• Detalle de Ley

    Ley N°: 8459
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 01/12/2011
    Promulgada: 05/12/2011
    Publicada: 12/12/2011
    Boletin Of. N°: 27673

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  TRECE  MIL
    OCHOCIENTOS VEINTINUEVE  MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN
    MIL SEISCIENTOS  ($13.829.471.600.-)   el  total  de  gastos
    corrientes y  de  capital  del  Presupuesto  General  de  la
    Administración Pública  Provincial ejercicio 2012, el que se
    detalla analíticamente  en  las  planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
        GASTOS:
        Gastos Corrientes           $ 11.670.566.320.-
        Gastos de Capital           $  2.158.905.280.-
        TOTAL                       $ 13.829.471.600.-
    
       Art. 2°.- Estímase   en   la  suma  de  PESOS  TRECE  MIL
    OCHOCIENTOS   TREINTA  Y  UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
    CIEN ($  13.831.620.100.-) el cálculo de recursos corrientes
    y de capital de la Administración Provincial, de acuerdo con
    la distribución que se indica a continuación y al detalle en
    las planillas  anexas  que  forman  parte  integrante  de la
    presente Ley: 
    
    - Recursos de la Administración Central y
      Poderes del Estado                      $ 12.150.159.100.-
    - Corrientes           $11.303.662.940.-
    - de Capital           $   846.496.160.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados $  1.681.461.000.-
    - Corrientes           $   847.903.000.-
    - de Capital           $   833.558.000.-
                                              -----------------
                                 TOTAL        $ 13.831.620.100.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse    en    la    suma    de  PESOS UN MIL
    QUINIENTOS   TREINTA Y  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS CUARENTA
    Y DOS MIL ($ 1.533.942.000.-) los  importes correspondientes
    a los  Gastos Figurativos para  transacciones  corrientes  y
    de   capital,  quedando  en    consecuencia   establecido el
    financiamiento por  Recursos  Figurativos  en la misma suma,
    según el  detalle  que figura en  planilla  anexa  que forma
    parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda estimado  en  la  suma  de  PESOS  DOS MILLONES CIENTO
    CUARENTA Y  OCHO MIL QUINIENTOS ($ 2.148.500.-). Asimismo se
    estiman las  Fuentes  de Financiamiento en PESOS SETECIENTOS
    VEINTISIETE MILLONES  TRESCIENTOS    CINCUENTA    Y  UN  MIL
    QUINIENTOS ($  727.351.500.-) y las Aplicaciones Financieras
    en PESOS  SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
    729.500.000.-), conforme  a  detalle  que figura en planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el  Artículo  1º de la presente Ley, en SETENTA
    MIL DOSCIENTOS TRES (70.203). 
    
       Art. 6º.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2012 conforme
    al siguiente detalle: 
    
        ORGANISMOS                                  GASTOS
    
    Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia.$ 107.834.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia     $ 320.566.000.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)        $  26.220.000.-
    Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneam.
    (Se.P.A.P.y S.)                             $  33.104.000.-
    Estación Experimental Agroindustrial Obispo
    Colombres                                   $  53.005.000.-
    Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas (ERSACT)$   4.164.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo             $  29.413.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo          $  14.067.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016              $     300.000.-
    Ente Cultural de Tucumán                    $  51.880.000.-
    
       Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados  perciban
    mayores recursos  que  los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
    
       Art. 8°- El  presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9°.- Suspéndese,   mientras  permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756,
    6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
    18 de  la  Ley N° 6970 -Administración Financiera-, respecto
    al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
          1. Partida Principal - Bienes de Capital
          2. Partida Principal - Transferencias para Financiar
                                 Erogaciones Corrientes
          3. Partida Principal - Bienes Preexistentes.
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la  Constitución  de  la Provincia, el  Presidente  de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las  partidas  de  Amortización  e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  "Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2-(Eurobonos    Serie  2)".no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención. 
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
             
      1. Para incorporar las partidas de recursos y/o
         financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los
         Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados,
         en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley
         y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran
         incrementos de los recursos y/o financiamiento
         estimados en la presente Ley, o se generen nuevos
         recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no
         previstas en la misma.
      2. Para incorporar las partidas de erogaciones y
         financiamiento correspondientes a los subsidios que se
         otorguen a los proyectos de promoción turística, en los
         términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias, hasta
         un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
      3. Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
         títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar
         durante el ejercicio, en el marco de las leyes que
         autoricen la emisión y/o consolidación de deudas
         establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
         hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.
      4. Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos
         de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
      5. Para incorporar las partidas de erogaciones y
         financiamiento necesarias para el pago de
         indemnizaciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por las  siguientes leyes: Ley N° 7337, Nº 7380, Nº 7424, Nº
    7461, Nº 7534, Nº 7901 y Nº 8214.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos N° 4346/1 del 29 de
    Diciembre de  2009, N°953/3 (ME) deI 6 de Abril de 2011 y su
    aclaratorio Decreto N° 2170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6°  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario, a  compensar  el  crédito  de  las  partidas  que
    resulten pertinentes  para  reflejar presupuestariamente las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo.
    
       Art. 18.- EL  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel  de  partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos
    aprobados por la presente Ley.
    
       Art. 19.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2013 y 2014, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar  al  Poder  Legislativo,  en  los  plazos y
    formas establecidos  por la Constitución de la Provincia, la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 20.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto plurianual  para  los  ejercicios  2013  y 2014,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2012.
    
       Art. 21.- Del  importe  total  de  la  partida de crédito
    presupuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la
    Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
    Mil ($  200.000.-)  para  el  funcionamiento  del  Jurado de
    Enjuiciamiento. Dicho  monto  será  indisponible a cualquier
    otro efecto que no sea el aquí establecido.
    
       Art. 22.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a un  día del  mes de diciembre
    del año dos mil once.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6700
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2012.

  • Observaciones

    -DCTO. 11/3-12 DEL 06/01/12 (BO:11/01/12) ESTABLECE DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS PRESUP. C/EXCEPCIONES.