La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL OCHEN- TA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUA- RENTA ($7.085.131.940.-) el total de erogaciones del Presu- puesto General de la Administración Pública Provincial ejer- cicio 2010, el que se detalla analíticamente en las plani- llas anexas que forman parte integrante de la presente ley: EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 5.662.184.000.- Erogaciones de Capital $ 1.422.947.940.- ----------------- TOTAL BRUTO $ 7.085.131.940.- Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS SIETE MIL O- CHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIEN ($7.085.270.100.-) el cálculo de recursos destinados a aten- der las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de a- cuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: - Recursos de la Administración central y Poderes del Estado $ 6.026.255.600.- - Corrientes $ 5.596.585.600.- - de Capital $ 429.670.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 1.059.014.500.- - Corrientes $ 432.864.500.- - de Capital $ 626.150.000.- ------------------- TOTAL $ 7.085.270.100.- Art. 3°.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus res- pectivos cálculos de recursos. Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 7.680.196.640.- Recursos $ 7.680.334.800.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ (138.160).- Art. 5°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($743.000.000.-) el importe correspondiente a Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6°.- Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUA- RENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIEN- TOS CUARENTA ($742.861.840.-) el importe correspondiente a Fuentes Financieras de la Administración Provincial, de a- cuerdo al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar- tículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estí- mase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA ($ (-) 138.160.-) conforme al resumen que se indica a conti- nuación: FINANCIAMIENTO NETO $(-) 138.160.- Fuentes Financieras $ 742.861.840.- Aplicaciones Financieras (-)$ 743.000.000.- Art. 8°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (56.257). Art.9º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2010 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS EROGACIONES Inst. Previsión y Seguridad Soc.de la Pcia. $ 84.153.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 196.370.000.- Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET) $ 21.240.000.- Serv.Pcial.de Agua Potable y Saneamiento- (Se.P.A.P y S) $ 38.280.000.- Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 29.900.000.- Ente Reg.del Ser. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 2.725.000.- Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 17.963.220.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 4.340.250.- Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000.- Ente Cultural de Tucumán $ 27.520.000.- Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis- minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es- blecido que debe realizar la Administración Central. Art.11.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6446, parcial y pro- visoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley Nº 6781. Art.12.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756, 6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 6970 - Administración Financiera, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece- sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Pro- gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: a) Partida Principal - Bienes de Capital b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero- gaciones Corrientes c) Partida Principal - Bienes Preexistentes Art. 14.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien- to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6595. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las Partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im- portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)"no incluidos en la presente ley, como asimismo incrementar el Uso del Crédito necesario para su atención. Art. 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Le- gislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado, hasta su inclusión en el Presupuesto General. Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupues- to General contenido en la presente ley en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financia- miento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Cen- tralizados, Organismos Descentralizados, en los detallados en el Artículo 9º de la presente ley y en el Plan de Traba- jos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recur- sos y/o financiamiento estimados en la presente ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financia- miento no previstas en la misma. Las disposiciones de este inciso sólo serán aplicables a fondos con destino específico y cuya aplicación deba estar a cargo de los organismos aquí mencionados. b) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan- ciamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley Nº 6700 y sus modificatorias, hasta un 5% de los Recur- sos Tributarios Provinciales. c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emi- sión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley Nº 7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autori- zado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan- ciamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Tí- tulos Provinciales. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, pre- via comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente ley para reflejar presu- puestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las si- guientes leyes: Nº 5222, Nº 7380, Nº 7424, Nº 7337, Nº 7461, Nº 7901, y para la titularización del personal administrati- vo según lo dispuesto por el Decreto Nº 2.685/5 (17/07/04). Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Ar- tículo 9º de la presente ley, excepto Caja Popular de Aho- rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso- ro Provincial cuando sus necesidades debidamente justifica- das así lo requieran. Art. 20.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presu- puestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos a- probados por la presente ley. Art. 21.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu- rianual para los Ejercicios 2011 y 2012, que se adjunta como Anexo I a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo ele- var al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desagregación ana- lítica para cada Ejercicio. Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Re- cursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de presupuesto plurianual para los ejercicios 2011 y 2012, con- forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz- ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2010. Art. 23.- Del importe total de la partida de crédito pre- supuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de Enjui- ciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier otro e- fecto que no sea el aquí establecido. Art. 24.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Suspende vigencia de Ley | 6756 |
Suspende vigencia de Ley | 6759 |
Suspende vigencia de Ley | 7123 |
Modificada por Ley | 8294 |
Modificada por Ley | 8344 |
Modificada por Ley | 8353 |
Vinculada con Ley | 6446 |
Vinculada con Ley | 6970 |
Vinculada con Ley | 7337 |
Vinculada con Ley | 7380 |
Vinculada con Ley | 7424 |
Vinculada con Ley | 7461 |
Vinculada con Ley | 7901 |
Vinculada a Ley | 8376 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-1-2010 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 15-3-ME-2010 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 7-1-2010 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2010.