIAMIENTO NETO                        $(-) 138.160.-
       Fuentes Financieras         $ 742.861.840.-
       Aplicaciones Financieras (-)$ 743.000.000.-
       Art. 8°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
    nida en el Artículo 1º de la  presente ley, en  CINCUENTA Y 
    SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (56.257).
       Art.9º.- Fíjase, para los Organismos que  abajo  se indi-
    can, el Presupuesto de Gastos para el  año 2010  conforme al
    siguiente detalle:
    
       ORGANISMOS                                    EROGACIONES
    Inst. Previsión y Seguridad Soc.de la Pcia.  $  84.153.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia      $ 196.370.000.-
    Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET)           $  21.240.000.-
    Serv.Pcial.de Agua Potable y Saneamiento-
    (Se.P.A.P y S)                               $  38.280.000.-
    Estación Experimental Agroindustrial Obispo 
    Colombres                                    $  29.900.000.-
    Ente Reg.del Ser. de Agua y Cloacas (ERSACT) $   2.725.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo              $  17.963.220.-
    Instituto de Desarrollo Productivo           $   4.340.250.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016               $     200.000.-
    Ente Cultural de Tucumán                     $  27.520.000.-         
       Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores recursos que los previstos en  la presente  ley, que
    no tengan afectación específica por leyes o  convenios, dis-
    minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es-
    blecido que debe realizar la Administración Central.
       Art.11.- El presupuesto de gastos de  funcionamiento  del
    Instituto de Previsión y Seguridad  Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las limitaciones  establecidas en el
    inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6446, parcial y  pro-
    visoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley Nº 6781.
       Art.12.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el  pre-
    sente Presupuesto, la  aplicación de  las Leyes  Nros. 6756,
    6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
    18 de la Ley  Nº 6970 - Administración  Financiera, respecto
    al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
       Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las  nece-
    sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o  Pro-
    gramas lo justifiquen, a  extraer crédito  presupuestario de
    las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del
    Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida Principal - Bienes de Capital
       b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero-
          gaciones Corrientes
       c) Partida Principal - Bienes Preexistentes  
       Art. 14.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to del CUCAITUC  como  organismo  independiente  del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6595.
       Art. 15.- Facúltase al Poder  Ejecutivo  a  incorporar en
    las Partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
    portes correspondientes a los "Títulos de Mediano  Plazo con
    Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007
    Serie 2-(Eurobonos Serie 2)"no incluidos en la presente ley,
    como asimismo incrementar el Uso del Crédito necesario  para
    su atención.
       Art. 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la  Le-
    gislatura podrá, mediante  Decreto, modificar  la escala  de 
    sueldos de su  personal conforme a la política  salarial que
    implemente para ese  Poder del Estado, hasta su inclusión en
    el Presupuesto General.
       Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa  comunica-
    ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupues-
    to General contenido en  la presente  ley en  los siguientes
    casos:
       a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financia-
    miento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Cen-
    tralizados, Organismos  Descentralizados, en los  detallados
    en el Artículo 9º de la presente  ley y en el Plan de Traba-
    jos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recur-
    sos y/o financiamiento  estimados  en la presente ley, o  se
    generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financia-
    miento no previstas  en la misma. Las  disposiciones de este
    inciso sólo serán aplicables a fondos con destino específico
    y cuya aplicación deba estar a cargo de los organismos  aquí
    mencionados.
       b) Para incorporar las partidas  de  erogaciones y finan-
    ciamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a
    los proyectos de promoción turística, en los términos de  la
    Ley Nº 6700 y sus modificatorias, hasta un 5% de  los Recur-
    sos Tributarios Provinciales.
       c) Para reflejar  presupuestariamente  la emisión  de los
    títulos públicos y  su aplicación, que tengan  lugar durante 
    el ejercicio en el marco de las leyes que  autoricen la emi-
    sión y/o consolidación de deudas establecidas por  la Ley Nº
    7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autori-
    zado por dichas normas.
       d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
    préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
       e) Para incorporar las partidas de  erogaciones  y finan-
    ciamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Tí-
    tulos Provinciales.
       Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a  modificar, pre-
    via comunicación a la Honorable Legislatura, el  Presupuesto
    General contenido en la  presente ley  para reflejar  presu-
    puestariamente la creación de cargos para la  titularización
    del personal  docente, conforme a lo  dispuesto por  las si-
    guientes leyes: Nº 5222, Nº 7380, Nº 7424, Nº 7337, Nº 7461, 
    Nº 7901, y para la titularización del personal administrati-
    vo según lo dispuesto por el Decreto Nº 2.685/5 (17/07/04).
       Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a  incrementar el
    Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en  el Ar-
    tículo 9º de la presente ley, excepto  Caja Popular de  Aho-
    rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso-
    ro Provincial  cuando sus necesidades debidamente justifica-
    das así lo requieran.
       Art. 20.- El Poder  Ejecutivo  efectuará la  distribución 
    del Presupuesto de  Recursos  y Gastos, a nivel de  partidas 
    parciales y  subparciales, según los  Clasificadores  Presu-
    puestarios vigentes y conforme a los  conceptos y montos  a-
    probados por la presente ley.
       Art. 21.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu-
    rianual para los Ejercicios 2011 y 2012, que se adjunta como
    Anexo I a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo  ele-
    var al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos
    por la Constitución de la  Provincia, la desagregación  ana-
    lítica para cada Ejercicio.
       Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los  Re-
    cursos y Erogaciones presupuestados en  las proyecciones  de
    presupuesto plurianual para los ejercicios 2011 y 2012, con-
    forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz-
    ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos
    ejercicios, como así también en  función de los  cambios que
    se produjeran en el Presupuesto General 2010.
       Art. 23.- Del importe total de la partida de crédito pre-
    supuestario 200 - Bienes de  Consumo  del Presupuesto  de la
    Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
    Mil ($200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de Enjui-
    ciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier otro e-
    fecto que no sea el aquí establecido.
       Art. 24.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura 
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del  mes de
    diciembre del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8294
    Modificada por Ley 8344
    Modificada por Ley 8353
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada a Ley 8376
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 6-1-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 15-3-ME-2010
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 7-1-2010

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2010.

  • Observaciones