La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($13.829.471.600.-) el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2012, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: GASTOS: Gastos Corrientes $ 11.670.566.320.- Gastos de Capital $ 2.158.905.280.- TOTAL $ 13.829.471.600.- Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIEN ($ 13.831.620.100.-) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $ 12.150.159.100.- - Corrientes $11.303.662.940.- - de Capital $ 846.496.160.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 1.681.461.000.- - Corrientes $ 847.903.000.- - de Capital $ 833.558.000.- ----------------- TOTAL $ 13.831.620.100.- Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 1.533.942.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario queda estimado en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 2.148.500.-). Asimismo se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 727.351.500.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 729.500.000.-), conforme a detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, que corresponde a la Administración definida en el Artículo 1º de la presente Ley, en SETENTA MIL DOSCIENTOS TRES (70.203). Art. 6º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2012 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS GASTOS Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia.$ 107.834.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 320.566.000.- Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 26.220.000.- Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneam. (Se.P.A.P.y S.) $ 33.104.000.- Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 53.005.000.- Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas (ERSACT)$ 4.164.000.- Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 29.413.000.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 14.067.000.- Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 300.000.- Ente Cultural de Tucumán $ 51.880.000.- Art. 7°- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya establecido que debe realizar la Administración Central. Art. 8°- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N° 6781. Art. 9°.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756, 6759 y 7123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18 de la Ley N° 6970 -Administración Financiera-, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: 1. Partida Principal - Bienes de Capital 2. Partida Principal - Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes 3. Partida Principal - Bienes Preexistentes. Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado. Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)".no incluidos en la presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesario para su atención. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley en los siguientes casos: 1. Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados, en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma. 2. Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias, hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales. 3. Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio, en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley N° 7281 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. 4. Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. 5. Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Títulos Provinciales. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las siguientes leyes: Ley N° 7337, Nº 7380, Nº 7424, Nº 7461, Nº 7534, Nº 7901 y Nº 8214. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización en planta permanente del personal alcanzado por las disposiciones de los Decretos N° 4346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°953/3 (ME) deI 6 de Abril de 2011 y su aclaratorio Decreto N° 2170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011. Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran. Art. 17.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar necesario, a compensar el crédito de las partidas que resulten pertinentes para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo. Art. 18.- EL Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos aprobados por la presente Ley. Art. 19.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2013 y 2014, que se adjuntan como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo, en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desagregación analítica para cada Ejercicio. Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de presupuesto plurianual para los ejercicios 2013 y 2014, conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2012. Art. 21.- Del importe total de la partida de crédito presupuestario 200 - Bienes de Consumo del Presupuesto de la Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.-) para el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento. Dicho monto será indisponible a cualquier otro efecto que no sea el aquí establecido. Art. 22.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de diciembre del año dos mil once.
Vinculada con Ley | 6700 |
Suspende vigencia de Ley | 6756 |
Suspende vigencia de Ley | 6759 |
Suspende vigencia de Ley | 7123 |
Vinculada con Ley | 6970 |
Vinculada con Ley | 7281 |
Vinculada con Ley | 7337 |
Vinculada con Ley | 7380 |
Vinculada con Ley | 7424 |
Vinculada con Ley | 7461 |
Vinculada con Ley | 7534 |
Vinculada con Ley | 7901 |
Vinculada con Ley | 8214 |
Vinculada con Ley | 8455 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2012.
-DCTO. 11/3-12 DEL 06/01/12 (BO:11/01/12) ESTABLECE DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS PRESUP. C/EXCEPCIONES.